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de ete Quayrio Tomo, 419 Lo dicho padecemuchas falenci as ? ajcia, paz; 232 Num. 4 ud 44-yp:98.41.266.ad* 271. A ] De la co de la ley fe amplia, y limitá la meÍl- ma leyy por que? p.60.. 9 Mas fé debé atender á la razon de la ley ¿ que al dicho de la ley? pi 62: nd4dm. 25. Quando la razon de la ley es mas general que Ja doArina.; y conclulion , recibe extenition ¿todos los cafos que caen debaxo” de la ral razon (p:75.1.85. la De lá razon de la ley fe amplia ,0 limita la mif- ma ley? Y alli la razoii del por qué : pag. 82. num. 140. La ley , O difpoficion , no incluye lo que el Le= gislador no quilo comprehender? p-S2. num: 142./P=467.0. 2128. É Como fe entienda aquello de Mar. Antonio Ma= cerata,quelegem non allegans audiendas nori ef? Y fi el Padre Olmo ha entendido la Ex- travagante de Juan XXII. 2P. 100. 48.279: ad 290: La ley, 9 Conftitucion; no recibida por la ma= y or parte de lá comunidad, no abliga ,.adhuc a los que la recibieroné pag. 113.04M.29. Si quando los Autores teltificán de alguna. ley; Sconftitucion, no eltár recibida en vÍo,0 que fe ha (uplicado, della , fea necellario inttru- mento autentico para Que les demos credito; p:116.4n.5.1d14: Si balta la puulicacion hecha en Roma para que la ley obligué en toda la Iglefia : Y que quan» do lá leyó Conftitucion, es derogativa deju- riídicion que antes aviaó revocativa de algun privilegio concedido pormodo de. contrato oncrolo, P. 119,4 n4m. 38.44 52. Y alli, que otras cofasíe requierar:á 'mas de lá publicacion para lo dicho ; A Num. 44. $ Ms 50.Y $ Le Vale tambien, P. 122. 4 num: $5: . Leyes del Reynoen que fe ordena a los Cabil dos, Sec. fupliquen de los Breves, y Conftitus ciones perjudiciales la Regalia y Pag. 132: num. 138; DE A la mente de los Legisládores debe atenderfe principalmente, P.332.N4M.13. ] De! proemio de la ley, O conltitucion , fe colige la mente del que la expidió; P:333.24mW. 16. 5 Libertad. Los que efcriven (in libertad eri 10: tocante 4 als guna doétrina, no aumentan el numero de los Patronos por la tal fentencia, P. 396.4 14m S4.adgz. Licencia, y locucion. Donde (e requiere licencia ¿n actu alta la Mrio y prelumpra,ex ratibabicione de prefensi,, p: 337.4 num. 2.4d7, Dizeel Padre Olmo ¿que fi baftara la lisencia tácita de losPrelados, fuera iluforia fu anto= tidad , y prueba elto aísi: porque di/pofitio non deber efJe illuforia: Miren que prueba tan eltremada fp: 3434.M 12. y lostres liguien= tes, 3 Si los Prelados deban apretar demaliadamente la mano dá fus fubditos en la denegación de licen= cias para conifeflaríe con otre de los relervas . dos, p. 378.4 num. 239. 4d 279» Veafe rambien,p. 362. 4 Ham, 117. 4d 127. La locuciongeneral ,generálmente debe entenó . derfe,p.264.14M-272.Y P:199» 14,47: Vide alia, Blade la Criszáda, y Olmo; Males, malo ; y maximas. Muchos males fe figuende! permitir los Magif- trados las cafas publicas: Y mayores fe feguia srian de permitir á los hombres tuvicifen cope ligo ¿las Mertetrices, pag.274- d num,s 9.ad 70 Side aya de tepitar por mayórmal parála evi tacion vh adulterio; que mil fornicaciones, d qué vna coritinuada fornicacion , O al contta- . rio, p.276:42um:7 15 4d. 88. Debe diltinguiríe lo que es f¿mpliter imalo ;-de lo quees alo Jfecundum quid , P. 343: dm 28d 355. A Maximas del Padre Olmo contra los probabilif tas, P. 271. 47m. 39:0d535y 4 Pra78:d 1.90. 4d 101: : Mencion. Lá mencion général obrá lo mimo; quoad om- nia,que la elpecial, quoad fingula, p. 199.8. 47: hb.é Molefia. Si eltas palabras: Non fine molefiia animi ; ¡nfiz nuen via mima cofá en las Bulas de Pio 1V. . y Paulo V., que en lá Bula de Vrbano ¿VU Pag:155:4m0m.315.0d 3465 y N 00iS,s ' . Narrativa. Y Nóá fe debé ateñder 3 las cláufulas qué eftán en la narráciva, fino 4 las que eftán en la difpoli4 / tiva, p.181.4n4M.42,4d 47. Principalmente en dichonam. 47. P.1824 Vide alia, VEB C/aafulas, -cald , cd e Olmó, cid . Ñ oe: 7

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