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E dá que hovie/len de hazer los Sas Sus fuceflores:pues no parece verifimil , que haziendo A la concefsion de la Bula cada (cis años (y entonces, ca da cinco años ) quiliefle Urbano determinar, y EE Ja intencion , que aviande tener los ¡Pontifices fuce e lores luy os , cum par tn parem non babeat imperium: mas quando el mifmo Urbano, en vn quinquenio hi- zo la tal concefsion generaliísima E comprehendiendo en ella ¿ los Regulares, aunque en el fegundo quia- quenio five fu intencion, excluirlos de ella : y mucho mas, quando de la mifma Conltitucion Vrbana coníta € arifsimamente , que folo declaró fu intencion , y no la de los Pontificesfus fucellores,ibi:/ed mofre inten tionis fuife, O effe, Oc. y prudentifsimamente ,por= que A dicho Urbano , no podia contarle, como harian Sus fucellores la concefsion de la Bula , pues no eran menos poderofos , ni menos libres que el meÍmo Ur- bano , que la concedió vn quinquenio generalifsima- mente , de fuerte , que incluyefle 4 todos , adbuc , A los Religiofos , y Keligiofas , que tomallen la Bula; £grgo, átc» 44 Añado: Que aquella Regla:verba gene. valia generaliter funt intelligenda , y los Textos, que alega por ella el P, Olmo, vienen mas bien a la tercera lentencia , y á las Bulas de la Cruzada , polteriores 4 la Confkitucion Vrbana, que d efta, y po. aqueilas los alegue y o arriba, Sec, 1, $.3. 14M. 4. y 5. donde Íq puede ver:ergo, %c. NUMERO XI a Profiguiendo el P. Olmo fu Preludio, ert elnum. 11. apag, 11.dize lo que fe ligue ; Dezirs pues, que eltas diciones: Perpetuum d perpetuo, en las Bulas Pontificias no lon vozes indefinitas, es d mi ver, ageno de ra20n;Quia verba ¡udefinitajÓ* in determia natr referuntar ad omnia, O" ad omne tempus , leg. Si ita fuerit, 9 Jf.delegat.3.1.Quidam, ff. de tritico, OÓvino,GlofJ fin.in l.fin.C.de beredit , delatio Ma- y ormente fiendo efte el fin, á quie mira la ley, Ó decia ración de Vrbano VIII. en la innovacion de la de Cle= mente. Et verba formalitér funt accipienda, in eo fen— Ju,quem intendit ipfa lex, 1. In diletiis, $. Extrancas, JFadt, Aquiliam, l. Non omnis, in princip J.. fi cert. petat.3.5.Si quís hoc inteydico, J de itiner.actifque privat.l.Scire oportet. $.1Alimd , ff de esecufat.tutor. l, Non aliter Sp. /f. delegat, y. Oc. 46 Siendo pres, (pre/¿gue el P.Olmo) el fora mal fentido de dichas dicciones,que las Conltituciones fcan firmes , y valederas, para fiempre jamás , de for- ma , que equivalen ¿eltas; Zn (ecula ras y Co= mo doctilsimamente obferva nueltro Eray Martin de San lofeph, in 3am.lib.2. trab. 16. num .t0. Paritiu, conf.30..1u%e.2 4. vol4m.2. quem refert. O" fequitur, Ancarranus., q4£/.72. wm. 10. 13. Esin confea qnencia grande y-capital difonancia , quererlas apro= priar dla vida fola del eftatuente, 9d declarante , CANCA= dilla, que fe arma 4 la ley: concabiladion,y engaño ; y Ja cabilacion: E perfubtilitatem mimi da mentor legisleg Ea ef natura cavillationis,f de rte Ápol. 1. Si E gúlis iuris, valiendole para ello, de pretextos , y ¿olo.. res muy impoprios de la intencion del Pontifice,y no poco p.raiciofos A las conciencias: Ef in foro confiien. tie non admittuntur fíétiones , fed fola veritas , ideo color quejitus, qui nibil aliudefi quam apparientia, non attenditur.Angelus, Cor/il. 59. Ancharran. cof 25.cuyoscolores , y pretextos reprueba enteramente el Derecho, con toda oo cap. Inter Monafhe= rium, cap. Suborta , O cap. 2. de probar, May or mente , jendo conitante, y muy vulgar, que: Quod ig sure exprejJe fancitum non reperituy , non A inoven. tionibus prefumendum, leg. Si vero S.De viro jo lnt.Matrimon.cap.Confuluifti > ques. Dif e: de repud.cap.Lla me fedevacant Oc. Haíta aqui diého P. Olmo,en dicho 24.11, RESPVESTA' 7 47 . Refpondolo primero : Que el P, Olmo; fuponefalío, en dezir que digo yo, que eitas dicciones: Perpetumm,o perpetm0, no lon vozes indefinitas: pues lo que yo digo en el nun. 68. ((n dezir do contrario en parte alguna ) esa ladetra lo que fe ligue, 48 Ni tampoco obíta contra Jo dicho la claufula: Perpetuo declaramos , de que vía dichaConfa titucion V rbana; porque elta diccion Perpetuo , (y la milmo es 2 perpetuum ) aunque fe tome fin prefini- cion de tiempo, y de fu naturaleza fe elticada in imán mitum, € importe lo mifmo que liempre , /ex in omni tempore, ex l.Pure in fine f/.de except. y de Otraszcom todo ello, algunas vezes le toma por la vida del CcONnce=i dente , declarante, eltatuente, 9 difponente: y prolig0. probando elto aísién dicho numero, como en el fi guiente , de autoridad de dos Glullas, de otros Dofto- res,y otros Derechos, 49 Vea, pues,agora qualquiera ; li es efto lo memo, que lo que malamente me atribuye el Padre Olmo, de que digo yo avlo!utamente , que en las Bu= las Pontificias, no ÍOn vozes indefinitas citas diccionesz Perpetuum, 0 perpetuo? Creo que qualquiera que lea lo vno,y lo otro, conocerá la diferencia , y faifa fupo= fición, que me haze: y elto (¡1 , que es ageno de razon, ro de femejantes defeétos de legalidad en el referir, eltá tan lleno todo Ía tratado, que á cada paño encon trarémos otros muchos, como veremos en el el diícur=w lo de todo el, ¿que me remito. RESPVESTA 3L so Refpondo lo fegundo: Que del fin 3 que mira la diela ley yd declaración Vrbana, Imimo , y de Sus palabras formales , inficro yo' lo que digo en elte punto, como le puede vér alli, 4242.68. 4483. y en elta Apología, $. 3. donde (e ¡repite lo-meímo : con que todos los textos que alega el P. Olmo aqui , ha» zen áfavor de miexplicacion , y li tuviere algo', que oponer de nuevo gontra ella, quando lo oponga; fe.le refpon- erd,

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