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Acerca del Articulo, 2; Nuit. 7, valor, 9 nulidad delas confe'siones que fe hizieron muchos años antes que el tal huviefíe fido creado en Pontifice , y poricon(igdiente , que no pendieron pa= ra fu valor ,0 nulidad de que él diefle , O quitaffe yarifdiccion para ellas por eltár fu Bula expedida tan- ros años delpues de averfe hecho : elto, pues, es lo qué dize Remigio en lu refpusíta : que en las dichas dos elaufulas 5 no habló como Pontífice , fino cómo Doc= x0r , 9 como Juez que juzga, de facto fecundum opi mionem privatam, acerea de las cofás hechas ; comó elaramenté lo dize en las palábras tranícriptas arriba; W1077. 107< 108. y 109: yen la refpuelta que dialli al P. Eray Bernabe Gallegos 138 De aqui le conocerá claramente; enan frivola es la ilacion-del Padre Olmo, contra Rex migio, de la Bula Vrbaána, 4 la Clementina ¿ pues aunque la Bula de Vrbano , conviene con la dé Clemente Oétavo en lás demás cláufulas en que da, 9 quita juriídicion,. Pero fe diférencia della: en que Clemente Oétavo , 11) da fentencia de nulidad acercá de cofas pifadas , como ladi Vrbano Oétavo, ed ordei 4 todas las confelsiones hechás delde el tiempo de Clemente Oétwvo , diziendo-, que fueron nulas, y invalidas : y afsi en orden 4 eltas folas , dize. dicho Remigio ¿que habló dicho Vriáno , ño comio Pons tífice , linó:como D¿tor, d Juez: y lo queyo dixe, que parece lo han de dezir todos aque!los quejuzgan; que quindo el Pontifics di alguna (éntencia acercá de lás ¿ofas hechas , que en: tal caló no le dize, que lá dl en quanto Poricificé , fino en quanto es vna elpe- ejal perfoná conftituida Juez de las dichas cofas: que aísi lo tiene Caltro Palao , diziendo fer dodt ina cierta, apu4 omnes , y lo milmo Suarez, Covarrus bias, y Cafpenfe, citados alli. Y 139 -Venfe , pues , qué tiene que vér lo vno cor lo otro 3 y afsi, Remigio , refpondiendo en foraía á lá inftancia del Padre Olmo; negara lá primiera confequencia 5 de que Cleniente Oétavo hablafle tambien coma Doétor; y mo cómio Pon. tifice:yd fupriieba : negara conifequentemente que no aya masen lá Bula de Vrband ; que €n la de Clemente Oétavo : pues en aquella ay eltas dos ef- peciales éláufulas , las quales no ay en lá de Clemen= te Oétavo ¿ y en quarico d 4quella menor del Padre Olmo ;Sed fc ef? , que Vibano (per te) no hablo como Pontifice : diftinguira afsi ; per me Vibano nó habló conio Pontifice , en las dichas dos clau= fulas , concado ¿ en las demás claululas ¿ fuera de las dos referidas , locura minime babutle , nec vllo modo fafrazari potus/Je : negara la tal mierior ¿ de donde no puede inferir confequericia alguña , que fea contra dicho. Remigio, y fu refpuelta , en: bueña Logica; ut ex f+ patet :y con clto pafemos. yA almumero 7. del Padré | mo. > EA 45 NUMERO Vir. 140 Enlapaz. 30. mum. 7. proligue el Pa- dre Olmo ;contrá Remigio afsi: Además, que esin= dubitádo eri todos , que quando el Papa quita la jurifa diccion ¿los Confellores pará que por virtud de la Cruzada no abluielvan 4 los Regulares des cafos reler- Vados , procede como Cabegá de lá Igleíia , no como Dottór particular 5 pues como tal , ni quita , nicon- . Cedejurildiccion para abfolver;y afsi , quando la concede ; 9 quitá ¿ cómo Pontifice ; y Cabegá proces de, Ha/la aqui él Padre Olmo; RESP VESTA: 141 - Refpondo: Qué el Padre O'mo; no Guiere acabar de entender al P. Remigio : porque elte no niega que quarido el Pápa quita lá jurifdicion a los Confeífores ; pará qué por virtud de lá Bula aba fuelvan d los Regulares ; de cafos refervados , proceda como Pontífice, y como Cabega de la Iglefia, y no como Doctor párticulariló que niega es,que en las dia ¿has dos claufulas; concedielle, d quitalle jurifdición; por lo diclio en lá fefpuefta antecedente; con que efta inftanciá del Pádrée Olmo ; mas tiene de mala inreli- gencia acerca. de ld que el Padre Remigio dize en fu relpuelta, qué otrá cola : y áfsi ¿concedido el artecés ente , ninguna confequericid fále del ;contrá Remis glo; ni contra (ú refpuelta. NUMERO VII: . T42 Proligue el Padre Olnio, fas, 3 «mum, 3. pontra la reípuelti de Remigio afsi : Pruebafe ¿mas elta razon. Coniun ferirencia es de los Doctores, que el Ponlificé habla, y determina, comio Cabega de la Igle(ía : Quando Decretum edit pro vniverfa Bea clejjá , O vult ; 4 fidelibis indubrtanter admitti, (Granado , 2: 2. controver/. 1. traH. 7, difp. 2. hum. í, Sdárez, contra Regemi Ánglia , lib. 1. c4p, 6. num. 16.017: Conlta,pues,que lo que declara, esPro Regularibús,O* ConfefJoribús totivs Ecclefe, y quiere fe oblerve , y afsi lo maridá con todo rigor, como conilta de lá mifina Bula:ergo , 8éc. Corifirniafe elta razonia quí Vrbano VIHL fubminiltra 4 (us ovés jas palto de doctrina,dandoles á conocer las yervas, quefon nocivas, pOr aquellas palabras: lá maximum Jiatus O Regularis Ob/erdantie preiddicium, Oe, lo qual haze en virtud del Pa/ce oves meds:licgo de- termina dede laCarhiedrá de S.Pedro, Hafa aquidla Mos e RESPVESTA; 143 Refpondo: Que es de Fá, que el Pontifi. ce ña puede errar cri aquellas eofas que Dertenecen 4 ha Fe, y coltumbres dela yniverfal Ígieña : Ln), ES
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