BCCPAM000360-3-18000000000000

MISAL ROMANO TIT. I. 27 lugar, por lo que la situacion del oficio Domini- cal es mas privilegiada en la Bula «Divino Affla- tu» que en la Bula de San Pio V y algo menos que en los siglos VII-VIII. por cuanto que en la nueva reforma las fiestas de I y Il clase pre- valecen sobre el oficio de Dominica menor. Para evitar el inconveniente que nace de ésta_ prefe- rencia sobre la Dominica menor, cual es el tener que omitirse la misa dominical, la Santa Sede ha proveido disponiendo que la misa Dominical omi- tida en su dia, se celebre dentro de la semana en el primer dia libre. Qué dia libre sea este se determina en el nu- mero.6 del titulo que. estamos comentando. Asi pues, segun ésta rtibrica cuando una misa domi- nical no puede decirse en su dia por impedirlo una fiesta de I 0 Il clase, o fiesta del Sefior se rea- sumira la Misa. Dominical en el primer dia de la misma semana en que se rece de feria que no go- ce de Misa propia. Sobre éste particular debe advertirse. 1.° Que si en la tal semana no hubiese feria vacante, en la que poder decir la Misa de la Do- unum e sequentibus celebretur Officiis, selecto qui- dem Officio, si suppetat, juxta hunc ordinem minus nobili scilicet: 1) de Festo Simplici; 2) de Sancta Maria in Sabbato; 3) de die Octava Simplici; 4) de die infra Octavam commu.em vel, hac deficiente de die infra Octavam privilegiatam pro particulari .

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz