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Acerca del Preludio, Nam, 3.) 4. 2í y vu verzit detrimentam. Y ísi las entienden los » Padres que citamos por ella fentencia.: y aviendo » Bula mueva , feria cfto mas llano ¿porque le refpon= ,, Jeria como alas Bulas: antiguas, 20 A. la claufula de la Bula fe refponde: y Yi no fe ha de referir aquella excepción A todo ¿loque la Bula concede, ino folo a la fufpention de ,¡ los privilegios, € Indulgencias , que alli fuípende y'el Comiffario', quede ella fufpention laca las con= y cedidas é los Superiores de las Ordenes Mendican= stes quanto 1 lus Erayles , porquecon elta limitación 5, le di fu Santidad el poder fulpender lo dicho, y elto 3 No tiene que vér con lo que vamos diziendo. » 21 Con todo ello, foy de parecer: Queno ,» fe liga: elta opinion , fino la primera ; que es. mas »» fegura : porque nueltro Padre Pray Rodrigo de » Portillo, me certifico (defpues de la primera im- ,, prefsion delte libro (que fiendo Procurador Gene. »; ral de nueftra Orden , en la Corte Romana 5 fu San= ¿tidadle declaró, que no aprovecha la Bula á los » Religiofos , quanto d efto : y la Congregacion Ge= ¿»neral de nueltra Orden , que fe tuvo en Segovia el año de mil feifcientos y veinte Y vnos deciaro lo ,) mefno' para nofotros , y nueltras Monjas. Halta aqui dicho Villalobos , del intento de dicho Eltacuto General de Segovia , y de la prohibicion de el Papa Clemente VI. $ 22 Y porque no ha faltado quien aya ques rido negar, que Villalobos tenga por probable lo di- cho (aun conftando tan claramente del modo de re- Lover Li dicha Queltion, y de todo fu contexto) quiero referir lo que acerca defto dize el muy docto P. Mací= tro Erav Juan Martinez de Prado, c4p. 6. de BullaS « 6.1.3 5. que es 4 la letra como le (igie. 23 Afírmat Villalobos relatus , NUM. 2, Cum als¡s quatuor Doctoribus. ab ip/o citatis , Re- gulares virtute Bulle po/]e a referuatis abjokoi ¿dun tamen elizant Confeffarinm pen Superiorem deputa, tum ad Confelsimes ordinarias. Sed ai,Mendus di/p. 23.04.17. Trullencir, lib. 1.8.7. CAP» Y» db. 9. num. 26. qui pro ifla fententia citat Y. illalobos , ent ofcitanter legifle. Sed debebat ad vertere y quod in prima editione , licet oppofítum dicat efe Jecurins; tamen buias fententia fatetur probabilitatem. Nec (olus Trullench pro ea eum vetulit 5 fed ante cum "Diana, 1.part.tradh. vt vefol. 14. Ín fine dicensy quod ef probabilis , Setuta in praxi. Ef novi/sime Thomnds Hurtado ,tradh. 9.cap. 12.dicens quod non elt improbabile, adhuc fuppofica Bulla Urbuni , Vter- que tamencitat Villalobos ,tradtatu 233. cum úbe= rent dicere trad. 27. 0* ¡am dixiquo adhoc parem efJ? rationem de Bulla Urbani Oétavi, ac erat de Bul- la ClementisOtlavi, Es Trullencb banc Jeñtentiam sefort, O non improbat.Et eje probabile ia alijs ke. ligionibas lices non in Religione Sociebatis, al: E/t0= bar, Mendoza, lib. feptimo , pio te 33. Halta aquí dicho Prado : de donde,.es 3 que ni del Etatuto General Segoviano , ni de la Iprohibicion de Uie- mente Octavo puedegél Padre Maeftro Qimo cons eluic cofa contra lá probabilidad de dicha ientencia pia ,4 lo menos elieiendolos Regularés , por virtud de la Bula , Confellor de la mefma Orden , deputado por el Superior para las Confeísiones ordinarias pues lo enfeñan alsi probablemente tantos fugetos doétos de la melma Oblervancia, finotros muchos , fúerá de ella ,que refiere Villalobos, y los que alega el dicho M.Prado. RESPVESTA: IL. “24 — Relpóndolo2.Que la dicha Conftitu= ción del Capitulo 'Genéral de Segovia : y afsimilimo otras muchas que tiene la Sagrada Religion de múeltra P.'San Erancifco de la Regular Obfervancia, que re. hiere el mefmo MaeltroOimo enel Ártical, 1.4 hum. 2.448, (y primero queél,* Geronimo Rodriguez; ref. 3.8. Quodautem , pag. y9. fon fancifsimas, y jultiísimas , porque (fegun yo dixe' en' dicho mi to= mo , fe fundan en opinion mucho mas probable, y mas verdadera (yla que yo llevo y aconícjo , y digo debe aconfejarle in praxi ) y porqué es mas confor= meila mente de Clemente O tavo ', Paulo Quin- to, y Urbano O'tavo. Acerca de lo qual fe vez lo que dixe arriba, en la Sec. 1.8. 1.2 7. y Adonde alli me refiero. Con que nada de lo que dize dicho Olmo en la pag. 5. y 6. halta la 24. y fin del Articaz lo primero ,escontra mi fentencia , ni contra lo que yo aconfejo,y dixe fe debe: aconfeja? , y quando ales gue algó en contra dello cl P. Oimo; le refponderés sos d ellos : Profigue el Preludio, 25 Profiguiendo fu Preludio el P. M. "Olmo; 4 paz. 6. delde el 1: 6, haíta el 8. diftingue tres clales en las materias Morales (las qualés: tomo 1 la lerra del P. Fray Martin de San Jofeph y que lastrad de el memo modo enel Prologo de fu Sama) y ef todas 'me conformo con el, y dexadas las dos vitimas , pór= qué no alle dellas:, Lolo referiré la primera. 26 Loprimero: pues que dize, y clafe que A(signa es : que en aviendo Texto exprello que las de- cida, y reluelva, ceffan las opiniones , ee leg: 1. $. fin. ff de dote prelegata, y tiene mucha razon: porque en aviendo ley quelo decida con claridad , nadie puede contravenir A ella fin' contravenir a fu' conciencia en la inobflervancia de la tal ley : pues debemos obedecer 3 los Superiores, que labemos de cierto ños mandan tal, Ó tal cofa julta Ey la debemos fiempre tener por tal, mientras no nos conftare lo contrario) Todo eltu' es lana, y verdadera doctrina ; peró veamos , que infisre "de ai contra la opinion benigna? yá lo dize enel 44m. 9. que es del tenor figuiente. NUMERO “íx, 27 En la paz. 9. Ham. 9. dize afsicl P.M. Olmo: Deltas Magiftrales Doétrinás ,coníta con evi- dencia , que la opinion , y fentencia, que feguirémos, pertenece a la primera Clalle , y Orden; porque, c4/%s lea

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