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33. nuin. Yo: Y OtTOs5 Sed ficef y que perjudica menos el dezir , que aquellas palabras : Locum non babuiffe, negue babere > fé entienden folo de lá con- ccfsion de Vrbáno, que de las concefsiones hechas por Clemente Odtavo , Leon XI. Paulo V.. Gre- gorio XV. Y el dicho V rbaño; Y ex /£ patet 5 pues €n efta vitimá inteligencia 3 fe din por nulas. y las crilegás , fegun Lumbier 3 207.3 «num.1656-Pag, 11074. (degu0 paff ca) todas las confefsiones hechas defde Clemente VIIL. ( y aun fegun dicho Autor, todas las hechas en qualquier tiempo defde el pria= cipio dela Cruzada ) y en la primera inteligencia, olas las hechas en aquel año de la concelsion Vrba- na , y las que en adelarice , duránte (ús concelsiones; Se hizieflentergos $. o > e 43 .., Log:dtro, y es confirmacion del anté, cedenté : Porque no es verifimil ,, que la Santidad de Vrbano Qétavo ¿ por dicha Con itucion quiliel- fe declarar nulas ; y facrilegas todas las confefsiones de los Religiolos , Y. Religiofas de todos los Rey- nos de Efpaña , que fe avián hecho en virtud de la Bula, por efpacio de mas He treinta años , que avian paífado défde lá Bula de Clemente Oétavo [ y mucho menos , todas las que fe avian hecho dede la primera cóncefsion dela Bula , fegun Lumbier) pues elto fuera poner en gran turbacion lag Ccon- ciencias de tantos Religiofos; y Reli ¡ofas , obli= gándoles a repetir las dichias e otlil! que ferian innumerables; Y más quando aun de las Bu- Jas del mefmo Vrbano Oétavo 3, excepttta la concel- fion del primer, quinquenio en, dicha Conftitu= cion (y quizás fin averlo expreffado en ella, fiño concedido la Bula.con las claufulas generales ) con= tentandofe con dar por nulas, ( cafo que. alli fe anulen ) las confesiones por, el difcurío de poco 31 masde vn año , que avia paífado deíde la concel= fion del fegundo quin quenio , hafta la data de di» cha Conflitucion Vrbana , como confta de ella mif= ma ¿Sed fc E/2., que las palabras de la Conftitucion [e deben interpretar del modo que pérjudique mex nds ,como féprobd arriba , y fegun lo qué fea mas verifimil 4 la mente del difponente , ex leg. Lutias 2. $. Lutius 2. ff.delegat. 2, lg. Creditor. 3. Lyn tius, ff. mandat.. el Cardenal Tufého, tom.8. lit.V, concluf.94., Juan Mar. Novar, que/?, Fórenf. lib.x. q. 1:nam:16. y otros nichos: ergo, Sec. INSTANCIAS CONTRA 1O DICHO, Y las foluciones 4 ellas, 14. Nicoñtra lo dicho oblta,4i digas: Que aquella claulula ; Sed noftre intentionis fuile, O e/J?, es diftinta de la primera : Locum minime ba= buifJe,meque babere,O'c: y que aísi no debe referir= ” fe aquella i elta: ergo, Sic. No obfta dirán ; lo.vno, porque aquella és la razon que da Vrbano VU. pa= ya que no les ayá valido, ni podido valer la Cruza- da ¿105 R egulares , Y afsi della , O por ella fe ha de limitar, 9 explicar.la claufula que habla en efto : y lo Confult. Tom. Refierefe midobtriva: . ... ÓN otro, porque aquella es pofterior á elta5 y afsi cfta debe declararfe por ellá. . .. - : ] 19 Ylootro, porque la claufula puelta en vna parte de la difpolicion , ora le ponga en el prin= cipio , ora en el fin , efpecialmente quando fe pone en el fin , fe réfiere á todo lo tontenido enla mif= ma difpolicion , efpecialmente todo lo -precente, e cap. Seciñdo reqúiris , de appellationibus ( vbi ¿d obfervant Dothores): cap. Caufam , de refcript. ¿ ap. A pofiols 32.queft.7 deg. lItem-qois,S ultim. :/ F.de pabtis, leg Tiria;S.2.C: familie ercifiunde, leg. Quotiés, C. de pactis, leg. Potens, f.. fi certum petatur, leg. Lecta et, ff. de leg. 1.leg. Avia, [de condition. O demónfirat, leg. Talis feriptara, Se Oltim. ff. de lezat. 1. Deciaho, Alexandro , Tuícho, y todos losDoctorés ¿oiunmente, fegun Fr.Luis de la Concepcion En fu Exarhén , de Poteftat, Regula viúm, lib, 1. dr, 2. cam/-11. 12.0 13,n4mM. 3.y 4. pag. mibi 35. Martin de S; Jofeph, defpues de la expolicion de lá Regla, en la declaracion de dicha Conftitucion Vrbaña , pag. mibi 496, 10016 ,, Ni oblta,fi digas lo feguñido : Que Vr bano VIH. en él principio de fu Conltitucion res fiere la Conftitucion de Clemente VII. que avia declarado lo miftito ¿ luego aquel locúm minime ha buifJ?, neque babere, deberá referirfe á todo el tiem= po antecedente , defde la dicha Conlftitucion de Cles inente VIE ergo, 8Ca 1. 1.2. 0 17, Porqué tefponderán : Que no le debe atender d lás claufulas qué fe traen enla narrativas fino folo 4 145 que fe ponen en la. difpofitiva , coma lo tiene con Rebxifo; dicho Fray Luis de la Concep- cion , dié?, lib. 1.tract. 2. de claufulis in coma ni, núm, 3.5n foné., pag. mibiz3. Además, que dicho Vrbano tefiere dicha Conftitucion de Cle= mente Oétavo , pará dará éntender , que noes el primero Qúe haze femejante declaracion, fino que antes figue en ello Toablemente las pifadas de lus ana tecellofes ; como lo exprella él mifmio al princi pio de dicha Conftitucion, ibi: Dignum quin potiuz debitum reputamus , vt eorundem Pontificum Vta Jiigijs inbarentes, O*c. lo qual buelve 4 repetir del pues : Prafataque Clementis priedecefJoris declaran tioni inbárentes, Oc. 0 co 18, . Niobítaúi digaslo terceró : Que def« pues dé aver referido la Conftitucion de dicho Cle= mente , dize Vrbano Oétavo en la fuy a: Nibilomi= nus , ficut nobis , non fine animi nofiri molefiia, inobuis , non nulli Obdinis Fratrum Predicatorurds profeffores prateéta Bulla eiu/dem Santta Cru ciate,ác dictorum indiltorum Confeffarium buisf- imodi y qui eos , Ut prefertur, ábjolvat ¿ligere pole pratendant , O” 'forjam eligant , eblam ad prefens, (*c. Luego parece que habla de todo el tiempo ántéw ¿edenté dede Clemente VIII. ergo, 8cC.. js 19 Porquerelponderan. Lo primero : Que la dicha ¿laufula , adbuc , efti en la narrativa, y no en la difpolitiva 5 y por configuiente , que no le debe atender: lo fégundo, que alli habla lo. lo de el tiempo prefente, como confta de la mel+ A | VNS EOS ROS ITIICIDAER PT

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