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des Apología 1. legis, vbt ef expre fussse Jat omnis difputazio, Elo : e el AR O O” leg.Illam, C. de cola oltim: inl.Ancille, G.de furt. eg y lation.Surdus, Confil.3 5.num.6. Barbola, Traci, de Axciomat, iwris,axim. 13 6. DAM. 10. Lo qual es fin duda , por eftár tan.claro el Derecho fu favor , con tantas Bulas Ponrificias, como alegarémos: Et verita- tis in dagatio non ef laborio/a, quando quís pro ve vitate efiat , fed pro impugnatione veritatis, cuin la= bore €” langore trabuntur argumenta. Federicus de Senis, Conf; 250. Y en materias tan claras , no fe admite tergiverfacion arbitraria , con metaphificas , O Subrilezas, que no fufragan en las materias Morales, fiendo conítante, que: Non eff verbis legis, fubtiliter dialecticanduwm. Cardinali Mantica , de coniecturis oltim. volantat. lib, 1. tit. 1.1. 4. Barbola , trac?. in axiomat iuris, axio.222.1. 56. y la esrazon en Derecho: Quia fubtilitas reprobatur , 1. Si fideim/Jor, S. Quedar $. mandati,cap.Dilectas de iudic, porque, es divivatoria, y voluntaria explicacion: Ef verba clan ra non admittuwnt ,interpretationem , neque VOlUR= tariam coniclturam.). Licet Imperator./f.de legat, x. Cardina). Seraphinus, deci/.762.1mum. 1. Halta aquí á la letra dicho Olmo en dicho m4, 9. y ¡en el princi= pio del 2/47. 10, dize aísi. Puede aver cofa mas clara, que la Conftitucion Vrbana , de que harémos larga exprelsion? RESPVESTA: 28 Ciertoquequando vi todo aquel aparato; defas Mazifirales Doctrinas ,confla con evidencia, y aquel, lo qual es. Jin duda , juzgue «que teniamos yá en caía la demonftracion evidente , que dicho Maeltro Oimonos ofrece que ha de hazer; pero Juego Se me faultro mi deíeo : antes bien, viendo el methodo , y eltilo de dichoP. y lo que alega , me perfuado , nos hemos de quedar /n albis, de la tal demonftracion. 29 Muy Señor mio ,á efto llama V.P.R, conftar con evidencia , que fu fentencia ( y la que yo llevo por mas comun , mas probable , y mas verdade- sa) pertenece dla primera Clafle , y Orden afsignado arriba, 14m, 26. aísi lo dize, Pero á mi me parece que eltá tan lexos de ella evidencia , que los Patronos de dicha benigna fentencia ,de ellos melmos fundamen- tos del Padre Olmo ,probarán que fu dicha opinion, y fentencia es la que pertenece d dicha primera Clalle , y Orden. Pues podian arguir en elta forma, 30. Perte:Donde el cafo de la.ey es exprefa lo , cella toda difpura , fegun dichasieyes , la Glofía, Surdo, y Barboía, que fu Paternidad nos cita 3 Se/%c ef? , que dicha opinion, y fentencis pia, es calo.cxpref- lo en la Bula de la Cruzada , expedida por todos los Sumos Pontilices, fuceflores de Urbano O étavo , y pu= blicada todos los años:ergo,8tc, q La menor en que puede cftár, y eftala dificultad, la probarán afsi: porque , qué cola mas cla» sa puede fer , nj que mayor exprefsion, que dezir la pa (EN > Que concede fu Santidad á to= e vé a excepto ) qualefquiera que la to» ¿Us pueden ciegir el Confefor que quilicren Sec. 2.$.1: dd de los aprobados por'el Ordinario 5 que les pueda ablolver de los refervados , 8cc. pues en aquellas gune- rales palabras de que vía la Bula : Omnivus fiáctibas vtriufque fexms cuinfcumque conditionis , O quilt. tatis,O*c, necellaria, y manitieltamente le compreten- den los Religiofos , y Religiofas , porque la concelsion general, generalmente debe entenderle, ex cap. Sollie, S. fín. de maiorit. Ó* obedient. y elto, aunque aya mayor razon en vnaefpecie , que en otra , como con otros lo tiene Decio, con/. 669.24m.3 . 32 Y podrán aplicar aqui , y aplicarán, aquella Maxima del Padre Olmo: £f veritatís ima dagatio non efi taboriofa, Pc, y aquella otra que: Non efi verbis legis ( feu Bullx ) Jubirilter alalecti- candum ; y que la razon en derecho es: Quia fubtrli. tas reprobatur : porque es divinatoria , y voluntaria explicacion. 33 — Y fiaunquilicre mas exprefsion de lo di. cho , dirán, que qué mayor que aqucilo que dize la meíma Bula: ltem los Cabildos de (as Lgiefias y y Mon naferios de Religiofos, y Religiofas , aunque jeande los Mendicantes,que por cada diez perfonas de los taa les Cabildos ,y Monafterios,embiaren vnJoldado con figan la mefma Indulgenciasy mas abaxo: lterm,conce— de fu Santidad a todos los fujodichos , que durante el dicho año puedan gozary gozen de todas ¡as gracias, y facultades deffa Bulazy mas abaxo; ltem, para que con mas puridad,y limpieza de /4s conciencias pueaan bazer Oracion. , concede fu Santidad a todos los [sfm dichos,que puedan elezir Confeffor, Ó*c. donde le den ben notar aquellas palabras: Concede /u Santidad a tos dos los fujodichos; Sed fic ef? , que entre los fulodichos fon los Monalterios de Religiolos, y Keligiolas; luega clara,y exprellamente concede el Sumo Pontífice cu ¡a Bula á los Religiofos,que puedan elegir Coníellor que los abluelvan de los relervadosiergo,óc, 34 De donde dixo bien Caltro Palao , com muchos DD de no infima nota,que dexa referidos, que la Bula: «Aque Religiofís, ac fecularibus concedis fa eultatem eligendi Confeforem , ficuri, Ó alra ináuda ta,Indulzentias, O privilegia.Nam in ip/a Bulla ban betur:im Monaferijs,O'cCreficre la claufula de'arriba,, y proligue) Quibus autem Indulzentia conceditur,, conce /J2.ef? facultas eligendi Conf forem , vt confiar ex illis verbis.Iten,concede fu Santidad á todos los fu= fodichos,8c.Afsi el lobredicho Palao, que proligue di. ziendo,que la dicha facultad nofe puede juzyar tevo= cada , por los privilegios concedidos por Alexandro VI Inocencio VUT, Leon X.Pio V.y Clemente VI de que hazen mencion Rodriguez,el Colector, A colita, y Otros, y prueba elto con tres razones,y fundamentos, quefe pueden vér en él. e Y podrán añadir alo dicho : Que exprello fe dize loque fc figue de lo expreílo ; como fe prucba en mi Ventilabro , quef. z. dific. 7. nur, 176. y aunque la exprelsión le requirieffe por forma, y fuef fe en materia eltrecha lomo lo tieneo Tiraquelo, ad leg. 16, conmb,Glaf7. MUÚTA. 149. y Otros citadosen dicho Ventilabro; Sed /66 EJE que del tenor del Su- mario de la Cyuzada , claramente í< coiige lo que de- Ñ

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