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e IA £ 36, el cafo conmigo eqbalamincs sy le ne e Breve, que el dicho e ; e bi o el mi a nat de la revalidacion, (for eltava yd fupri- neceísidad de el a las Mon- Ñ 3. rro € oy ant , Pavloda á entender con € , que el Breve de fu antecellor ¿mido y fin fuerga > Y que tenia y, NUCVA revalidacion para obligar con 39 J95"" 65 Srem,de aquife faca ; que el Buleto de ” Clemente Oétavo , no tiene fu; vigor , y fuerga, y9 pues no ¿ue yniformemente recibido: por la mayor yy parte de las Religiones ; y 5 cola allentada , que ,, ninguna ley obliga en conciencia , fino es vnitof-' y, memente recibida por la mayor parte de los inferio- y, res > nam leges confirmantur , CUM moribus vten- y tiuma aprobantur » fegun San Aguítin nueltro Padre: »» y fiempre los Religiofos víaron en particular : E2 17 y» foro confcientia , del favor de la Bula contra cl », tenor de dicho Bulcto : y aníino obliga yá con lu »,s valor , porque » leges muila alta cauía nos tenenty' ,, quam pro judicio populi recepiz funt , $. Leges 4. » leg. De quibis y ff. de legibms qu tracn comun- y mente Theologos, y Canoniítas. Navarro , in Ma-' y¿nual ,: Cp. NUM. 21. Felino , cap. 1. de treng. o 3 Pace, num. 12. Ó num. 13. confideratlone 2. Sil y veltro, verb. lee, queft.S. y advierte , que , vbi lex Ss generalis recipitur ip vía acerto genere perfonarum) i ,, ab alio vero non , non recipientes non peccant, y le y colige, ex cap. leges, diff. 4» 003 e 66 Y elto fucedió puntualmente en yy el Breve de Clemente Oétavo , porque wnas Keli=: » giones le recibieron, y Otrasno , y aun en vna mel- , ma Religion fucedió lo milmo , conviene á laber y 5, enla de nueltro Padre San Aguítin : que la Pro- y, vincia de la ¡Obfervancia de Caltilla le recibió 5 y ni la delos Defcalgos , ni otras Provincias le reci- E bieron y anfi hanido fiempre víando de el tenor ¿de la Bula de la Cruzada», y enla miíma Provin- : cia de Caltilla , comengaron luego: los Subditos á 2 far de el mimo tenor contra la difpolicion de di- E cho Buleto , y Íe fue efto anfi introduciendo , lin y que los Prelados 10 contradixeflen por mas de diez Her 8 Y aníi parece Que el dicho Bu» , leto no fue baftanteménte recibido , y por tanto no », obliga , pues la ley mo recibida no ciene fuergt, ,, como dizen los Autores alegados, y Emanuel de ¿,S2 verb. Lex, MUmer. 1. Y Emanuel Rodriguez, ,, tom. 1. qneft. regular. quef. 6. artic. 10. y dí la 3 ,, razon de mente de Felino , porque fe; prefume, ¿ » 5 que el Legislador yO Pontifice di la ley debaxo , de condicion , íi fuere por los inferiores reci 5, bidas di 68 Y en el num. 4. fe haze la figuien- y te objeccion : y (5 contra cito fe dixere , que la di- y, Chaley obliga:, á los que la recibieron : Kefponden, ¿los dichos Autores ,que no obliga , fino la reci- “ys bio lamay or parte: y es aníi, que no todas las 4523 05 mel recibieron , fino en muy pocas , Y Ps Kelgion la- recibió la menor parte, pol: 1, Sec. 2.$. Te ,, convienca faber; Vnia Provincia 5 % otra 5 y en , ella de Caltilla , no eftuvo el vío de la dicha , recepcion vniforme + pues luego le vimos en , contrario , Yíando los fubditos de el favor de la ,, Bula. 69 Y añade Emanuel Rodriguez: 3, Que por quanto qualquiera ley mira la vrilidad cos , mua , es vilto , que el Legislador ¿ no tiene in- ,,tento de ligar con ellaa «unos , y no 1 Otros , Y; , anfi no eftin obligados A «guardarla, los que la * , reciben , viendo que otros fus compañeros de la , mefina Xeligion no la recibes ¿ni guardan, co= ,, Mo advierte tambien Navarro , lib. 1. Confiliors , tom. de com, 67. comfil. 1. num. 13. Afsi el dis cho Macikro Fray Bufebio de Herrera , en los numeros 3. Y 4» bién conforme , para lo que le cita el Pa=" dre Fray Juan Enriquez de el mifmo Sagrado Orden de San Aguítin , como qualquiera como« cerd. ' ' Añado agora? Quelo meímo parece probar; CaltroPalao , tom. 4. tr8¿h. 25. di/p. onic. pard.84 $. 3. num, 1. pag. mibi a 3 qu donde dize lo que fe (i= 3 gue. Sed, quia non de funt Doétores , qui cenicant, », Buliam Clementis VIIL. 8 ¡lios de facultate Cru= , Ciaree eligendi Confelforem reitrindtionem , vim », non accepille ,eo quodá pluribus Religionivus re- ,, Cepta non fuerit 5 tamer fi ab aliquibas ad miffaz: », Purant enim , elle neceffarium , d maióre parte Re- y» ligionum acceptam fuille , vt wir aliquam fortiretur, » placuicfigillarim de Religiofis Socictaris Jelu háng y, quzltionem enodare. Alsi.el lobredicho Palao, RESPVESTA IL p 75 Refpondolo fegundo : Que Eufex bio de Herrera en dicho mum. 3. dize , que el Breve de Clemente Oétavo era General para todas das Reli= giones, como le puede vér en las palabras tranícriptas arriba, 241%. 102. y enel nun. 21. dize el melino Herrera: Que aunque Pio Quinto avia yd'dado otro Breve , en que á los Religiofos de la Orden de nueítro Padre Santo Domingo les prohibia efte beneficio de la Bula , quanto al poder por ella ler abfueltos delos cas fos refervados. Pero como elte Buléto fue particular para elta Religion;las demás Religiones no fe tuvie- ron en el por comprehendidas , hafta que Clemente Ottavo, y Paulo Quinto, defpacharon los dos Bre= ves Generales para todas las Religiones de que aves "mos tratado ; halta aquí dicho Eufebio : luego fupo- - ne claramente en lo dicho, que aumque antes huvif fe Bulas efpeciales , en que los Pontifices huvieffen declarado «flo «para particulares Religiones ', cow mo la de Pio Quinto para la de Santo Domin+ go , el primer Breve General y que habla vni= * - verfalmente con todas las Sagradas Religiones, Mendicantes , y no Mendicantes , fue el expedida * por Clemente Okayo , y el fegundo el: expedido por. Paulo Quinto, 1 J al AÑ E

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