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Acerca del Articulo 2. Num.22.23.24.) 16 196 Lo 1. Porque las leyés , y Cónfiituciones no fe eltienden a2 incogitatay, ex esp. Noguis , donde la Giolla vitima 22. que. 2; ex lez. Cum Aquilisna PF. de tranfatt. y del co= mun proloquio de Philofophos; y [ heologos ¿ Qué dize : Nibiloolitum, quin precognitun. Luego (1 Mas dichasBulas fe expidieron muchos años antes que Yeconcediefle la Cruzada , y elta concede defpues generalmente á todos los que lá tomaren ; len Re- vulares, 9 10, dicho privilegio , de poder elegir el Confeflor que qui'ieren , para que les abluelva de los referva dos , c omo c onfta de lo alegádo en el $. 3.4 nmúm. 1.ad 11.de la Seccion primiera : y en la Sec. 2.4 numer. 311.44 35. y en otrás partesino le podrá eftender á la dicha concefsion de la Cruza- da pues entonces no fefabia , ni aun le foñava de que la avia de avere : Hi 177 Lo ¿. Porque la p£ohibicion > Y difpolicion de las dichas Conlftituciones , le ha de entender < Rebns fic Pantibus , O in eoldem fat permánentibus, fegun los Derechos Canonico, y Civil, cap. In Parrochum 16. que/?. 1. la Glofla, Gncap. 2. de refeript. leg. Quod fervas ¿/F. de con dit. ob caw/. y alli la Glolla, verb. Poteft. leg. Fin. 5. Idem quefijt., ff. de condit. indebit. leg. Paulo Calimacho, 8. 1. de legat. 3 «Surdo, confl.313s mum. 68. Mar.Anton. variar. lib, 1. 1e/- 56.04% 2. y la comun de DD), Luego aviendofe variado tan notablemente la cofa , en quanto al prefente artícu lo por elindulto , y concefsion de la Cruzada, di chasConftituciones hechas antes de la tal concelsion; no pueden ler de obftaculo para el vío de lo que elta concede: ergo, $lc. 4 178 Y lo 3. Porque la exprelsion de aquello que ¡are ¡nef*, y no obra cola alguna , exé cap. Significafii, de elect. leg. 3. delez. 1. leg. Que extrinfecus, de condit.Ó" demonftrat. porque aun= que no le expreflale, iure fub intelligebatar,como de fuyo parece claro; Sed /íc e/4 , que fegun difpoli- cion del Derecho; los Religiofos > Y Religiofas de qualquier Ordenque fean,folamente fe pueden con- felí1r con los Prelados de fu Religion , O con los Confelores que ellos tuvieren aprobados para que les confieffen,como fe dixo arriba en ella Sec. 2.2%. 40. luego las dichasConltituciones que precedieron, y con muchos años , 1 la concelsion de la Bula, na- da cbran en ordenA efte puntosmas que lo que por Derecholes eftava prohibido 4 todos los Religiolos, y Religiofas ; Sed fic e/4, que el privilegio de la Bula ,es excepcion, y eflemptacion del Derecho comun, como alli fe dixo , y conftaráaun mas de lo quee dirá adelante: ergo, dc. NUMERO XXILy xx 179 . Profigue el P. M. Olmo,y defde la paz. ao. baffa la 45. debaxo del mum. 22.nos tranícribe A la letra toda la Bula de Vrbano Octa= yo, la qual nos tranícribieron tambien á la Jetfa pri- Confult.Tom.4. o LA mero que Oimo , el P. Er. Martin de San Jofephy ' defpues de la expolicion de la Regla, 4 pa7. mibd 489. Diana enlas Adiciones Secundarias 4 la 2, part. a pag.mibi 392. Mendo, di/p. 24. c4p.'12. a paz. 228, Tamburino, de dure Adbatum tom. 2. d. 13.quef. 12. y Gefualdo de Palermo en lu pri mer tomo ,4pa9. 303. Elto lo advierto, porque tenga entendido el P. Olmo, que podiamos aver vilto la dicha Bula antes que lu Paternidad nos la tranícribielle. 180 .Elnmam. 23.P17.45. no tiens cole que pida reípuelta, y afsi paffemosal 24. NUMERO XXIV 181 (Enelrizm. 24.P42. 46.dize el P.Ola tito lo que fe (izue : El P. Díana , in Addictionibis ad|3. part. (ad primam, debiera dezir , y añadir va d; y quitar la c: y dizolo; por lo que el nota fía fundamento algunas vezes; no folo contra mi, (410 contra el docBfiimo Padre Mendo,paz.23 5. num; 27. in fine) refol. 9. refiere Ale letra la citada Bula Vrbana , y dize , que en virtud della ua pueden los Regulares elegir Confellor , ni ablolveríe de refer= Vados , /altem, dm vivit Vrbanus V [TT Pero día cho Autor parece elti no confequente 2 lu doétrina, Ex pavt. 1.tr. 11.ref. 14.0" part. 11. trad. 6: refo!. 3 7. Mexime parti 4:tra:7 4. refo!; 13. Mas prefcindiendo de elto 3 no álcango en que pueda fundar(e 3 pues fe (iguiera de aquí, el que ninguna Bula Pontificia fuera perpetua. Pero defte punta trataremos , exprofelfo en el articulo figuiente, y en otras muchas partes , como ocurre: Hay/4a aqui dicho P.Olmo , menos el parentefiss ARS Reípondo : Que fupueftó que el Padre Olmo; fegun dize ¿ no alcanga enqué pues da fundar/e Diana , para dezir ¿/altem , dun vivit Vrbanus VIIL yo fe lodiré en ocafion oportuna ( que no hemos de multiplicar 4 cada paffo ¿ref pueftas , porque él repita vnas mefmas cofasen mu €has partes , como lo ocurren ,que alsi lo confieffa aqui el melmo Olmo) id e/F, quando el dicho Ola mo traté cfte punto , exprofello ; y asi por agorá pafíemos á ver lo que nos dize en el 247. 25. vida infra $: 4. num. 146. NUMERO XXV, 183 Eñ el núm. 25.4 pagin. 471 Bite el Padre Olmo lo que fe ligue : El Padre Tor- irecilla y vbi lupra , mumer. 29. alega al Padre Maeltro Balilio Ponce ¿ y al Padre' Juan Valero, Cartujo, que dizén huvo vn Comiflário Gene- rál dela Cruzada , que declaró podian los Regu- lares , en virtud de la Bula , elegir Confeffor, y abíolveríe de refervádos 5 y que rcprehendió 4 vn Prelado de cierta Religion, porque en vn Capi- tulo advirtid -4 fus fubdiros elta fu obligacion; Ea pory

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