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' Ñ 1 y ' h AAA 7 azz—>—> ct > E 5 ' ld e cial cdt Pm 1d rranfgrellores de e all nas Generaies, que lesproniben con graves penas, de la Bula para elegir Confeflor , y para fer abíueltos de los dichos pecados. fus-Conftituciones, y Eltacutos el vío 31 sz Ni esinconveniente , ni ablurdo, que en dicho cafo ,como: mien otros: muchos , le de guerra julta por ambas partes : pues aÍsi como es lici=" to al Juez mandar al condenado muerte, que na hu ya de la carcel: y al miímo Reo le es licito'el huir 5 y? afsi como:tambien puede el feñor mandar jultamente 1 fu efclavo, que no huya,y d elte le es licito el huir; como lo tiene con Penfancio; N. Leandro de Murcia; * que. 2. obre el cap. Lo. de la Regla, num. 26. 16! fine, y la mifmo tiene Alciato , in Paradoxis , lib. zo cap. ultim, Giguiendo Afulgoho, in leg. Ex hoc iure, /f. de imB.O" iure, y lo milmo llevé yo en dicho mi tomo de las Propolicioñes Condenádas,,'pag.15. 11 mer. 12.9. y la razon es : porque quando ay opinion probable por ambas partes , cada vno puede feguir la fuya, víando en ello de fu derecho, como [eve en los exemplos referidos , y en otros muchos que fe pudies: fan referir : luego aÍsi como el Reo encarcelado, puede licitamente huiríe de la carcel, fiendo afsi que el Juez: tiene derecho para detenerle en ella ,y de caltigarle, í1 huyere: Asi en nuetro caío , aunque los: Regulares que toman la Bula, puedan. licitamente víar de ella: para elegir Confelfor que les abluelva, afsi delos relcra: yados , como de los no relervados , porque tienen opi=' nion probable para poderlo hazerz pero. como-los Pre»! lados Regulares , legumopinion mas probable, y. mas! comun: , tengan derecho para prohibirles el dicho víos;. y de caltigar al que trafpaffare fus juítas loyes en 'Ot=/ den Aefo ¿de ai es y que aunque la tercerafentencia le : robable (como verdaderamente lores, y evidentemen= te probable:) ello no obítante pueden jultifsimamente: las Religiones, hazer dichas leyes, y Eltatutos Gene- rales. (o graves penas, y calbigar cón clias d los Suddi- tos iranígrellores de los+ales Eftatutos.. / NUMERO IV ] Ts te Y 53: Profiguiendo fu: Tratado el Padre: Olmo , en la pag. 27: mur, 4. dize lo que le ligue : Y. para que feparémos lo cierto de lo dudofo.,.es neceflas: rio advertir, que dicho Padre Torrecilla para autori- zar fu opinion , acumula «vna gran. 'Clafíe ide Autores que efcufara yo el alegar muchos de ellos ) entre los quales menciona al Padre Eufebiode Herrera( el qual imprimió en Burgos año de 1623.wmás Deciliones) enel num. 97. donde dize ; ¿quien cita, Y figue eli Padre Henriquez Aguftiniano.. El dicho Henriquez pues, quzít. 5. Sec. 48. refiere : Advierto, que Esta Jebio Herrera dize , que el primer Pontifice y que de» claro . como la Bula no valia a los Religiofos, paralos cafos y efervados , fue Clemente VITEL Vero el Padre: Herrera no dize tal.cofa, us videnti patebit , ni enbey, puesmuchos años antes lo aviar: y 2 declarado diver fos Pontifices, por Bulas efpeciales B S 5 Lasa ¿y bien particular pr » Como veremos. > €2 lo que afirma dicha Apología 1» Sec. 2.5.1 Herresa, decif. 9. RU. 3, que el Comiflario Genera ¡ dela Cruzada recogió 5 y fuprimid la reterida bula de Clemente VIII. y fuplicó della ¿fu Santidad, Con. fielo, es mucho dezir 5 porque los Comiflarios Gene- ralés no tienen por:si autoridad de recoger» ni fupri. mir Bulas Apoftolicas 3 porque ello toca inmediata» mente al Confejo Real, como mas latamente dezimos,, artic.7. num. 3 6. ( de que trata difufamente «Salgado, de retentione Bull wm, y Salcedo , ico numer. ) y, eh quanto á que fuplicó de dicha Bula , parecesque re= pugna; porque el cítilo comunes hazerlo el: Rey por medio de fu Embaxador , precediendo lo «comfultivo del Real Confejo; en razon de fuimporrancia, (aunque de orden;y en nombre del Rey bien puede hazerlo el. Comilíario General, pero no eltá en praótica.) Otras cofus dizeen dicho mumera contra el dicbo P. Henre= ra, que omito por fer el numero largo ,y m0; aver.em. él contra mi mas que lo referido. ? RESPVESTA 1 54. Refpondo lo:1. Que. 4 cada'pafío me. voy admirando mas de la legalidad con que merehere dicho Padre Olmo, y dela inreligencia con que en tiende loque yo digo : pues lo primero dize contra mi en efte numero , que para auborizar mi opinión acun wulo yo vga ClafJe de Autores :, fiendo aísi s que to», dos los que yo acumalo , fon porla rercera , y 20: por, la quarta (éotencia, que es la que yo:ablolutamenre-ile=, v£,y no la terceras pues delta [olo digo que es probiaw, ble,y mucho menos probable, que la quartas... ¿0lojs,, 55:30 ¡Lofegundo dize: Que entre los.que acu mulo por la dichamí epiniom, menciono al, P.:Eufe- bio de Herrera en el 2. 97. donde digo; 4 quien cita, y fígae Henriquez Agujftiniano.,-O. valgame Dios, y que inteligencia! Lo cierto es , que al Padre Eulebio de Herres ra, nunca le Ateo por dichk ferdéca opinion : y fino veanfe todos los que cito por ella , 4%4m 7. ad 10, y; no le hallardentre los dichos: ágora le citode TO: por ella,porquele citan Moya, ¿Remigio 5: Y, Prada: (que yo rlunca he viíto al 121 Autor en $1: miforo», ni le tengo para poderle ver ) y quando le citan! dicho: 8410.97. € para lo que veremos de(pues ) le cito tam! bien por dicho Heariquez, y por. ello digo , dondo'lo. rehere elte ¿y no. digo y doride ¡aquel lleva 4dewc, aquello para que le cito. E Arise 56 Menos cito yo 4 Henriquez Agiltiriano por dicha tercera fentencia , fino fólo por la¡prime- 2, la qual dize , que pueden los Religiofos y: Reli- giolas ler. abíuelcos de los cafos refervudas 3¿por la Bula, con-tal , que fe conficflen, cón los «Confe Tenes: aprobados pot lus Prelados. V.eale el:2m:':2. pago 115. donde delpues:de otros muchos , digo lo quico le y» ligue > Y fralmente lleva, dicha fentencia el Padre y Er. Juan Hanriquez. A guítiniano , en lus Queltiones y Practicas Morales; $ec.49. queft. 5. num. Ti page y, Mihi q2 y. donde adends «delos citados enel mun? » Antecedente, dize ,queenfavor de .elta opiniom:cin. », ta Luis de la Cruz , a Bañez , 4 Fray Luis de:Leon,. a

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