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$ Á AS en la feganda imprelsion, balta eL -ava defendido enla primera: qué yo ho tengo ebli2 aya der de los Autores > que. - ,ygacion de baícar los retratos 'de los Au A > 9 ,¿ay algunos, que 4 cada pafo fe retfatan. Y COn= :. , fiella éfte Autor ,que al eferivirefta queltion q aviailto mi: opinion,que yá quatro vezes ha falido +; 2 Es AR IPR 113 « Con que 7ans bentenior pro- », dit Benediétas y con mucha razon: Porque; el que ,»;eÍcrive dela pradtica de el Oficio de Curas ¿y Cóna fellores , y pretende defenlazar las almas de los mus. >; dos de la conciencia y ha de procurar enfeñar. doc- i y trinas ajuftadas' al intento. «Que de inconvenien=:. ¿»tes no refultan , quando: los Superiores' déma-< ¿> lráidimente *aprieran a fus fubditos:)'regateando a »y las. licenciás , pare“Poler' libremente confelfar? »» Qué de CómunióWes mal “hechas «no fe 'delcu-- + bren. 2 Qué ahogos de conciencia, y deleonlues: los, «de efpiritu no fuelen entrar por. elte cam: » Mino en la tReligion , haziendola de eftado de: 5» psríécta libertad de alma , lugar de intolerable ef >, Clavitud? 114 + 05, Aora mos digaefte Autor , qué no Solamente eftos Decretos y lino tambien: la Bu= », la de.la Cruzada , redunda en bien comun de los » Religiofos, como en otra parte, y en materia mas 5» odiofa en los Reynos de Efpaña , benteni/simas. »» Mente confiella : Etenim cum pro fua fragilitate. >, bomines aliquando dilabenta» in crimina predica, »Jorfitam pudore , ac metufrenati, fi a dive (Ue=: s»fítores fadei pro abfolutione cogantur 2/40 Mia > Jero flatu non refipi/cent , quod damnum ceffat fi »promptiorem, ac Juellieiá confcientia medellam » Pabeant Búlle Prrvilegijs gaudentes , di/pat.: 23 » (AD. 10. MisMer. 99. Y que para guardar eldeco- 1 "o dela Religión , y no fé relage la difciplina Rea > ligiofa , no es menelter tanto el Buleto , como »» cuydado de el: Superior , y que no pierda los efe sw» trivos dela: atencion : Virgain vigilante tg0 vin »»4%e0 , dixo el Profeta : y faun lupierón de elto 5» bien los Antiguos ; Ocalus Domini in agro fertilif» »JmMWS. 140 agil 3» Concluyo:, por fer odiofos ef- »stos defenforios:,y en vez de acreditar la aistoridad » de los que éfcriven , fuelen malear lo fabrofo de fus »s doétrinas,como lo infinita el Poeta Oracio, Epifol, nlibar Epifixz. , >, Tacitus paíci fi pofler corbus habérer, >» Plus dapis,8 rixzx muito minas... » 116 Hofta aquí a la letra el Padre Re= migio en lu advertencia; Suplico , pues , agora al ¿us tiolo y y cúerdo Le Eor, fe (irva de bolv:r 3 leer: las palabras de Remigio. , tranfcriptas a la letra arriba en el IMEMETO. 307. Y verd y como dize >, ablando de Saba dto ac ie bbc miímo las palabras a veia lo 1 ano y a 1 Miómo, UWADiCripLas endos nue Apología de Sec Ene. MCrOs, 108-;109: Y 116. Y Yo agora profica. ' rra i0: Pues mi Padre Maéltro Fray Juañi de el Olmo,1 Remigio dize con formales prtab*as:Que Urbam:Oótavo. en dichas claufulas '2o babló como Pontifice definiendo , fimo como Dodor: con qué le. galidad (por no dezircon qué conciencia) dize V,Pas ternidad ; Pero a la vérdad , wi el Pádre Remigio din ze balmi aun lo infi vital 3s verdad elo, qui V. Parer- nidad dize, 2 la verdaEs élta lla legalidad que V.Pas ternidad nos ofrece en fu Prolog6,en teferirló tocaña., te 4 elta celébre difpura ,0 lo que los Autores dizen 4 cerca de ella 1 Yo nosé como le entienda , ti debamos entender aquella legalidad , que V Paternidad nos pro. mete alli, pues la execucion es d cada palío contraria. . 4:ella?: 118 Ni Vuefía Patérnidad Íanea mí, puede fanear elto conaquello que añáde ¿coño conta. ta decl Tomo , Que citá impre/lo , 430:de 1672. Mia. prelsion 13.porque antes bién, elto es otro nuevo de. feéto de legalidad;porque pregunto : Donde rcito yo el tal Tomo imprello,4%9 de 1572 .impre/sion 13 ¿Muel- . trenos V .P.en mis Obrasla ral cita? " 110 ¿As dicho Remigio le cito yo en dicha Confulta , pad. :116. Numero 8; ¿dsclte modo, y con eltas palabras: La mifmia fenteticiaticde Remi. gío en lu Suma de á folio , impreísión quarta, de el ajio, 165.3.br4d2.5 caps Sinum., 5.par:286Y en la parín,, 288.8.El Padre Leandro, dize, (*c, Digáños Vue, Paternidad agora y en que otra parte de mi Tomole cia tó yo ; como Vuela Paternidad discs quele cito Yi nó y puede:moftrarlo ¿como es cierto queño puede, porque tal cita no fe hállara ¡en mi Tomo: buelvo 4 pre. guntar. Elto no es quertr prerextar, d encubrir vn de 7 feéto de legalidad ¿con otto fegundo: dfctto elufdea farina 120 diligencias he podido por encontrar ví; imprelsiowda dicho. Autor de el año de 16 72 imprefóion 139 és la he podido defcubrif: porque aunque la he ENCArE A do 1 Don Pedro de Leon (por ver fu padre imprelo fo varias vezes la: dicha Sunia ) que me dize fé ha ima prello mas de veirite vezes el tal libró , ño Ha podido tampoco dir con ella: y cierto, que me hiolgira en. coritrarla : porque por las experiencias que tengo de fe» mejantes fáltas de legálidad en el Tratado del P.Olmo, me fofpecito,que eri elizavia de hallar mero fundimen. to,pira apoyo del tal defecto, 121 . Preguntó mas ál Padre (Olmo: Si Reniigio no huvicffe dado la tal relpuelta acurtula , que yole finjo 4 qué fin pudiera Ciertó; que hd hecho quantag 3 que ras vo orde + 2 s xs . nar ello ,0 que motivo podia yo tener para hirzer ella falla fupoficion ? Y dlo dize clarico el Padio Oimo «y que tal+que es él ¿yA Lo verómos en fu rercero dicho; pere primero es menelter 3 Que veámos el feguado ¿al qual ya paño. AA
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