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Acerta del Articulo 2Num.8 y 9. Female conta diftóna fia, que € “Opuliere a la fuya5 ninguna cierta, com) qualquiera mediana- monte inteligente ¡conocerá : luego: elte argumen» tono puede lerad bominem contra el Autor de la tal refpuelta , que és el dicho Remigioi patet ex. 149 Pero por quanto el Padre Mae(- tro Olmo, vá fiempre en la falía fupofición, de que Remigio no didlá tal refpúelta , ni aun la in= finita , fino que dize; fue excogitada. por mi, en exveqa de el Padre Remigio y por halláarme precis fadoa darla para relponder cón:élla 4 la objección quinta (aunque todo elto es tambien falfó , cómd arriba vimos )porelfo:, pues me haze ella inftan- cia, 4d bominem y 3 la qual refpondo, como fe (¡2 gue, RESPUESTA ll. rgo Reípondo lo fegundo+Que yó en dicha Queftion Proemial , que cita' dicho Pa. dro Maeltro Oimo :; dific. 3. nun. 37. Afsiento; que el Pontificano: «puede errar proponiendo 'leyes dla Tole ña en ordon A las coltumbres ;: como ld tiés ner por de FA mias'ios Áutores que alli cito: Inemd; dio alli con Mova , y otros +que:es de Fé, que lá Polea n> puede errar enlá qualificación , y cera fura de las dichas propofisionés ródo. lo qual pruebd' vo latifiimamente en dicho mi Propugñaculo de' 13 Fa)v en refurición de vna evafion y; ó árgumento” uefe haze contra dichas alferciones 3. entre Otras pruebás , alegó vo él Decreto de Clemente Oétavo, que refiere el Padre Maeltco Olmo, y digo lo qúeel refiere. ; ' ; iót Pero elto , qué tiene que vér con ld que Remigio dize en fu réfpuelta ¡pues Remigio, en las palabras quequiedan arriba traúícripras ; 214% 110. confielía claramente , que en las demás claufu= las ,fhera de aquellas dos : Locura minime babui/e, nec vl'o modo fufragari potui/J:: habló como Supre= mo Legisladar', como lo infintan ( dize el dicha Re- mixió alli ) las cláufulas fublequentes : Declaramos Rullam Cructaté, non habere locuina, nec fufragari: vw nor configuiente , que en lo demás habló Vrbano O8avo, como Pontifice , y comio Cabeca de la 1gles fia . quitando fu jurifdicion para que nu lés aprove- eche la Bula de la Cruzada 4 los Religiofos que la to man vara elegir Confeffor en vircud de ella ; que les abluelvá de los refervados: >: A 152 Solo en áquellas dos claufalas: Encus minime habuiJ? , mec fuffrageri potuife, diz »e, que rio habló. como Legislador, ni como Pontifiz ce, ó Gabecá de lá Igleñia definiendo , fino comio Doétor; porque en ellás no dió leves que le huvicllen de obfervár , ni quito jurifdicion en orden q las confefijones que fe avian hecho mas de treinta años antes ¿fino folamente dió en.ellas féntencia declará- tiva de nulidad, acercá de las colas y 3 hiechas , y cu- vo valor «O nulidad, nó pendió., ni pudo perder de Vrbano Oétayo , que mo era Pontifice entonces. ay 47 fe (abia que lo húviefle de fer ,y "que antes', que el lo fucffe mediaron otros tres Pontifices entre Cle- mente Oítavo ¿y Vrbano Oétavo, como fe dixo arriba en muchas partes. Veaníe los mánr, 131. 4 num. 136.4d 139.N4N. 141.Y A núm. 143. ad 146. con quede mi doctrina , que alega él P. Olmo, no puede falir confequencia quefea legitima, ni pruex be cola contra lá refpuefta del P. Remigio. NUMERO YX: AGA Enla pag. 32. uv, 10. proligue el Padre Olmo afsi. Intenta reforcar fu doctrina el P. Torrecilla, (la de Remigio debiera dezir fi procediez raconlalegalidad que es razon ) y enelnum. 6 3% dize : y que el Pontifice aya hablado; no como Pon- tifice , fino comio Doctor ;,d Juez; parece lo han de dezirtodoslós quejuzgán, qué quañdo el Póntifice dialgura fentencia, acerca de colas hechas que en tal cálo, ño: le dize , que la di en quanto Pontificé, lino en quanto es vna perfora particular; Alsilo ties ne Caltro Palao, tom. 1.tra%t. 4. difp. 1. púnh. 5: $. 3.mum. í.y dize ler doótrina coman ; y Cierta; apud omnes. Hec Torrecilla. Pero ( /aloa pace) nó juzgo del calo la inftanciá: porque el Padré Palao dia ze muy bien, mases diverlo el afumipto 5 lo que dize es:Certum efi apud. omnes , Pontificem ex malitia, vel ignorantia errare poff? ,in fenténcia aliqua fea venda circa ves ge/tas ; poteft enim innocentemi cónz demnare, O reum ab/olveres meque enim túnc dicia tur Pontifex ;quatenus talis ervare ; fed quatenus efi quedam (pecialis perfona. Hec Palao. Hafta aquí el P; Oluio en dichio numero; REFVTASE DICHA EVASION, 154 Dizé el Padre Olmo; que dicha mí inltancia:nó és del cafo : Pero ño prueba por donde no fea del calo, fiendo aísi ; que fu Parefnidad rios di- ie enla pag; 83. num. $. que nio balta dezirfe ; fino le prueba ¿y alega piraecflovn Texto del Derectio Canonico ;¿ 4 vria Glofla, otro del Civil ¿y 4 Felino, Jalowi, Pariñio, y Meniochio. Pero yá que fu Paterni- * dad no pruebá pof donde mi inftañiciá no fea del alo: quiero y o probarle que lo cs, y muy mucho, ió; Contra ergo fic; Lo í. Porque C altiro Palao en las fobrediciias palabras ¿Qué refié- feel Padre Olmo , alsiénta porcierto para con tox dos ¿que el Pontifice puúele condenar ¿dl júnocente Reo, por malicia , 9 por ignorancia: y Que en tal calo ¿to fe dize que y erra el Pontifice ¿en quanto tal, fino. en quanto es vna elpecial perflona conltituida Juez (efta claulula omitió el Padré Olmo ) de lás co- las y 4 hechas; “ed fic eff, que Vrbano Oétivo en aquellas dos clavifulas , locum minimie habuiffe ; nec vlto modo fufragare potui/Je,datido fenténcia decla- faviva de nulidad; Eónderid, no [oló vn innocente , fi- no millares de inmocertes ; Religiofos , y Rehsiofás de todos Jos Rey os de Elpaiña ¿ dindo por nulas las con»
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