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Acerca del Articulo 2.Num. 10) 163 Combra lo 3. Porque femejantes exeroplos nos mipiftran los meímos Canones, infer- tos en el cuerpo del Derecho ; entre los quales, en yno ( que €s, ¿1 Cap. 3. de /ponfa duorum ) fe dize ligues . , ua ; Confultation: taetaliter re/ponde= wnts quod fí inter virum (Oy mulierem degitimas confónfus interveniat de prefenti,ita quidem,quod nus alteroi in fuo mutuo confenfia verbis com fuetis exorefi recipiat ,vtroque dicente : Ego té accipio in meam , ego accipio te ín meum : five fi ¡uramentum interpofitum ,/ive non , non liceb mulieri alij nubere , O fimap ferit, etíam ff carnas lis copula fit fecuta, ab eo [eparart debes, Ó* ut ad primum redeat, Ecclefíaftica difirictione compelli: QUAMVIS ALITER A QVIBUSDAM PRAEDECESSORIBUS NOSTRIS SIT ALE QUANDO IUDICATUM. Efto es por fenten= cia, como parece lo entienden comunmente los DD, fegun Suarez, de legibus lib: 4. CAP. 14 HUM. 9. y la Gloíía alli, verb. Tudicatim, dize, que avia cols tumbre antigua de elfo en la Ciudad Mucinenfe;pes roque la tal coltumbre eftá ya correéta porel caps vltim. alias, Tuas, eodem título, cita d S, Bernar= do , y coníta expreflamente de dicho cap. T44s,que sde innocencio ll. em E 5 Concluyo. Luego li Alexandro 11. en dicho cap. 3. que empieza , Licet praeter folis tu, diíine, que el Matrimonio rato no. le difuclve rel (abfequente confumado: Quamvls alíter a quibufdam Predecefforibas noftris J1t indicatum) y li clte Zudicatum lo entienden comunmenté los Dodtores por fentencia; y 111 efta fentencia ,01 Juzgar en ea conformidad, fe movieron los Prede< ceflores de Alexandro IL, por la coftumbre antigua que avia en la Ciudad Mutinenfe: y por configuiens te , por opinion que entonces era probable ; y í en tal cafo dize dicho Suarez , con Covarrubias , ybi upra, núm. Y 1. que debe dezirfe , quela tal no fue ex catbedra, fedindicando de facto fecundum opinionem privatam 5 que mucho , pues, que diga Remigio , que quando Vrbano VIH. dió fentencia declarativa de nulidad, acerca de las confelsiones hechas con buena fee , y mas de treinta años antes de la Bula Vrbana , no procedio a la tal fentencia, ex Cathedra , fino juzgando de facto , fegun opi- nion privada , conformandofe en ella con la len= tencia quarta, que cra entonces ,Y lo es agora pro- babilifsima? Elta inftancia vió tambien alliel Padre ODimo en los num. 64. y 65. Pero no le dá por en= tendido de ella, quizás porque no era de diverfo aflumpto. HN 166 Pongo otro exemplo al intenta, que es del eap. 7. (alias Quinto ) de divortifgadonde le dive asi: Sano tua fraternitas i11tima da y quod al. » tero coniugum adherefim tranfeunte, que reliqui- tw ad fecunda vota defiderat: convolare, Quod virum pofsit fieri, pertimas nOs duxiftt litteras confulendos. Nosigitur confultationi tuzé refpon- dentes diftinguimus; LICET QVIDAM PRA- *. Confulé. TomiA4» , DECESSOR NOSTER SENSISSÉ Aló VIDEATVR, an exduobus fidelibus alter labaz tur in hereíim , vel decidat in Gentilitatis errorem; écc. En el qual capitulo determina Innocencio HL, que el Matrimonio contraido entre los Bautizados, yé Catolicos , no fe difuelve por la heregia, 9 apoltas lia de la fee del vno de los calos, aunque clerto Pre dece/Jor fuyo parezca averfentido lo contrario , el qual Predecelor; fegun la GloTa,ibi, verb. Predew ce/Jor, fue el Papa Celeltiño,ín cap.Landabilem, dé conver]. Infidel.y añade la dicha Glofía , O male dixit Celeftinus,y Suarez, vbi lupra, num. 12 -Que- riendo efcular 4 Celeltino, cón Cano, y Bella raiinoy contra Caltro ( que dixo, que dicho Sumo Pontifi= ce avia féntido mal de lá poteltad delPapa. para des finir las cofas de Fd ) dize: Que Celeftino, no hablo alli difiniendo, fino opinando; ; 167 De lo qual concluyo afsi ¿ Luego fi el Papa Celeítino fue de fentir contrario ( O párécé que lo fue ) 4 la determinacion de Innocencio fucef= lor fuyo, que determina : Que el Matrimonio con= traido entre los Bautizados, y Catolicos, no fe día Juelve por la hersgia, ó apoftafía de la Fé del ono de los cafados: lo quales yá de Fé , como fe probd en mi fegúndo tomo de la Suma, P42.597.N4m.62¿ en la impreísion fegunda añadida; y fi Suarez, 7. 9. dize, que dicho Celeftino refpondid lo contrario, como antiguamente fe contenia, ¿2 cap Laudabilem, alids T. como lo nota la Glof.en dicho cap.Quanto, y agora fe halla en las Collecciones deAntonio Ata » guítino, Collect. 3. tit.20046.2. y (11 dicho Ce- leftino,folamente (e le falva ( y bien) porque en la dicho hablo, no como Cabeca definiendo , fino co. mo Doétor opinando, qué mucho , pues , que elP, Remigio , hablando del Buleto de Vrbano, y de aquellas dos claufulas, en que ( fegun fu fentir , el de Lumbier , y P. Olmo ) da por nulas. e invalidas tanta mulúitud de confefsiones palfadas (y por tantos años) hechas con buena fee,por fundarle en opinion de tantos,y tan Clalicos Doétores;que muclo,pues, buelvo á dezir , diga el P. Remigio, que en las can les dos claufulas no hibló como Cabega definiendo, fino como Doétor opinando? ergo,8tc. 168 Contra lo 4. Porque fi Caltro Pas lao, vbi fupra, elto es, tom. t. tradi. 4, dilp, 1. punct. 5. $.3. num. 2. di. por cofa ciertá ¿que elf Pontifice puede errar , fegun prudencia en muléí4 plicar leyes de las cofas que fe han de hazer, d en ely tatuir las que no fon tan. convenientes á la Iglefía; De lo qual fe origina muchas vézes ,que el Pontis fice fuceflor , mude, d abrogue y las que fus Prede- cellores eltatuyeron : para lo qual cita a Bañez, 2.2.quef. 1, articul. 10. dub. 6. concluf. 3. ad 3 . Qué mucho, pues , que Remigio en fu refpuefta diga del Pontifice Vrbano , y acerca de las dichas dos claufulas, no que erró fegun prudencia , fino (con mas decencia , y decoro ) que habló como Doctor opinando , y figuierido en ello la fentencia quarta , Que era, y es tan probable ? Qué impro priedad , pues, halla el Padre Olmo en elte difcurfo h de

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