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A -= o > « Apología Y. Fec. 2.5.2 y para todas ls Me bjas que nó tienen caíos Ielerva- dos ( mas que aquellos dos en las 'Francifcanas , como tamoien lo reltifica dicho P. Olmo ,vbi fupra 3 ) po- so haze al calo la queltion que ventilamos acerca de los relervados ; pues, 4dbwc, quitada la tercera fentencia en orden ácltos, fe quedan todos los inconvenientes en pie, que pretende , quitar dichoOlmo , en orden áto- das las Religiones, 3 dichas dos fagradas Religiones , á la de la Sagrada Religion de Trinitarios Deícalgos,que tampoco tienen calos refervados yá otras que tampoco los tienen : y con todo eflo , nopodrá negar , que la dicha fentencia de Mendo , Quintanadueñas, 1 homiás Hurtado , Martin de San Jofcph , y demás menciona- dos arriba lea probable , yá por la autoridad , de tan- tos, y tan graves DD, y y a por losfuertes fundamen- tesen que la fundan , como le-puede ver en ellos: Ergo, écc. Delpues de efcrito lo dicho, bolvi 4 tocar la dicha queítion : porque el P. Olmo dize , que Campuzano la dió notada de improbable , y alli reteri los principa= les fundamentos della , viae infra, Sec. 4. a num.13, 4140. RESPVESTA IL 36 Refpondo lo tercerp : Que los Au» tores de la tercera fentencia, no vendrán en que el Ca- itulo General ,.v. gr. celebrado en Segovia el año de mil (eifcientos:y veinte y vno, pudiefle prohibir a los Regulares, a4buc , Subditos fuyos ,lo que les conce- de la Santidad de Inacénció V ndecimo , v.g. en fu Bu- la publicada elte prelente año de mil feiícientos y. no- yenta y ocho , eu la qual concede fu Santidad 4 todos los fieles (nmullo execepto ) qualefquiera que tomaren la Buja , que pueda elegir el Confeflor que quiliere de los aprobados por el Ordinario , para que les abluel- va de los refervados, 8cc. en la qual concelsion lc in- cluy en tambien todos, y qualeíquiera Religiolos , que 3omaren Ja dicha Bula , come queda dicho , JUpr. en la Sec. 1.5.3» por todo el. Veale tambien lo dicho en la Seccion 2:$. 1. 4 mumer.3 1. 4d 35. Lo 1. Porque en todo calo , y en toda difpoficion fe ha de tener por exceptuada la autoridad de los Superiores, como lo tienen Nicolás Band, /:m- gul. 1. a mum. 17, Francilco Vivio, decif. 389, nm. z. y otros mnchos y la razon €s manificlta :: porque aunque.el Prelado inferior mande , O prohiba oy vna cofa ,1 fus fubditos : (1 defpues de elfoel Prelado Ma- or de los tales, difpone , ordena lo contrario , elto vltimo fera licito, en tal caío y y lo primero no tendrá entonces valor alguno : porque la autoridad de los Su periores haze licito , lo que aliás , fuera ¡¡icito, ex cap. Quifquis, de regul. iuris, in 6. leg. Non videtur , $. Qui iufu ,ff.de regul. iuris, y comurmente los DD, le dez. Infte pofidet. F de adq 1ir. pof=/f. luego aunque el Capitulo General de Segovia del año de 1621. pios hiba el víode la Cruzada A fus Religiofos para dicho ETS ñ ello añode 1498, les concede el tal vío Ino- A ,losque tomaren la Bula , no fe yíar ad el quela toma >. obra iliciramente en que le concede dicho Sumo Pontifice > Pues el Sumo Pontifice es Superior Ír8dos los Prelados; y á todo el Capítulo General, y Generaliísimo de todas las Religiones , y Capitulos Generales de ellas , como ninguno hegard: ergo,Éc. 38 . Y lofegundo : Porque ningun Prelado de la Religion ( qualquiera que fea ) ni todos juntos, pue= den con propria autoridad limitar la conceísion del Sumo Pontifice Inocencio Vndezimo , v. gr. por fer inferior( d inferiores) 181; y aísi es necellario , que di-ha porcítad fe la conceda el mifma Pontífice : por- que li ete no limito los privilegios , nidi fu facultad á los Prelados Regulares para limitarles , no puede el inferior poner tala , d limite, en lo que el Supe= rior abfolutamente concede ; Sed ffc ef? , que la Santi- dad de Inocencio Vndezimo , concede ablolutamente lo dicho á todos los que tomaren la dicha Bula, fean Regulares, d Seculares, y no limita los privilegios de elía , nidá facultad ¿1os Prelados Regulares para que los limiten : luego por la dicha nueva conceÍsion,y por la fufpenfion que haze el Comiffario General de todas las facuitades que obítan al vío de la Bula, queda 89 ¡pa Jofulpendida la Conftitucion dí diche Capitulo Gene- ral Regular , y fufpendida efta , dicha limitacion,que= da fin fuera alguna,y los Prelados Regulares , no po-= drán hazer dicha limitacion: ergo. dc. > 39 Alsi lo fienten Caltro Palao,y el Doétor: Don Vicente Antonio , Ibañez Aoyz, citados arrix ba, Sec. 3.S. 1. mum. 39. Lo miímo tiene Remigio, como verémos mas adelante , y lo mifmo dize Ber nave Gallego, ex Inclito Ordine Domiaicano , lobre la Bula, clanfula 12. cuyas palabras fe referirán,quan« do el P. Olmo nos precife, mas adelante €l que las ex hibamos : y lo miímo dizen rodos los DD. que le van dicha tercera fentencia , fegunel Dotar Dor Juan Machado, doétifsimo ,y verfadifsimo en los Derechos Canonico,y Civil, tom. 1. lib. 1. part. 2. tract. 5. doc. 1.numer. 2. Donde dize ála lerra lo que [e (igue. A 40 En quanto 4 los Religiofos, (1 puedan »» Clegis Confelloren virtud de la Bula , fe ha de fu- »» Poner, que es difpoficion exprefía del Derecho, que, », Los Religiolos , y Religiofas de qualquier Orden 2, Que Ícan , folamente fe pueden confellar con los »» Prelados de lu Religion ,9 con los Confellares que 7» €llostuvieren aprobados , para que les confieffign co- 3, Mo conlta, ex cap. Si quis , de poenisent. € remifo n Ó ex Clem, Inter conitas de privilez. 1 Supueíto lo qual dezimos., que fegun' s, trimo comun, todos los Religiofos , y Religiofas Mi- ya litares gozan de elte privilegio de elegir Confeffor »» Son voluntad de lus Prelados,0 finella, citaa la >» Margen los DD, que eflo dizen , y que dizen fer y) COMUR. A 42 Si elto mifmo puedan los Religiofos »» Monacales , dudan los Doótores , y aunque es mas y) probable, y recibida opinion, que ftalgunos lo Com. », tradizen. Cita a la margen unosy otros. As 43 Demanera ¿que la duda mayor delta ,, materia conliíte en averiguar , (1 los Religiofos 7» Mendicantes , puedan gozar de efte privilegio. Co- mun
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