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6 Apología 1. Sec 2.5.2 ex tambiende Fé, que el Póntifice no puede ee de eltabTecer leyespara toda la IgleGia pS > 1 alguna e que ava de obfervar toda la Iglefia 5 y que ental calo habla, y determina ,como Cabega de la Igietra ea yo pruebo laramente contra los Baio-Janfeniftas ,en mi tomo intitulado : Propugnaculum Ortbo dote fia dei, pag. 76. 24m. 20.0" 21. dap. 187,4 mun. dios CoN [mmo: Siento, con Caftro Pas lao, y Bañez, contra otros , fer d: Fé, que aan QUAN do la conftitucion legislativa, espara vna Provincia lola, 9 para fola vna Dioceíi , adbxc , no puede errar el Pontifice en dichos elpeciales Eltatutos ( y por conliguiente , que habla en ellos como Pontifice » Y Cabeca de la Iglelia ) como dixe fobre la dicha pri= mera re/puelta de Remigio, mm.69,y en dicho Prcx pugnacuio de la F?, , ; | 145 Pero elto que tiene que vér con la fobredicha refpuelta de Remigio , que confieffa, que habla Vrbano Oétavo , como Legisiador en-las demás ciaufulas , menos en aquellas dos ; y que folo en aquellas dos, en que dá fencencia de nulidad, dia ziendo que las confesiones hechas deíde el tiempo de Clemente Oétavo fueron invalidas , y mulas ; en ellas, pues dos folas, dize , que habló como ¿Dottor', y mo: como Pontjifice : porque en ellas: no dió leyes ; ni palto a fus ovejas para lo que avian de hazer, ú obfera var deípnes de fu Bula , fino "[entencia de nulidad fow bre las confeísiones que le avian hecho, mas de trein» ta años avia, 146 Ni parece verifimil ; que :en diz chas dos claufulas aya hablado el -Pontifice -Vrbaño definiendo: porque fi fuelle de Fé ( y huvieffe queri- do lu Santidad declararlo como tal) que avian fido mulas , y facrilegas todas las confefsiónes de los Reliz giolos , y Religiofas de todos los Reynos de Efpaña, que le avian hecho en virtud dela Bula, por telpacio de mas de treinta años, que avian palfado defde la Bu la de Clemente Oétavo( y que 4 fuelle de todas las que le avian hecho delde la primera conccfsion de la Bula de la Cruzada , como lo quiere Lumbier?) qué ahogos de efpiritu z qué defconfuclos interiores; qué per2urbaciones de lasconciencias > y qué inquietudes no fe originarian de vna difinicionde Fé, en tanta multitud de perfpnas Religiofas , como ferian las coma prehendidas en dicha definicion, en:tan dilatado tranf curfo de tiempo, á que fe eftendia la tal fentencia de nulidad 2 Y fas aviendo procedido los tales Relin giofos , y Religio/as , 3 'hazer las tales: confefsiones, porque fabian que tantos varones. dodtos , Religiofos, y timoratos, eran de opinion de que les aprovechava; la Bula para ellas; elto, pues , es lo que no Te le haze verilimil al P. Remigio , y poreflo dize > Que en dia chas dos clanfulas ¿no habló como Cabega definicnio do , fino tomo Doctor :con 4 todo lo que alega el P, Olmo 3 Contra el tal Remigio (por no averle ena tendido,ó Par no averle querido Cit tenderdes de ningun ; Momento, NUMERO. IX. 147: Profigue el Padre Ólmo contra el P; Remigio, y en la pag. 3 1.24. 9. dize lo que fefi- gue. Pero aunque elta dofrinaes convincente,quiero, no Ob(tante, proponer otra de no menor eficacia, para lo qual pregunto al Padre Maeftro Torrecilla, Quan- do Clemente O étavo condenó la opinion, que deten- dia , fe podia ablolver al aulente y habló en Lu Decre- to, como Paltor vniveríal y Cabega de la Igleñaz 0 como Doctor particular? Relponde en lu Queftion Proemial, dif. 3. num. 44. Que todoslos Doétores, vo ore, conficilan , que en toda la Vniveríal Igleña elta recibido , que dicha condenacion, y prohibicion dimano dela Silla Apoltolica , y dela Suprema Ca- buga de la Iglefiag porque dicho Decreto de Cle= mente VII, fue motu oprio; y afsi, Caltro Palao, tom, 4.tralt.23. di nic, puntt. 5. num. 47. (ai, mum. 7.) dize : Sediam de hac re dubitare nom, licet , quia Clemens VIIL inmota proprio ¿Ue y» Juan Martinez de Prado , tom. de Penitent, queft 3. de ConfefJ; num, 20, dize, que cl Pontifize Cle= mente VIIL enfeñó lo dicho defde la Cathedra de: San Pedro.Hec Torrecilla; Nuno ffs. Portanto ( per te ) Clemente VII: en dicho Decreto definió como: Pontifice , deíde la Cathedra de San Pedro, elta doce: trina , por quanto fu prohibicion fue mota. proprio; Sed fic ef?, que la conftitucion declarativa de Vrbano VI. es motu proprio, y alias de Apoftolice potefta- tis plenitudine : luego determinó como Pontifice , y fuprema Cabega de la Iglefa z y fu prohibicion dima- nó dela Silla Apoftolica. Atenta fu “doétrina (ex Lumbier ) el argumento prueba: ergo , Bic. HuIa aqui el P.Maefiro Olmo. RESPUESTA - 1. 148. Refpondo lo 1.QueA elte argumen* to relpónderá do primero el P. Remigio í que dado; y no concedido ¿que yo llevafle alguna doétrina que fuelfe opuelta ala dicha fu reípueíta (lo:qual no ay, como depues verémos)el tal Remigio ño eftava obliz gado ¿feguir mi do4rina * porque el dicho Autor, ne le governo, ni pudo governar por mi doétrina para la tal refpuefta : pues la imprimió muchos años antes, que yo foñalle de imprimir dicho tomo , en que cita lo quealega de mi , dicho Padre Maeltro Olmo: pues dicho Padre Remigio imprimió la dicha refpueita €l año de 1653. y la primera impreísion de dicho mi tomo 3.no fe hizo halta el año de mily feiícientos y ochenta y tres, treinta años defpues que Remigio avia dado la tal, refpuelta; luego no pudo govet= narfe por dicho mi libro (ni aun por mi) para dar- Ja ,como es manifielto de fuyo: qué fuerga, pues, le podrá hazer4 Remigio , caío negado que mi doctrina fucfe opuelta a fu relpuefta , para eltar obligado (en precilion de ir confeguente) d con- for-
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