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MISAL ROMANO TIT. Vi. 107 cirse después de ésta segtin los Decretos S. R. C. (2198 2 y 39241 ). Mas en éste mimero del Titulo VI se declara expresamente que la oracién imperada puede sustituir ala ad libitum y ocupar su lugar; pero si en alguna Didcesis espafiola la imperada es la colecta Et famulos, ésta no puede sustituir a la tercera oracién ad libitum, porque no es oracién en sentido litir co. La oracién ad libitum debe ser elegida. a) Enla conventual o cantada por el presi- dente del Capitulo o Superior de la Comunidad, (a no ser que éstos no se cuiden de tal eleccién, pues en tal caso la elegira el celebrante.) b) En la misa privada y en las cantades en la iglesia que no tiene Capitulo, toca escogerla al mismo celebrante. Una vez dadas las reglas que se han de observar en el decir las oraciones asignadas a los diversos. tiempos. littirgicos, se detallan en el mismo. ntimero 1 del presente Titu- lo las oraciones que en ellos se ha de decir, Hay ocho apartados. Enel 1) Sefiala las oraciones que se han. de omnibus Missis in quibus pariter agatur Comme- moratio Duplicis, ant Missae votivae pro-re: gravi et puvlica simi] causa celebratae, aut alicujus ex Missis,tit..2, pum. 4-9)ac tit. IV, num. 1-3 reconsitis. Hujusmodi autem Orationes, pro diversitate Tem~ porum. assignatae, sunt sequentes: 1) Per Adventum, exceptis Missis de‘ beata’ Ma- a tO te
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