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A Acerca del Artica 2,Num.2,y 3. >, munmiente le le conceden los Dottores,como fea con »» licencia deus Prelados, y sita a la margen los Dora y» LOVes que efo llevan. 44 3; Pero li puedan fin ellasbic labor. » £/f y aunque graves Autores defiende la párte.néz » gativa yy los Superiores de las Religiones fienten, »»comeltremo, que le trate, y apoye la opinion cónttá> »» "az Verdaderamente no hallo;que les hago ofenía al. : guita en monltrar lá probabilidad, y apoyo,quie eltá > Opimionaieñe en tantos, y tan graves Doctores ; y, » machos de ellos. Religiolos , y Prelados ; por cuyd; » Cuenta corre lá defenfa de ella; y no por lá mia,que >» Íolameate hago lo que lá maño del relox, que es le- 3» ñalár el punto de la hora; y defcubrir lá probabilis > dad, que tiene qualquierá doétrina por vna , y otrá: » parte; tin hazer defenía, hi apoyo 4 ninguna delas; ») cita al margen los Doctores,que llevan la opinion benigna afirmativa. ás 3 Dé donde inducén los mifmos ', Doétores,que-los indúltos concedidos por los Sumos >, Pontifices, y principalmente por Clemente Octavo, >, 3las Religiones Mendicariés , para que lus Religio= ¿»Los no puedan, en virtud de la Bula;eligir Confeflor, ss (im licencia de fus Prelados, eftán derogados por lá ,, mima Bulazy pará que ellos tuvicifen fuergazetá nes: »ceffario, que delpues de cada concefsion de ella los: »+bolviele i revalidar el Poritifice, y revalidados , los: 3, notificallen los Prelados á us fubditos»; y: éllos los , acetaflen,y oblervafTenzv con eltas condicioñes que=: » daria tocalmente cerrada lá puertá: ¿que lós Reli= » giolos Mendicantes pudielfen aprovecharlo de lá: sy Bula; para elegir Confeflor contra la voluntad defus 5» Prelados.Hajta “aqui él fobrédicho Machado , em » dicho num.z. bien del intento prefente,como quala y quiera conocerd. RESPUESTA 1V, y V. 46 Refpondo lo 4: Que al argument to del Padre Maeltro: Olmo, referido “arriba en el nus mer.5 56 podrán refponder en forma los de la: tercera fentencia, diftinguiendo la mayor de efte modo:En las Religiones que ay Eftatutos , 8cc. es ilicito, y contra conciencia dezir, que Jas Subditos puedan valetíe de la facultad de la Cruzada para dicho efecto, adhue res puznantibus Prelatis; atento el Derecho comtn,coris cederán la mavor satehto 1 las muevás concefsiones Pontificias polteriores:4 las Bulas de Clemente , y Urbano Oétavo , v.gíatento á la concelsion Pots vificia de Inocencio Undezimo , publicada efte pres fente año de 1698. en que ablolutameñnte fe les da elía facultad , negarán ab/olutamente la mayor los que-llevan abfolutamente la dicha: tercera fentencia. 47 Y los que lolo la 1MéVAn Probable- mente fubdiftinguirain la mefma mayór afsi; Esilicico probariliser , concederán la dicha mayor jes cierta. mente ¡liciro , negardo dicha mayor; y concedida la mentor, negarán la confequericia, por lo dicho en la tercera seípuelta: e ob 233 48 — Refpondo!og, Quelós la dizeh , que dichiá tercera fentencia es probable ¿ y los giie dizen ¿ que es menos probable ; y imueho. menos y que la quarta fentencia , teniendola por. verdaderás inente probable, como la tienen, y lo es, por mas qué el Padre Máeltro Olmo diga ño férlo; dirán, digo; que (alguno nimis efcrupulofo; juzgare aver duda, en la interpretacion que házen los dichos a las Bulas de Cietnente y Urbano VÍ. ádbic dirán 5 férle licito al Confellor, y Penitente miniltrar , y recibir elle Sá= Erámento con dicha opinión probable ; conforme ala dottrina comun de el fapiéntifsimo Padre Antonio Quintanadueñas, tratfcri pta 4 lá letra Jupra num.65 4 66: y 67. donde le puede vér: RESPUESTA - VÍ : 49. Refpondalo'6. Quelos tales efx fátutos,y leyes fo muy jultos : o folo porque fe fun= dan en opinion mas comtin; miichió mas probable (afsi lo fenti; y Mlevé eñ dicha confulta; que le vi ventilan= do) y mias verdadera; fino porqite fon muy confotmes ala mente, €'itirencion de dichos Suños Póntif ces ¿Y afsi los tales Prelados harán cuerdifsima ¿y fantifsiina= imente en cáltigar con feveridad a los tranfgreflores de las «tales prohibiciobes; og las penas eltablecidasen los dichos Eftatutos; y para guardar el decoro de la Religion ¿ y que tio fe felaxe la difciplina regulaf , y la obferváncia de dichas conftituciones; y leyes ,eltables tidas/para lá mayor precaución de la obfervancia de la Regla más importa la vigilancia, y cuydado de los Superiores, que l6 que alega el Padre Maeltto Ol. ímo ¿ como bien Remigio, tefpondiendo ¿l Padre Mendo: ; ] $6 Ni obítá contra efto lo que el Pas dre Olmo alegá contra el Padte Mendo,pot lá opinion teferida arriba »um.5$8.€n la primera inftancia del num.3 1. pag. 38. donde dize, contra dicho dodtifsi. mo Mendo : qué como Efta facultad que les diera la Cruzada, dimanaba del Pontifice ¿ rio lá pudieran íma . pedir los Prelados ; y que alsi, adbuc ip85renuesitio ¿Mbs, la pudieran exercer ; con que funca pudieran cafe tigar al Subdito, aunque fupierañi elegia Confeflor Se- cular, O Regular, fuera de los feñalados ; pues fiémo pre podia relponder, que folo tenia pecados no refera vados. res : $t No obfta, digosnji 1la fentencia del Padre Méndo, tii 4 la mia ; porque aunque és vera dad:) que el Regular que torna la Bula , puede exera cer licitamente la facultad que eltá le concede (ora fea para los murtáles no relervados, como Mendo dize ¿ora pará los refervádos tambicrí , como lo de- fiende la dicha tercera fenténcia : ) porqué tiene 2 fu favor opinion verdaderamente probable ¿pero como los Prelados tengan opinion contraria ; y clta lea mas probable (ad2uc ea uv fentir) y mas verdáderá,v mas conforme 3 las Bulas Pontificias >, podrán jultiísima- prente y fegun ella y caltigar cotr la pena de la ley a los

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