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6% 59 smeíma claufula referida: Pretendant, Or for/am eli» gant etiam ad prefens; no dize que pretendieron, y quizas € igieron , fino que pretenden > y quizás 2ligen, con que elta claufula mas favorece el intento de 'o quefe vá defendiendo , que el de los que lo ¡Mpugenan. S Uy $e A que fe añade: Que fegun Leandro del Sa- cramento , £r.5.de Peenitent, difp.12. quef.58. in re/ponf. ad 3. con Lugo, á quien cita, Vrbano VI: hizo la dicha Con ftitucion , motivado de la de- claracion,que por Ediéto publico hizo el Comi fario de la Cruzada en el Reyno de Portugal (la qua! fe ha de entender junto con la pretenhion de los Religiofos , que le exprellan en la claufula fe ferida ) y por ello les quiro 2 los Comillarios de la Cruzada la: licencia. de interpretar ,: y. declarar de otro modo la_Bula deJa Cruzada; Sea, fic ef, que lá declaracion del Comiflario de Portugal, fe hizo en 7. de Margo de 1630. comofe dixo. Jupra, enelnum. 29. y. la dicha Conftitución ¿Vrbana fe expidió en 29. de Junio del mimo ¿ño ¿1630s yn año, deípues que dicho. Vrbano concedió la fegunda Bula de la Cruzada ; en la qual concelsion fue fu intencion excluir 4 los Regulares, del ¡n= dulto de elegir Confellor para los refervados (avien= los incluido en la primera , como alli fe exprefla, y quizás fin claufula expreffa, fino con, las gene- ralesíolo.) luego de dicha claufula antes fe infiere, que lá Santidad de Vrbano habla folo de las confeí- fiones hechas.en el, difcurío de aquel año, que de las he chas por e fpacio de: los treinta años anteceden» tes; ergo, Bee, ' O e + 21 Nibalta li digas lo quarto; Que en la dif poficion folo le exceptiza el quinquenio de la pri» mera Bula de Vrbano ; luego parece que habla de todo el tiempo antecedente, deíde Clemente VUL ergo, éec, - 22. | Porque refponderán: Que declarando, Como declara Vrbano VII. fu intencion parti- cular ¿/def? , en quanto 4 las Bulas, € indultos par= ticulares, concedidos, y que avia de conceder por todo el tiempo de lu vida , que elfo Quiere dará ens tender en aquella cláufula: Perpetuo declaramos, como fe-dixo arriba , 2un2.68. de todas , pues ,las dichas concefsiones por cl tiempo de fu vidá , ex- cluye folamente la primera concefsion , del primer quinquenio, ibi + Excepto dimtaxar illo quinque. nio , quo litteya noffre, ot prafertur, duraverunts «Para ló qual es de advertir, que cada concefsion de la Bula durava por efpacio de cinco años ¿aunque yá feconcede cada feis años , fegun Leandro , úbi fu Pra ,ad quintum; y afsi de dichia claufula, y excepa cion nada puede infarirfe., y menos concluirfe, contra dicho modo de defender clta tercera fena tencia, 3 Ni balta G digas finalmente : «Palabras: Bula G erade haberme illis Gdelt regularibus) [ufrazari pote ewBeque polfe, pueden elteideríe de fuyo, halta tiempo de Clemente Oéttavo y y enténidetíe Que aquellas ruciate, loción Mintme habuijJe, Apología SA, S.3. de todas las confefsiones hechas en efe tiempo : ¿> go, 3. : : : 24. Porquerefpónderán. Lo primero: Que tambien pueden entenderfe', y feverifican baftante- menté de folo el tiempo, y 'concefsiones de Vrba- no Oétavo , fin hecefsitar Para lu verificacion de eltenderfe ¿los tiempos delos Pontifices anttecefío res ¿UL ex /€ patet, y Y paridad de las que fe figuen a las dichas: Sed ofre intentioris Juiffe, Y Effé , que tambienfon palabras de preterito, y pre- lente , y tienen toda fu verdad fin falir de los li. mites dela vida de dicho Poritifice > 9 fin que fea necellarió para que fe verifiquen tranícender los terminos de dicha vida » mi de las concelsiones de elte , como de fuyo parece claro 3 Y COMO por Otra parte feán odiofas, y. anulativas de las' confefsiones hechas (Tegun Lumbier ) de aYés 3 que antes las debamos reltringir a las confefsiones' hechas en vir=? tad de la Bula conceditla por Vrbano'; que ampliar. las ¿todas lás hechas ef Virtud de las Bulas dé los anteceflores , pueseñ précifar 2 relterar tantas con felsiones, como ferían las hechas por efpacio de tren ta años, no puede dexár de contideratíe vn iNCONVé- miente graviísimo , y vha inquietud. notable eh las conciencias dé tantos millares de perfonas Religiolas; ergo, Sc, AS c ¿5 Refponderán lo fegundo : Que fe debe> atender Mas dla razon de la ley , que'al dicho de la? ley, e leg. Cuín parer, 8: Dulcifsimis, f. de legat: 2. 1:g.Regula,SLicót; ff. de imp. faél. igworant. leg. Nomén', ffode legat. 3. leg. Miles probiben» tur ,Ó* leg. Miletes agrúm fide vé milit.lez. Adia Y Sere, S. Quambis, f. de iur. Patron. y que la ras zon difpone del dicho, y 'no el dichó de la razon,co4 mo lo tiene Deciano», coM/. 41. num. 118. ad med, lib. 1. Vincent, Fafar, de Jubhitut queje. 678.mum; 5. y fe atiende mas quei las palabras , Tiraquelos in leg. Si Unquam,verb.Libertis, 14mM .47.C.de pe, vocat.dónat. y todo dicho de la ley , 9 difpolicion, fe régula por lá razon que fe dá para la dicha ley 4 difpolicion, ex dig, leg. Cum batersSiDuler/Simis; Sed fé ef?) que la rázon que da Vrbáno VÍ. para dezir', que la Bula: Locam minime babuife, negue haábere,mec illis ollormodo fufrazari Porui)e, neque poe, es por averfido , y fer ella fu intencion + Sed noftre intentionis, JfuiJe,O" efe Ore; erro y Se. 26 Halta aqui las refpueftas a la dicha obje- cion quinta ; Pero por quanto tambier impugna el Padre Olmo otraá cofás, que tocan 4'Lás fexta , y feptima, que le continiian ¿ lo 1 Parecido tambien cofiveniente el 2QUis con las refpueltas 4: ellas figuiente, objeciones dicho me: / infertarlas >'Y lon deltenor OBJECION. yv 27 Y (1 opúlieres lo fexto: El Procurador 1 Genera! de la Orden pide revocacion. todos los níos de la Pula del melmo año: ergo; tec, Relpon= derán , que ell AFZUMEDLO antes es en: favor, ? de; ie

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