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Apol. 1.5ec,2.8.2. fundadas en Deercros,y Conftitaciones Pontiticias, admitidas , y promulgadas en ellas , en que le ordena, con todo rigor , vote valga alguno de el Indulto de la Cruzada , para elegir Confeflor , y ablolverfe de refervados 5 y que además de efío , dichas leyes eltin eoníirmadas por la Silla Apoftolica , maadando', que inviolabiemente fe oblerven ; eslicico, y contra con- ciencia , dezir , quelos fubditos pueden valerfe de la facultad de la Bula de la Cruzada para dicho efece to: Adbuc repugnantibus Prelatis. Sed fic eff, que en la Religion de San Franciíco ( y en otras muchas) ay graves Ettarutos, muchos años ha, eltablecidos en virtud de Confticuciones , y: Bulas de muchos Sys mos Pontifices 3 promulgados , y admitidos en ella, no folo en los Capitulos Generales , (ino tambien en todosjos Conventos , donde fe intiman de nuévo tres vezes al año ,en Comunidad plena , y los Proviriciza les en fus Vifitas:: luego ferá gravemente ilicitoa (Tes verar, que con eftascircunflancias e pueda feguir en «praótica dicha opinion; además de las graves penas,que por dichas leyes ettán eltablecidas, para mayor precan- eion de la obfervancia de la Regla.HLa/2a aqui dicho P, Dimo en dichos numeros. RESPVESTA Ly. 16 Refpoado lo primero:Que:es ver dad , que la Sagrada Reiigion del Carmen Deicalgo,no teniendo cafo relervado alguno, effo'no obítante > Por medio.de fu Procurador General, el año de 15:99 Lan= tiísima , y eruditifsimamenie fuplico,y pidió ¿la San= tidad de Clemente VII. vnmaBala, para que ningu- no de lus Religio/os pueda vaierfe de: el indulto de la Cruzada, para elegir Conielor , en orden 4 los mortales no relervados, y parece, que elta cuerda púticion tiene aun mas congruente fundamento, que «para los * refervados : porque mayór relaxacion fe puede temer, li lea' licito 4 los Kegulares confeflar- fe de los mortales con qualquier Confeflor , que el dezir elo de los - relervados , y la razon €s'cla. ra: porque Jos relervados rarilsimamente fé come. ten: y los mortales fe cometen con mas frequeria cia; 17 Reípondo lo fegundo : Qúe no obítante la dicha Poftulacion de los muy Religió- fos Carmelitas Defcalgos , y no opítantela dicha Bu la de la Santidad de Clemente VII expedida ¿fus inl- tancias, y fuplica , es comunifsima opinion de los DD. que pueden los Rezulares valerte del Indulro de la Cru- zada,para e cgi: Conteffor,que los abíuelwa delos mor- tales no relervados, qe 15 tado con Manuel fegurainpraxi) pa los tales pecado Rodíjguez > Y Diana (que dize lér 1. 2.17.9.c4p.6. y elto s aunque Ss mortales lean graviísimos ; y 9ñ de ¿que A fu juizio ; es Cola nx: lentencia defiende lariSimaménie el Padre Mendo difp, 24. cap, ÓN Lo. enel A LA YHAO y A E 12 01 6 AADONGICO CONtra Prancilco Bardo; dir, 1.CAP. 10 de bn po HR JE* L£:62D. 10. afirman los Religiofos y. Religiofas q de 2, > virmad dela Cru de nifetta. Ela mifsa DM Sentencia , Que el Afsi lo tiene el dufto Thom Hito “tamente defendido zada ,pueden fer abluelros de pecados mortales na refervados , por qualquier Confeflor Secular , o ke. gúlar como fea apróbado por el Ordinario , fin licencia, mimo adbac contra la voluntad de fus Pre- lados, ibi: Renuente Prielato Regulari : y cita por dicha (entencia A dicho Rodriguez , 4 Luis de la Cruz Leandro,y Trallench. 19 La mifma fentencia tiene con mú-' chos ,que cita, y src el. dolto Padre Pray Mar. cin de San Jofeph , con sal, que fea ton Confel lores dentro de la Orden | fóbre la Regla, cap.t6. naiumtr.23.pagin, mibi 238. y delpues de la Regla, en la explicacion de el: Breve de :Uibiño Oítavo, que quita el vío de la Cruzada, d pégao1.4 40! 3. Y lo ¡prueba latamente con principios de el De- rectro, € 20 ' Lá mifina fentencia defiende tam- bien latifsimamente Quintanadueñas , 19%. 1.traR 3. Jimgul: 28. por todo elo y da el mamar, 3» di- ze , que muchos, y dodtifsimos Modérnóos , que nd imprimmeton fus obras ¿y Y quienes el m defienden indubitanter elto mifno. 21 Y enel Tomo 2. trah.4. fin gul. 10. num, 4. promete bolver 1 tratar defpues en los (ingulares 12. y 13. 'de elfo mifirtó. Pero e(- tos dos fingulares que ofrece , fe los quitó el que cuydo le imprimielle dicho Tomo Polthumo , coZ mo coníta de 'el tratado 5. JInZAL. 10. Numer. 10: y de el tratado 4. /Gngul. 6. numer, 2. De donde dudan muchos , lazis pradentor , de la ménte de los Autores , cuyas Obras polthumas faleó 2 luz ca lá Compañía : como de algunos confejos del Padre Thos mas Sanchez , lo ñotó el Cardenal de Lugo : v de mira chos otros, Julio Clemente Scoto , de poteffate Pona tificis in Socletatera Iefa, y lo confia Juan Mar= tinez de Prado ,04p.6. quel. 5.S.numcr, folo lo he querido anótar , por lo que v tedize contra mi el P.O!mo, emo lo oy 0, t lo qual seremos aldolaná 22 La milima fentencia tiene: el muy dofto Padre Maeltro Bernav Ínclita , y Sagrade Religion Dominicana , fobre la Bula , cap. 12. dab, (72. donde dize , que - elty Opinion es muy probable y fegura in praxt : y Palao; part.4. tral. $.punch.8.S.3. NUMEY, $ tiene nor mas probable , que los Religiofos de la Compañ a pues den elegir Confellor, que los abfaelvá de los fervados , atento el De li bien lo niega, aten: y Gregorio XI 1, e Gallego , dela no reá creto de Uibino. Oétivo, as las Bulas de Clemente VII, 23 Omito lós fundamentos de ef que guítare , los podra ver las s por dichos Mendo, Quintanas dueñas Y, Martin de San Jofeph. Y por mas que el Padre Olimo forcegé en querer probar lo contra» riO , efpecialmeñte,. .. contra los tres Autores refes ridos >, 'cápit! 8. Aumitr, 34. ad 36,4 pazin, 38, ad ?, 246. no podrá delvameccría fu probabi» lidad. 24 Sola quiero referir, porque quizas lg'avrémos menelter defpues , que dicho Quintana- due-
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