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MISAL ROMANO TIT. VII. 127 d) en todas las Misas votivas de que se trata en el titulo II ntimeros de 3 al 9 ambos incluidos y en el titulo I[V-ntimeros 1-3. e) Entodas las fiestas de los Doctores de la Iglesia aunque éstas sean secundarias, si se cele- bran con rito doble. f) En las fiestas de los Patronos principales de un lugar, Titulares de la Iglesia, Titulares y Santo Fundador de una Orden o Congregacién aun en las secundarias con tal que se celebren con rite doble. g) También se dird en aquellas Misas permi- tidas en el titulo IV, n.° 4 cuando les correspon da por alguno de los titulos arriba mencionados. No se dice Credo aunque por razén de uno de los titulos arriba mencionados le convenga: a) En la Misa de Dominica que se dice den- tro de la semana por primera vez, pero cuyo ofi- cio ni se anticipa ni se retrasa, excepto en las de Dominica de infraoctava privilegiada en la Igle- sia universal, que se celebran dentro de su res- pectiva Octava. Missis votivis quae pro re graviet publica simul causa solemniter celebrantur, et in aliis Missis quae tit. Il, num, 4-9, ac tit. 1V, num. 1-3, recensen- tur; atque in Festis etiam secundariis Doctorum Ecclesiae, principalium Patronorum loci, Titularium Ecclesiae, ac Tituli et Sancti Fundatoris Ordinis seu Congregationis, si haec Festa sub ritu saltem

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