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Refierefe mi dobtrinaz | 63 : defte modd defender; Que en contra fuya 3 porque li en virtud de la Conftitucion Vrbanaj no vale yá Ja Bula 4 los Regulares , como quiere la comun fcn= teaciay que tiene por improbable efta tercera fenten cia, que fe vá defendiendosd que fin; d por qué cau= faTe adelantan con tanto cuydado algunas Religio= nes parafacar contra-Bula,defpues de la publicacion delá Cruzada ,y la norifican com tanto rigor á lus fubditos los Prelados dellas; no obítante la dicha Conftitución de Vrbano? fino les valen yá los indul> tos, y privilegios de la Bula ; 4 que le encaminan las limitaciones, y rigores de la contra-Bula ? Luego las diligencias de lós Procuradores Gemerales eltán dan- do jentender ¿y es vn argumento tácito , de que la Bula vale todavia 4 los Regulares, cuyos Prelados no obtienen la contra-Bula ; y las concefsiones Pontifi- cias de las contrá-Bulas, nos eftá diziendo lo memo) y es vh argumento no leve á favor delta tercera feng tericia; y defte modo de defenderla; OBJECION. VI 28 Y (¡ opulieres finalmente : Qué pará la obfervariciaR eligiofa,es conveniente, que los Pre» lados referven algunos cáfos; Sed fte eff, que fila Bus la valieffe ¿los Religiofos; para elegir Confeflor,qué les abíuelva de los refervados ¿ no valdria. cola la re- fervacion hecha por los Prelados , ni feria de efedto alguno , antes bien los fubditos fe burlarián de los Prelados, y fe déltruiria la difeiplina Regular, lo qual es inconveniente graviísimo: ergo, 8c. 29" :Refpouderán : qué el bien, comun del Igleía debefer preferido dl particular de lasReligiós nesyex cap. Mutatiónes 7. queft: 1.c9p, Bone, de pofuslat.Prelat: leg. Sarcimis , C, de Satrofact. Eccle/ led .Mánerism,S: Item f.de muner.Ó” honor, leg. nic. S:fin¿Cude caduc. tollemd; y de otras , y lzcomun de Doétores 3 y como tl bien que fé ligue de la Cruzada, fea tomun a toda la Iglelia , pueses por la defenfa de la Fé Catolica contrá lus enemigos; de ai es , que pon caulá de elle bien comun , quita lá relervación el Sumo Pontificez.con que teman la bis la muchas perfoñas, que 41/4s no la tomaran. 30 Podrámconfirmar Jo dicho;Porque támi bien es conveniente , que aya Cálos relervados para dos Clérigos ; y Segláies , y afsi vemos fe referván de facto algunos en todos los Obilpados ¿y con todo ello; por el bien comun, quitael Sumo Pontifice efi refervacion por la Bula ; pará ekcitarles 4 que lá co- nico, dando por ella Sh Limofna en beneficio de la Fa; y extirpación de los ehemigos della : luego lo miímofe podrá dezir de los Religiós fos: ergo, Bcc: 4% O) Conflé, Tom. de $: vi Acerca del Articulo tercero,en que dicho P.Olmoéxa plica algunas claufúlas , y dicciones de la referida Bula de Vrbano VIII. 0 por mejor dezir , impugna mi dotirina de el parrafo ante cedente. NUMERO 1l; Y LP. Olmo, núm. 1. Pag. 49. dizé ep. E lo quefe figue:Entro delta explica cion , movido de la que haze el P. Torrecilla «en (y Confulta,4 núm. 67. la qual me hizo notable diflo= nancia luego quela vi¿ dexo dla difcrecion de mi Lector el valoréár voás , y otras razones. Empeñ, fe, pues, dicho Autor en probar, que dicha Conft:tu= tion de Vrbano VIH. no es “de valor; ni fubltanicia alguna, muerto yá dicho Pontifice;y para ello inten ta eltablecer, que aquellas dicciones : Perpetm, $ Perpetuo(de dicha Bula) no tran/cienden la vida de dicho SumoPonti/ice;y que de dicbaxclau/ulas fe ina Jere habló como Doctor, ¿ Fuez,y n0'como Pontifix ce; illacion aun mas digna de eltrañeza; que fu intera pretacion ( vide diéta, artic. 2: 4 num: 6. víque ad 13. ) pues por formal confequencia fe deduce vna tos tal abolicion.de los Privilegios perpetuos de las Sa= gradas Religiones yy vná nulidad manifielta de mu- chas Bulas , 9 Conftituciones Apoftolicas , pertene+ cientesd nueltra Santa Fé Catolica, y búenas coftúm Bres;pues 'no E otra rázon lás confellamos pór pera Peruamente Íubliltentes, y para fiempre valederas, y Que los Conftituentes , 9 Declarantes hablaron en ellas como Pontifices , y Cabecgas dela Iglefiá , fino por contener las mefmas claufulas,y dicciones en nu mero,que lás que dicho Autot interpreta por tempo rales, y vitalicias, Y como de D¿ttor particular,y na como Pontifice. Vide Rodriguez, tom; 1. queft. 9; art. 1. Ha? a aquí aichó Olmó en dicho námeró,, RESPUESTA. 1; % Mi P. Olmo; menos vozes diCteriofas; y mas apretar los puños : pues con diéterios no (8 haze , ni puede hazer lá 'demonftracion evidente, que V. P. hos tiene 'ofrécida ( y yo deléo: ) Mas digna de eltrañeza , y mas' notáblé diflonancia mé haze á mila Inteligencia del P. Olmo , ácérca de lo que yd digo , y ¿lo qué yo ordeno lá interpreta cion dé las tales dicéjones , ¿omo conftará de las sefpueftas 4 todo lo que fu Patérnidad dize en efte numero , y afsi, yo tambien dexo 4 la difcre= cion de les Lectores el válorear vnás , y otras £a20s nes ] 3 Refpondo,pues,lo1.Que es falfo el que ya di= ga,que en ella dicciones', 9 claufulas: 2 ,0 perpetuo, habló Vrbano VII. como Doétor,ó Fuez, Pz yoo O A RM IE e

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