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De otros Fundamentos de la tercera Sentenoia 17 Fravles Menotas 3 y delds de lás otras Ordenes. ). les eA 3 probibido elegir Confeffor , en virtud de la Cru- zada ( por las Conftituciones que alli dexa referidas ) J fer abfueltos por ella , de cafos refervados, fin licen- cia de fus Prelados 5 con todo effo, no fa han de conde a nar los que ofán de ello, quanto alos dichos Artica dos. Afsi dicho dodtifsimo Padre en fu Suma, en el Ju= gar que alli cito,donde (e puede ver. 81 La mima praxi refiere de otros Auto» res , y de Manuel Rodriguez , nueltro Reverendifsimo Padre General Fray Geronimo de Sorbo ,en lás Adi- ciones al Compendio de los Privilegios de los Frayles Menores, y delos demás Ordenes , por Alfonío de Cala-Rubios, verb. Cruciata , pag. mibi 178.5. Ef vltra, O” S. Et ipf+ Pater Emmanuel : de todo lo qual concluvo, Luego de la depoficion de tantos , tan graves , y tan fapiencifsimos Maeftros , coníta, que las fobredichas Conltituciones Pontificias no eltán recibiw das en vío en Efpaña , que era la menor de cite fun= damento [exto. 82 Pruebaíe lo tercerola meluta menor: Porque la ley , O conftitución entonces fe dize no efldr aceptada , O recibida en vío, quando el Pueblo, 9 la mayor parte de él , proftgue en hazer loque acoí= tumbraya hazer antes de latal ley , O conftitucion, como lo tiene con Navarro , Azor , Salas , Suarez, Reginaldo, Filucio , y otros , Bomcina,de legib.di/p. a.queft. 1. punól. 4. num. 28. Sed fic eff y que le- gun el Padre Henriquez , vbi/upra , num: 6 +. no lolo muchos , d la mayor parte,firio cafr todos los Religio= los de lasOrdenes Mendicantes;praÉtica lo méímo def- pues de las dichas Conftituciones Ae antes de ellas ibi : A£ praxis o/Pendit omnes feró, Oc. Y lo mefmo coníta de la depolicion de los demás Autores citados arriba, 4 24.73.44 8 1.ergo,8c. 8 Conílirmá elto mélmo el Maeltro Juan Martinez de Pradoen dicho cap. 6. quel. s.num. 30.1 fine: Lo vno, porque la mefma reiteracion de Conltituciones eftá manifieltamente indicando , que las primeras rio fueron recibidas en vío : alias , fuera ociofo el multiplicar tantas Conftituciones A cerca de vn meímo punto. Y lo otro ¿ Porque aísi lo infinta manifieftamenta U:bano VIH. quando dize : Se non /íne animi mole= Jfiaid andivife Ni delpues dela Bula de elte ,fe ha conocido en Efpaña mutación de coltumbresá cerca de dicho punto :y por configuiente fe ligue , que dicha Conftitucion Vrbana no ha (ido masrecibida in pra= xi en Efpaña, que las precedentes de los Pontifices lus predecellores , como todo la nota , y depone dicho Juan Martínez de Prado:crgo,$tc. h 84 Pruebale lo quarto £ la melma meñor: porque quando ay duda, fi la ley ¿ 9 Conftitucion efti recibida en vío , 9no ,no obliga, y le ha detc- ner pot no recibida ,como con Azor ¿Salas , Caltro Palao , Montefínos , y Rebello , lo tiene Diana , part. 1.tradh, 10.1ef.3. y part. 4. tral? 3. refolut.14.y Cohordinatus, tom. 6..tral?. 1. Pef. 40.9 41. y lo mifmo tienen' el Padre! Efcobat , y Mendoza ,en lu Thco!logia Moral ¿tom 1. lib. 5. feé?. 2. problema Conful.Tom.4 . 14.1um. 12 1.y Salgado , de retent; Bullar. part. x y cap. 2.f2ct. 3. num. 122. verf/. Adeo ; y la razon es? Porque en tal cafo rio coníta , que aya obligado nua« ca , y asi eltá la poflefsiom por la libertad y na por la ley , O conititucion ¿Sed //c ef , que em nueltro calo ay A lo menos duda de si dichag Conltituciones Pontificias eltán recibidas en vío, Y ño ,pues elto i lo menos coníta ¿ y fe deduce de la depolicior de tantos Autores graves , y de la demás que queda alegado delde el mumer.73.halta aqui , como es innegable racionalmente; ergoy BC, 8; Prucbale lo quinto , la melina me> nor ¿Porque quárido ay opiniones probables; de las quales , yna afirma eltár la ley , O conftitucion reci= bida en vío , y otra lo niega , puede qualquiera; con feguridad de conciencia, arrimarfe d la parte ne gativa ¿como demas de los DI). citados en el numero antecedente , lo tienen Sanchez, ín Sum. fom. 1: lib, 5. cap: ro, num. 45 Baldelo, in Theoloz. Moral, tom. 1.l1b. 5.di/p. 9. mum. 4.. y Otros , y la razon es: Porque 4 qualquierá le es licito feguir opinion prox bable ,fegun la comun fentencia ¿ Sed ficef, que en nueltro calo ay opinion probable de tantos, tar graves , y tan fapientifsimos Macítros ¿Que dizen ,no eltir recibidas en vío dichas Conftituciones , 1 los quales , tin graviísima injuria no podrá el Padrg Maeltro Fray Juan del Olmo negarles la fé , ni poner, dolo, H' excepcion en fu teltificación , pues todos, y qualquiera de ellos es mayor de toda excepcion , y que no deben , ni pueden fer repelidos juftamente de teftiW ficar en elta materia ( y (ino ¿veamos que tachas pues de poner a tales , y tantos teltigos) y mas.concurrien« do otros adminicilos , y los fundamentos que quedinm viltos yde que las tales Conftituciones no fe han rey cibido en vío : Luego calo que aya opinion contras fia(de quelítán en vío recibidas ( que lo dudo ) le podrá feguir cón feguridad de conciencia ,lá de que ño eltán in praxl recibidas : luego por el no vío, Y por defeéto de aceptacion , no obligarán las tales Conftituciones ,como lo tiene con Henriquez , Felia ño , Panormitano,y otros,Suarez,de legib.lib,4.capits 16.04m.11,0" 12.ergo,8tc. FUNDAMENTO VIL 86 El feptimo , y vltimo fund damento , que alegan los Autores de dicha tere ra fentencia , es“z Porque Ja dicha Conltitucion Urbana ( que es la principal en ella materia , y en que eltrivai+los Autores. de la fentencia quárta ) no fe ha publicado ed Efpaña , ni ¡inti. mado 4: los fubditos , ni aceptado por la Magefa tad Catliolica , hi por el Confejo de la Cruzada; lino qué antes bien el Comiflario de la Cruzada ¿de orden , y mandato de nueltro Carholicifsimo Rey Felipe Quarto , fuplicd de ella al mino Ponifice Ur bano VIH. porque no fe difminuveflew las limof= nas, que fe fuelen dát por tomar las Bulas; Sed fr ef ¿que la fuplica que fe interpone con cauía jul B3 ta,

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