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: A cótca del Articulo 21.Num.a 6. Portillo, Mende Prosurador General de laOrden(co- moél di 8 de ello ) y yola doy tambien , de que emfulcando fobre lo mimo, Scc.y pone todas las ellcanas palabrás;que refiere del el dicho P,Olmo, 227 Vea ; pues, qualquiera , (1 dis cho Padre Martin deSan Jofepn , vá hablando en dicho numeto de folos los Brayles Menores, y pará cercenar lo dicho, porqué no fe conociefle con quienes ,u dé quienes hablava : en lugar de aquellas palabras :y yó lá doy también :pulo el Padre Olmo eltas: Doy fe , que confultando,que todo és habili- dad de ingénio ¿pero no nos quiera vendet en el pas renteí1s , que omitió las -otrás cofas que trae ¿de no menos pelo , dandonos 4 éntenaer ,que moshizo favor en la tal omilsion:,y en orden á lo que di- cho Autor refiere de la Congregación Gerierál de Segovia ', y del dicho de Villalobos : veafe lo que queda dicho arriba, ¿numero 13.4d 23, ¿imclu- JS, nova , 228 Infierá , pues ; qualquiera , fi dela diéha fe de el Padre Martin de San Jofeph, le haga inveriñimil, lo que dizen los Padrés Maeltros Fray Balilio Ponce, v Valero: como quiere el Pá dre Olmo,que vo meremitod la Judicatura de el prudente Leétor ¿ y cori élto pafseiitos ya al numero ay NUMERO XXVItL Y VLTIMO de dicho Articulo fegundo. 219 Profiguiendo el Padre Olmo, en el 227.2 7.pag.45.dizelo que fe ligue. Y enra- zon de lo que el Padre Forrecillá alega, de la declas; sacion , que dize , hizo el Comiflario General de la Cruzada en Portugal, i fieté de Margo de 1630. (que tanto aprécia) en que por edito publico,ex= presó ¿que todos los Regulares:podián tomar la Bula , (in licencia de fis Preládos , y elegir Con= feflor-, para ablolverle de: calos refervados , con graves'cenfuras ¿para queno lo prohibicflen á lus fubditos. Kelpondo., que causo ela refolucion tar grave elciudalo en Elpaña, que muy en breve Jle- garon las quexas a la Santa SillxA poltolica ¿ con que .inmediatámente ( antes de los. tres mieles , def pues de dicho Edito) expidió lu Bula (Ad inltan- cias , y fuplicas de las Religiones) la Santidad de Urbano Oétavo ,tan agravante comio coníta , de motu proprio, Oe, quitando Atos Cardenales, Au dirores del Sacro Palacio ; Legados 3 Late E, 1los Comillarios , y Nu; ios la autoridad de poder hazer tales refoluciones, ni interpretar dicha By Ja, en contravención de lu ordenado en ella. Ves, fihaze fuerga elle apoyo , y refolucion, Ha/ha aqui dicho P.Olmo. e A 4 y RESPVESTA L * 230 Reípondodo primero ¿ Que aviendo yS dicha €n la. refpuélla tercera 2 la fobredicha abjecion quinta, aímer.84.con Learidro, y Lugo: * e «e $7 qe Urbano Vétavó hizo la dicha Confhiticion,mo- tivado de la declaración ; que por ediét> publico, hizo el Comiflario de lá Cruzada én el Reyno de Portugal (junto: con la pretenlión de los Religio- los , que fe expreffán eri ella ) y que por ello les quitó: a los Comiflarios de «lá Crúzada lá licencia de interpretar , y declarar de 'atró modo la Bula dela Cruzada : y de ai formo yo vn argumento, contra lo que los contrarios alegan : No sé , cierto; con que fundamento el Padre Olmo me atribuya aquel,q4é tanto aprecia , que 110s póne Entré parcas telis,y 1 no,mueltrenos de qué lo inficte? p 231 - Y fi ácalo es: Porque enel num.,2 9.referi la dicha declaracion; tefitando vna inftancia de los ¿óntrarios ?Párá elto venia bién alii: y mas precediéndola la prueba de el numer.28. y lo que dizen Baíilió Ponce ¿ y Valeró , y figuiendofe delpues vn argumerito”eficiz de Cáltro Palao:cori que ño , no acabo de peñerrar ,de donde ; como, d por qué pueda inferir dicho Pádre ; lo que dize en dicho parentelis; RESPVESTÁ 1. 232 ' * Relpondoló fegundo:Que dix ¿ho Urbano ;por fu dicha Conflitucion, folo les prohibió los Comiflarios Generales la licencia de interpretar, y deolárar dé otro moda fui mente per el tiempo de lu vida + porque fu intencion fue ex cluir por el tiempo de fu vida 4 los Regulares de el indulto de elegir Confelíor pará los rélervados , cos mo verémos en el figuiente parrapbo¿con que muer= tó el dicho Simo Pontifice Urbano , y concedien- doles los demás Pontifices ; fucellorés al. dicho Co. miflario , fin limite alguno; fu facultad Apoltolica pará revocar todos los privilegios ; que fe oponen Aa caula final de la coricefsión de la Bula,y 4 lá ex- pedicion defta,fe quedan los tales Comiffatiós cón la. inclma licencia ; y facultad, que fe tenjan antes de aquella Conftitucion Urbana. RESPVESTÁA IM 233 Refpondo lo tercero ¿ Que ño áviendofe publicado , ni recibido en Efpaña 'la ral Conttitucion Urbana,fino anites bien; aviendo fapli= Cado de ella la Mageltad de nucítro Carholicifsimo Rey Felipe Quarto al mifmo Portificó Urbano Oétavo, y por corifiguiente ¿Lufpendidofe fa valor, hafta que conitafle , que lá voluntad de dicho Pon- tifice paffava a abíoltita ; manifeltando de nuero fer fu intencion obligar ¿fu obfervaricia (lo qual no hizo fu Santidad ) y quedandofe por confia guiencé , enel interíh > las colas en el eltado que ettavan antes de lá dicha Conftitucion ¿como le probárá en el S: figuele ¿que ádbuc , viviendo dichp Urbano ;, fe fufpendio lá dichia prohibi- ción , con qué les quitava a los Comiflarios de lá Crozada la ficenciá de interpretar ¿y declarar lá Bula dela Cruzada ; cónio lá teniari de antes 44hvúc; én de

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