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16 , > r Y pero los DD: interpretan piadofamente la po deelSumo Pontifice , detal Íberte, que mientras lu ley. no. fuere aceptada , fufpende la: obligacion , por > ño; dirocalion de pecar, y fe colige AR el cap.vlsim.de confuetudin, donde fe dize exp $ de mente, tallileges confuetudine rasionabill $ eh P Ap cripta luego ¡asi como las Conftituciones, y Jeyes Poittificias , yá recibidas , fe abrogan por el vío contram rio, alsitambienfe impedirá , que no tengan esa per difuetudinem y porque no fe reciben con el y Ed de aqui es qué muchos Catholicos en Germania - in legitimamente efcufados , quando no guardan el Con- cilio Tridentino, ó la Bula de la Cena, por no eltár re- citidasen vÍo.en muchos Lugareslas dichas leyes,como todo lo tienen Bécano , vbi fupra ¿Pureino, /M 1.2. D.Thome , quel. 11.art. 4.dib.2 Valero , ¿in difJe- rent. vtrin/que fa ri , verb. Peccatum, difftr. 30. nin mir 2. y Filucio, tom.1.t r,1 1:04p.1 queft.s numen. ¡11 con Thomás Sanchez ,y Azor.Y coníta de la mef» ma praxi de la Romana Iglelía, que ay muchas Ponti= ficias Conftituciones., las quales mo. obligan , porque no fueron recibidas en vío:ergo,dec. : ] ) 73 Y Ja menor ,en que padiera eftár la di- ficultad , fe pruebá : lo vno , de la praxi de el Comilía. rjo de la Santa Cruzada ,de la qual teltifican muchos, fegun Juan Martinez de Prado,vbi Jupra,cap.6.queft. ¿$5 NAM. 0. ce A Lo otro, de la praxi de muchos Religiofos 4dhuc. de tiempos antiguos , dela qual teltifica Henriquez , cuyas palabras dexamos tranÍcrip= tas arriba,$.2.242.2 1.y $. 3.nm.6 1.donde dize ,.na Íolo que muchos, fino que cali todos, ibi:A£ praxis 0/76 dit videntibus, O” tacentibus Prelatis, omnes fere ex Ordinibus Mendicantinm , Oc. y del dicho'lo refiere Caftro Palao, citado en dicho. muni 61. y dicho Juan Martinez de Prado en dicho mum. 36.dize,que lo mel- mo que reltifica dichoHenriquez,liguen otros muchos, que el referirá en los 1141,42-Y 44. oo 75 1104. oLo milmo tienen movi/sime (; y sl zen , queno puede dudaríe de ello ) los Keverendos Padres Maeltros Heredia , y Herrera, en vn —Memo- rial impreflo, que de acuerdo de todas las Religiones, y como Comiffarios de ellas , dierón los años palla- dos a fu Mageltad:, fobre el. Breve «de Clemente X» ¿Rúm, 12. y añaden: Que aunque muchos. Prelados, aísi Regulares ¿ como Ordinarios , han procurado*ob- tener , y han obtenido Breves , para que lus Monjas no fe confieflen , fino con los Confeflores que ellos leña- lan , han hallado liempre la execucion impracticable, atento. el Privilegio de a Cruzadas razon, porque cl - Arcobifpo de Valencia Don Juan de Riberámoyso des vna Declaracion de la Sagrada Congregación de Car= > denales , fobre.que 4 las Monjas no las valia la Ciu- zada. para elcsir Confellor , como lo trae Eray Luis de ¿da Cruz, de hato Religiof.1ib.+.cap.6. dub.12comcl. z. Asi los dichos Autores Heredia, y Herrera, cu- vo es todo lo referido. Veafe en nueltro Tomo de las Propoliciones Condenadas $r.2.009/.4.1001m.37.( [m0 - oe Ls e +7») 32.512. donde le" refigre- «nas Roi exienio do dicho, Y el tobredieho Mentorial que- Apología 1. Sec.:1.$. 37 da impreflo en mi poder 1 la letra ¿Como fe did: Mu Mageitad;y creo no avrá Convento: de R eligtofós en Madrid donde no aya alguno,o algunos deltos. 78 Y lo miímo dá por coiitante,, de las Bulas de Clemente VIE. y: Paulo V.; Eufébio de Herrera ( elle Autor efcrividiantes de Vrbano VIIa quien cita:, y figue el Padre Eray Juan Henriquez , del Orden de el Gloriofo San Aguítin , Letor de Theo= logia Moral”, en fus Queftiones Praéticas, Sec.49.n4 mer.12.4p42 mibi 421. Y el muy dotoTkomisHura tado juzga que “dicha: Conftitucion Vrbaña 'no elti vniverfalmente admairida:en Efpaña:, como'no lo hr efo tado Ja. Declaracion de Clemente VIII; D:ponelo Re= migio en Íu quarta edicion, Pag 88.cbrca fine prime columna,y al principio de la fegunda coluna Íupone lo miímo dicho Remigio. 77 Lá-mifmapraxi , fegun Trullench, ay en la Sagrada , e Inclita Religion de la Compañiz de Jesvs : refierelo Juan: Martinez de Prado,cap.6.$: 15 num.3.circa fenem,por las palabras figuientes: Et im omnibus editionibus att Teallench 00m. 11. loquendo de Religiofis$ ocietatis lefuNibilominas ab ipfis pra éticavi han fententiam audivi d vero probo ¿O fileá digno:ex quo poflumo de illissac de alijs ¿lemindiciam facere,Afsiel fobredicho Prado, 78 : Elta milma fentencia praticava pocos. años ha vn.Confeffor Dodo,y timorato;y liegan do 2 confultar dicha praxi con el doétoP.Er. Manuel de l2 Concepcion, eltele:confirmó en ella > Y que fiempre que fe ofrecie(Te el cafo,podria continuar en ella, con» formandole cón-la opinion benigna del penitente. Alfsi' lo depone el mefmo Concepcion , in tradh.de Sacrm, Penitent.di/p,6 .q.70.8 14.pag.wtbi 346» 79 Y elto mefmo, fegun el mefino Pam dre Macttro Fray Juan del:Olmo' en. el 3472. 1.00% 1, P4Z.1 5 .pralticava vn fugeto de cierra Orden ( que ng nombra ¿ni del, ni Ala Religion ) con pretexio de muy Myltico: y aunque dicho Olmo diga, que noes fegura fu doctrina, le puede prefumir,que el tal iKclin giofo Myítico, no la practicaria, niíe atreveria a prao- ticarla,á no faber,q era praxicomun delos Religiofos, fere omnitOrdinumMendicantium Ú*.como lo telti fica elP.Henriquezsde laCópañia deJesvs:vbi/upM.Ge go ? Y de .elta mefma praxino esdeye fundamento lo que refiere el Padre Fray, Luis de San Juan., que le fucedió al Padre Aguilera; dela Regular Objiervaricia , fiendo Procirador Generál , por fu Re- ligion en Roma , con la'Santidad de Pio Y. y lo. que dicho Samo Pontifice: le relpondió. , lo qual: efta anotado en el Regiítro: de dicha Orden: y lo que ile fucedió al muy Reverendo Padre Pray. Luis (ien- do aísimiímo Procurador General de la dicha Orden en Roma , cos la Santidad de Paulo V. y loque elte relpondid'4 diclro Pádre,que lo tefiererila letra, y yo lo tranfcribt delmilmo , como el lo refiere , lo qual fe puede ve en mi Tomo delas Propoliciones Condena. das ,pagía. 132.133. dela 29. y: 4. imprel- fionz la-<qual relpuelta Jatentas todas. fas circunátane cias, fué ral , que: eléímelimo Luis. de Sán Juan. di» xi Que aunque a los disbos Revigiofós (crab:a de los Fray

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