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NUMERO Y: Ro 1109 Profiguiendo fu Tratado el Padre Macftro Olmo ,en la pagín.2 9.nume?.S. dizé lo que; fe lizue. Cita tambien el Padre Torrecilla , al Padre. Benito Remigio, tradH.s.cap.5.$:4» Y refpondiendo. a vn argumento y dize el Padre Torrécilla en elnum, 62:4 efte argumento re/ponde el Padre Remigiosque Urbano Octavo en dichas clanfulas no hahlo como Pontifice definiendo ,Jimo como Doéter, Lo qual in» renta proba ,'y aprueba mucho. Pero, á la verdad ni el Padre Remigio dize tal, ni aun lo. inflinúa como confta de el Tomo , que cita , impreflo año de x 672% impre/fiion 13. y de otras, que he vifto, 8zc. El tal argúmento fe funda en vnas claufulas de la Bula'de» Urbano : ln fpecula ( de que muchas vezes ; y ee profefJo vratarémos ) con tal fuerga ; que Je haze n= eluétable 5 viendo, pues, elte Autor fe hallava preci- fado 4 refpondetle ;'excogito efta evafion en cabeza del Padre Remigio. Como fe 'componga efto:, y el dezir , que fu Santidad hablo como Doétor, y no co- mo Pontifice ¿no es facil de entender, ni probar,y en mi corto juizio difuena mucho. Ha/fa aqui dicho P. Olmo en dicho numero, 81 Antes de refponder 4: lo que.con= tiene, para que mejor fe entienda' lo. que Yodixe y lo que dize contra «mi en elte numero: ( y: en Duras «muchas partes , donde ofrece tratarlo; y exprofejJo) es precifo infertar aqui la dicta objecion ¿y la) pri mera refpuelta que dixe yo podian'dár los Autoresde la tercera fentencia al tal argumento, dexando las de- más refpueltas , que afsimifmo digo yo pueden dar los dichos Autores 4- la tal objeción para: mas adelan= te”, quando dicho Padre Olmo-lo repita muchas ve- zes , y para quando dize lo ha de tratar exprofelío, La qual objecion ; y relpuelta',.esá la letra como: le - Sigue. OBJECION: QUINTA, Y PRIMERÁ Refpuelta. 82 En mi Tomo de las Propolicio= nes, dpagin.122.4 mumer.55 .ad 66. dixe lo que fe Íigue. y 83 Y (1 opuficres lo quinto, y es el principal argumento en efta materia, O pór mejor de- zir , el vnico , y en qué confifle toda la fuerca dela entencia comun , contra ,efta tercera fentencia : los [Regulares no pueden elegir Confeflory por virutad de la Cruzada . finoes que fe comprehendan en lá claufula vniverfal de la Bula , por la qual fe concede elte Privilegio Y todos los Pieles Chriltianos 3 Sed Jicef y que la Santidad de Urbano Oétavo , en fu Conftitucion : Ja /pecula Militantio Ecolefíe , den clara con autaridad Apoftolica., que los Regulares E o en la dicha claufula de la Cruza= Gólltad nor en que pudiera 'cftár lá di. FE yo Prueba 3 porque confiderando dicho Su= Apolida Sec. 2. So2: 2 mo Pontifice ,'que defpues dela muerte de Clemen= te Oftavo, pretendian algunos ¿que les aprovechava adbuc' 3 los Regulares Ja Bula de la Cruzada ,en quanto al articulo de elegir Confeflor para los relcr= vados ; pára refrenar, y reprimir dicha licencia de opinar , declaró con autoridad Apoftolica , y de pies nitudinepotefiatis , por lafobredicha Conftitucion, perpetuo valitura,que la concelsion de la Santa Cru= zada,en quanto al predicho articulo de elegir Con fefíor para.los refervados , refpedto de los Fray les, Y Monjas de qualquier Orden: Locus mon babaiffe ne- que habereyreque illis ollo modo Jufftazari potuiffe, negue po/Je:palabras exprelías de la dicha Conttitu- cion:ergo,$c. 84 Ni parece valer dezir*que aun» que viviendo Urbano Vétavo; que declaró fu mente en la'formadicha , no les valiefle , mi aprovechafle: á lós Regulares la Bula; pero que muetto el , les hade valer., porque no pudo atar las manos Ifus fuceflo= res ¿pues ningun Pontifice apteceflor puedeimocdir, O cohartar la jurifdicion del fucefvr , cut par E : paa rem non. habeat imperium:; ex cap. Innotuit. de eleth. Y quellos Pontifices', fucelutes 4 Urbano Oc tavo , por el: privilegio de la Bula, revocan todos los Privilegios yy Declaraciones , que fon contrarias Aa expedicion: y quales foí! los qué tienen los Prelados Regulares, para quefus fubditos no puedan fer abíuel tos en virtud de la Bula, porquelos tals impiden las tribuciones de los Regulares,y lás limofnas que avion: de dar :por tomar la Bula, entre dos quales es vno el dicho de Urbano VU: ' H 8; "Porque fi fe” refpondiere lo dis cho , le puede. inftar contra dicha refpuelta fucruen mente en celta forma: Por «la Autoridad Apottolica (que esregla infalible de la verdad ) nos conta, que la Bula de la Cruzada no aprovecha 2d:dos Regulares depues de la muerte de Clemente Oétavo,y por cone higuiente , que la declaracion ,que avia hecho el dia cho Clemente Odtavo, nú fe revocó , ni por la vue- va concelsiort ,y publicacion de la Crtrzada ¿fiendo afsi que antes del dicho Decrero de Urbano , que innovo la Conftitucion de Clemente , yd' avia prece= dido nueva cónceísion , y publicacion de Cruzada del melmo Urbano: Inmo , y de otros tres Pobricicas, que defpues de Clemente precedieron 4 Urbanozcon= viené á faber ¿ Leon XI Paulo V.y Gregorio XV. de los quales, ninguno de ellos prohibió el vío de la Cru- zada a todos los Religiofos3 y con todo eo, dicho Urbano Oétaro declara con Autoridad Apoltolica: Bullam Cruciate ymúullo modo Jufragari po” tulfJe Regularibus:ergo, $ Sc, A E 7 HA MA Hr EN AAA A AA
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