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MISAL ROMANO TIT. vi. 413 afiadiendo a la Misa del oficio del dia o de la feria bajo una misma conclusién con la oracién del dia, aunque en la tal Misa se digan otras oraciones, la oracién por el Obispo consagrando o por los ordenandos, esta oracién se considera como voti- va pro re gravi, y se debe decir aun en las fies- tas solemnisimas de I clase, puesto que la ribrica no hace excepcién alguna. 3 Para el sacerdote que aprecie dignamente su dignidad sacerdotal, siempre sera una fecha memorable el dia de su ordenacién sacerdotal; asi lo comprendieron en las edades pasadas y por lo mismo en los Sacramentarios del siglo VII en- contramos Misas para el Aniversario de la consa- gracién uordenacién sacerdotal; de desear seria que en la definitiva reforma del Misal Romano se diese cabida a uno de esos formularios. En la presente reforma se ha dado un buen paso sobre el particular, pues en el ntimero de que nos ocu- pamos se permite al sacerdote celebrante decir en el aniversario de su propia ordenaeién sacer- dinum, in Missa de die dicitur, sub unica conclusio- ne cum prima, Oratio propia quae assignatur in Missali. 8 In anniversario propriae ordinationis sacerdo- talis, a die fixa mensis computando, si Vigilia Na- tivitatis vel Pentecostes, Dominica Palmarum aut Duplex 1 classis non occurrerit, secus autem in proximiori sequenti die, a Duplici item 1 classis sit 8
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