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aos, J y nocomo Pontifice : porque e1P. Remigo (cuya es la refpuefta; que falfamente me atribuye ¿mi di- cho Olme) ño fúnda en eftas clauÍylas el que hablo: como Dottor ,9 Juez , y no conrg Pontifice. ; fino en aquellas: Loca nomine habuifje., mec vllo.modo.. fujffragari potwifJes en las quales, fegun dicho Remi- gio , Lumbier, y el miímo Olmo , did fentencia de- clarativa de nulidad; acerca de todas las confeísiones de los Religiofos , y Religiofayde:tódos los Reynos de Efpaña , que le avian hecho en virtud de la Bula, pos efpacio de mas de-treinta años ¿que avian palas do defde.la Bula de Clemeñre VII. hafta la de Vr=- bano VUL..de-efta ¿pues > fentencia , dize el Padre, Remigio, que habld como. Doétor., 9 como Juez, y ; no como Pontifice : y deltáas dixe yo; que parece lo han de dezir todos aquellos que juzgan , que guando el Pontifice dá alguna, féntencia acerca de las; calas hechas , que en tal cafo' no fe dize ¿ que la di en. quanto Pontifice , fino en quanto; es vna elpecial per- (ona conftituida Juez de las dichas colas. Acerca delo, qual fé vea.lo queidiximos acerca:de, los que dize di- cho Olmo (art, 2.4.1.6. v/que ad 13.) fápra ,cn elta Seccion 2. S. 2,4 m4m.:133. 4d 173. y le conoceráclaramente la: notable diflonancia,y y. mas, digno de eltrañeza, de la inteligencia de dicho Padre Olmos y 3 OI RESAARADA. Mario es 4 Relpondo lo fegurido ¿Que ho es Ínenos dife fonanteynimenos digno de eftrañeza,aquelio que di= 2e > Que por forinal confequencia fe dedice vna to- tal abolición delos privilegios perpetuos de las Sam, * gradas Religionesy ona nulidad manifiefta de mus * chas Bulas ¿Conflituciones, pertenecientes anueftra Santa.Fi ,y buenas cofumbres Pues dize , queno por otra.razonlas confellamos perpetzamente fub- f¡ltencess y que hablaron en, el1ás.como Pontifices, y, Cabegas dela Iyletia., lino por, contener: las mifmas claufulas , y dicciones en humero , que las que dicho Autor interpreta por temporales , y vitalicias , y co2 mo Dottor parricular;¡Y:no como Pontfice. $ Porquelo 1* Esfalfifsima inteligencia , el ens render dicho P. Olmo, que aqueilas dichas claufulas, y djeciones; Perpetuum,, o.perplrmo alas, trayga yo para prueba de: que Vrbano. WM. habló en fu Conf+ tirucion, no como Pontifice;, y. Cábega de la Iglela, fino.cómo Doétor particular; porqué para elto no Ígrven dichas claufulasay, dicciones, limo las afsignadas arriba; Locum minime habaie, Perros 6. [mmb, tambiem es Falíiísimo, qué di a dicho Remigio , cuya esla tal primera refpuelta ( y mucho menos yo) que en lasdemas claufulas, fuera de aque- las-dos, locum minime babuiffe ¿mec yilo mado fuf- Sragari potuifJe , no habló dicho Y rbanño VÍ. co- mo Pontifice , y Cabeca de la Ig.clia. Acerca de lo qualíe venneiidichos. 2.4, 135, ad346, 9.105 MU 15 1, y 152. Y CUOK 6l Ap AS PSA ' : 00 RESPUÉSTA UL y UVi ba 7 Refpondolo 3: Pidiendo al Padre Olmo me mucftre algúña Búla , 3 Conftirucion Apottolica, que renga aquéllas miímas'dós claufúlas, y diciones eh numero! Locan minimo babaiffey mec v/lo modo fufragari putai/fe k que (ón en las que Remigio funda, qué en quanto a ellas hablo Vrbano ¿NO CO mo Cabega definiendo , fino como" Doétor , como conitá de lus palabras trariferiptás arriba, $2; 20. 107, 4d 110. m3 qa | : 8 Refporidolo 4. Que los Privilegios ,.d Ref criptos de los Sumos Pontifices ¿ folo efpiran per la muerte del concedente, quandolá gracia contenida en ellos , mon erat falta ; fed fienda:; que en tal calo , eftándo l4'cola integra , elpitanipor la muerte del concedente 5 pero rio , fi la cola eftava yd hecha; _ perfeCtameete condedidá: y no ay claufála en el mifs mo Privilegio , 9 Refcripto del Papa , por donde fe conozca fer tempdral¿y no perperaa la ral gracia, O ler perfonal , y no Feal ¿como es comun fentencia de los DD. y” fiendos cómo Ton; delta ¿alidad los Pri- vilegios de las Siyradi9 Religiones y prefe que feari pérperuos , y:no temporales ; reales;je mo perfonaiesí ni de mi dottiiha puede” inferirfe set ¿buena confes . Quencia, abolición ¿Iguna de los tales ¡y Liho, vea» fos comal 000 col » De , ¡RESPUESTAV. “9 Relpondo lo 5. Que loque yo“digo acer= ca dela Confiitucion' Vrbana (ylo miímo de ld de Clemente VII: que adbic exi aquellas claufas las en que di, 9 quita jurifdicion:, y que por config, gtiiente vía en ellas de la poreltad Pontificia , es peña fnal; y noréal, y por configajente ; que efpira por lá muerte del concedente. Efta refollucion tienen inuchds DD, que yo citava en mi tomo mamers 17. y fe prueba" de' las Reglas, que'cómbnmenté af nah los D'D. para conocet ¡quando -las delegas ciones Pontificias , orafean ensiñateria ide julticiazona de gracia”, efpiren por la muerte del «doncedente: se Thfegra, Y de lrmefma Conftitución Vibanajcomo | fé Tigue, UE ¿Y j SA ' “ei o Probatur in quam + Pórquela poreltaPdes Tegada en materia d yur fdición: (>y:do:mifmo-es dela ablacion della, ob paritatema natiomis ) quando €l Papa la haze en nombre: dela perfona ; y no en nombre de Hi dignidad ¿en tar Cafoda tal gracia, O la tal poteftad delegada ; és perfonal yy »efpira con la muefte' del concedente re integra , como | cón todos los DD. Jo tiene Miranda , tom, 2.quef?.: | 43wart. 1.concl.2y Savéde Matrim.li.8 difp,28, | 11.30 40. 44. y en otros, donde aqui [e remite; Sed fic.0f, quando Vybano VIII. delega fu jurifdia ción ¿los Confélllóres para Gue”pueden ablolver Al qualefquiera quetomah la Búlvadbne de los pecados? refervados , y fe laquita yO coharta refpeóto de losh Regularesen órden 2 ablolver!les de los refcrvadosf DO e) eN

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