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Acerca del Preludio, Num. 67. y8. d:Sende dicha fentencia pia t ergo, Sec. y la menor la probarin afsisporque hecha mencion exprefla de Re. grulares , y Seculares , concede d tados facultad de cos mer huevosiv ladticinios : y delta facultad exceptua á los Religiofos y para los dias de la Quareíma : Sed fc e/?,queenla facultad de clegir Confeffor , habla tama bien generalmente de Regulares , y Seculares,' y no pone excepcion alguna : luego en ella quedan compre= hendidos los Religiofos. E 36 Pero acerca de lo primero , que dixix mos arriba , pueden alegar los Auteres de que dicha opinion benigna en calo expreflo en la Bula. Veale lo dicho enla Seccion 1.$. 3.4248, 1. ad 11. y pará elto 2, 42um. 48.4d 53. donde fe prueba, y funda mas por,extenfo. : : : 37 Al argumento del P. Olmo, y pregun= ta que haze en ¿quellás palabras. Puede aver cofa mas siaza, que la ConftitucionVrbana , de que haremos largaexprefsiona | ] 38 Relponderán:+ Que es verdad , que es clara,y clarifsima dicha Conltitucion; pero, que eflo no obítante,no pudo Vrbano VILL. atar las manos 4 fus fuce/fores , y por configuiente , que por las con- cefsiones nuevas de los Sumos Pontifices pofteriores, que conceden dicha facultad ablolutamente y afsi A Reonlares, como á feculáres , queda revocada la dicha Conftitucion Vrbana ( adbuc, prefcindiendo de fi elta recibida en vío, 0 no, 911 fe fuplico¿ d no, della, y de otras refpueltas,que pueden darle 4 la dicha.) Acer= ca de loqual fe vea arriba enla Sec. 1.8.3. los 147% 15.18. 19. 22. y OLrOS. NUNERO Xi 39 Pro(iguiendo lu Preludio.el P, Olmo, enel 24m. 10. pag. ro. dize afsi; Puede aver cola mas clara. que la Conftitucion Vrbana, de que haremos larga exprefsion? Pues no obítante fu evidencia , fe ha intentado oponerfe a ella. , quitandola el formal fentis do, y genuina inteligencia de [us vOzes,y claufulas, (10 advertir, que verba generalia ( mayormente en Bulas, y Decretos Pontificios ) generaliter/unt. intelligenda (eta para efio dicho Olmo,algunas leyes, y a Baldo, y profigue con que es mas conforme 4 derecho explicar- las , fegun fu formal fentido gramatical ; verba legis Junt accipienda fecunda /fenfum grammaticalem;9 in proprio fignificatu ( cita para effootras leyes , y profígue ) y cyelto en tanto grado,que:fe han de inter- pretar , y exponer , fegun el fentido mias proprio , y formal, conforme buenas Reglas:Debent intelligi in eo Jiznificatu,qui efh aptior.) Quotiesidem Sermo., ff. de regul.imr, Hakta aqui dicho P.Olmo, El qual numero, y el figuiente,fon derechamente Contra mi lolo: E R ESP V.E¡ST AN 40 . Reípondolo primero :Qe íi la Conítitu- cion ,V rbana es evidente , O mo, enel fenrido que di- cho P. Olmo la pretende ettender :Y liyo la quito , O no el formal fentido defus ¿laufulas, lo verémos,quan= do dicho P. nos hagála larga exprelsion que afreccs 23 RESPVESTA Il 41 Relpondo lo fegundo ¿ Que aunque fe= gun derecho , las palabras generales de la ley, , fe han de-entender generalmente ; pero ellofe limita de mu- “Cha smaneras, fegun el agudiísimo Alciato, intradt.de verb. fegnificatlib.2.d num.4: y por genarales que lean, fe deben entender , y reltringir, fegun aquellas que preceden 4 las tales, ex leg. Nonefi novam. /F. de leg. leg. Haresmens, S. 1. ff. delegat. 1. Menochio, Conf.496.num.5 4.Surdo,Con/.43 1.811. 13 .y otros y es la razon:porque las palabras precedentes, declarán 4 las (iguientes, leg.Si fuerint, S.. fin. de rebus dub. leg.Hlle,a vt ille,$.Cum in verbis f.de legat.x Gloffa, mm leg fin.S.Cum dulcia,ff de vin .tri tic.O'Oleosegata dicho Surdo,CWf.3 13.00m,5 2. c00f. 456. nuin.39. y en otras muclias partesa RESPVESTA UL 42 Refpondo lo tercero ¿Que le debé átender mas á la razon del Legisiador, que á las palabras de lá loy, ex cap. Intelligentia 6. Or cap. Propterca 8. de verb. fignificat leg Scire leges, 7. le lezibus lez. Non aliter, f. de legat.3. de otros,y es comuu de los DD] y: la.razon.es ; porque las palabras fe hari comio el cuerá po,y fuperficie: y la razon, y menté y como el efpiricue y anima de la ley, Goncalez, 41 regul. $. Cancelar, Glo//.48.num.s 6 y pórque las palabras penden de la mente ; que (e explica por la razon de la ley ; y no la menté de lás palabrás, Men. Corf; 97 num 14. Im- mo , fe debeninterpretar del.modo que perjudiqueñ menos; y fegun lo que lea mas verifimil, como es vul- gar en derecho,y comun doctrina delos DD. Sed fe eff, que de efle mado explico yo la Cosifitucion Vi bana , como fe priteba en dichio tomo , 4 numer: 67. 44:89.y lo verémios enel: Parrapho tercero , ergoy Sá RESPVESTA IV, 43 Refpondo lo quartó : Que aunque la ley Hable generalifsimamente , y fin diftincion , con toda ello podemos muy bien deltinguirlá , y limitarla de «Otros principios del Derecho, -y determinaciones de los Sumos Pontjfices * pues aunque esprincipio de de- ' fecha,que donde la ley no diftimgue , no debemos dif- tinguir nolotros , y que no debemos dezir la que ella «no dize,eflo no obíta, para que la podamos dittinguit, “y limitar por otras,y por otrosprincipios de Derecho, fegun el qual, la ley o difpoticion,por genera! que fea, Je reltringe quando ay particular razon , exc leg. Ciim pater, S.Dul cilsimis,leg Si de cerfare, C.de tranfa?. -Flaminio Paril. da re/22at. tom. 2. tih,9. quel. 4. 1617. 19. Gironda, de privilegiorum, feu eXemp. (X= plicat. n.;2TY.y n:276.y otros;Sed fic efh que ay para ticular razon, y fundamento para dezir : Oue Urbano '"ViiL. hablo folamenre de la Bula,que €) avja concedido “el año antes,y fubísftia lu concesion entorices, y no de la
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