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A 8 Y perque. [on suy del intento de * la Queftion q:€ fe ventila , y hemos de ventilar, Jas palabras del etudirifsimo Padre Molina, fom..2 « de ist flisiniraci.2 difp. 395.1x1m.4.y 5.citando,y figujen- deá Soto : y porquela Autoridad «de dos tan graves Macítros Tera baltante,para que qualquiera cuerdo, y que mire las colas fin: nimia adhefron-afu proprio dic- tamen;Jas quicro referir dla letra , y fon de. el tenor kia ad E Nobifcun (dize dicho P. M..Molina) fensit Sotus y lib. detulbitia,$e iure, quelt. mart. 4 4f/eve- rans fimiles Sumeni Potificis leges mon debere in unas quaque Provincia obligare , OMbequam Ín ea prormtl- gentur,quia alias ¿fent periculis plena, eaque de cau- fasitream efe Summit Pontificis mentena. Jaen con fanter affirmat de legibus,que previlegía abjolcendi auferuntsnec enim credendisn ef? mentemS ummillon= bificis effe irritas neádere Sacramentales ab /olutiones iwxta ea privilegia factas,antequam huinfmodi leges in vunaquaque Diacefi fint fufficienter promulgate, dd eje irrationabile, O” cum maximo fidelium grava= mine. Haíta aqui dicho P.Molina,con dicho Soto, Y a- rones ambos lapientiísimos en las materias Morales,co- mo no lo negara , ni podrá hazerlo razonablemente,di= ghoPadre Maeltro Olmo: y fi lo hiziere ,O-prerendicre hazerlo, como de otros muchos lo haze , O lo dá aen> tender , menofpreciarán fu dicho los hombres cuerdos, y veríados. en el Moral. : E * 60 - Ltem , elmelmofapientifsimo Pas dre MaeltroMolina confirma latamente dicha.doétrina baltantemente plaulible,en el n4m.6,5.Secundo ducor. Y aísi eltando á ella , dirán los Patronos de la tercera Sentencia ,que ventilamos,que aquellas palabras de Urw bano V1lI.reteridas arriban Ja inltancia, O refpuelta, or-la parte contraria , de que la Bula publicada de- di. cho modo obligue 4 todos ,'y- ¿4 qualelquiera., €n qual- quicra-parte que exiltan ,1e deben: entender, fegun la doctrina deidichos Molina,y;¡Soro (.y los demis DD, citados arriba-) en elte lentido ,mempe ,fupucita la pu= blicacion:en cada Provincia, y Diocefi, y defpues de averíe hecho en ella,como requilito neceflario,para que obligue «alli», Y lo mifmo enfeñan dichos Dodtores, «quando en las Bulas Pontificias le pone:Quod poff duos menfes omnes-vbique obligent : en el qual caío dizen, que dichos dos meles fe deben entender deíde el dia de la promulgacion en cada Dioceli,Y alsi potiori iure (e «de erá entender en dichofentido. lo que dize laSanti- dad de Urbano VII. ensicha lu Bula en las palabras «arriba tranícriptas. ; FUNDAMENTO Vi 61 El quinto fundamento, es: Por- que los Privilegios de los sumosPontifices,por losqua- les fe reltringe ¿1os Regulares la facultad de la Bula «de la Cruzada. , no parece citar aceptados de las Reli- giones: pues no obítante ellos , de confentimiento. tá- «cito de los Prelados , los Religiofos., in eferupulo al- «guno,vÍan de la Bula de la Cruzada para elegi Confef- Tor,comolat eftifica e doctiísimo Padre HcearicoHen- ".cultad , lo tiene, €on Thomás San .- , Privilegio ¿la ley. , pide para fu valor, y obligacion, la mi ¿ Cencia tacita equivale ¿ la expreífa 64.y comunmente los DD, ES Apología Í1.Stc1oS. 32 riquez , de Ja lu ftre Compañia de Jesvs, en fuSuma; lib, G.cap. 16. in Com. sttt, P. Donde defpues de aver dicho., que enel Concilio Lateranenfe y Extra” vaz. Inter cuntias de priwilez. Leon X. prohibe, fo pena de excomunion ¿los Minoritas ,€l que por la Bula de la Cruzada ( adbuc por las quete dieren in fus turum.) elijan Confelfor : y delpues de aver referido; que Alexandro VL Sixto 1V. Inocencio VIII. Julio Jl. Gregorio: 1X.. Celcítino V.. Pio V.... Gregoria XIII. Ledh X. y otros Pontifices , prohibieron , y dex rogaron para los Regulares el dicho Privilegio de la Cruzada , defpues » digo ,.de lo dicho , dize dicho Henriquez lo que fe ligue: Af praxis o/fendit videa- $ibus,O” tacentibws Pralatis omnes fer? ex Ordini. bus Mendicantium , tacite renuncialfe buic firicto , O gandere Cruciat ; Luego la facultad, que concede la Bula ( v.g.la de elte prelenteaño de 98. expedida por la Santidad de Inocencio Undezimo ) á todos los Religiofos , y Religiolas que la tosmareo , de; poder elegir Cunfellor en virtud de ella para que los abluelva( como coníta de la mefima Bula en las palas bras referidas arriba ewelte S. JUN, 2.33-Y 51.10 fin De.) períiitira firme,coma bien CaltroPalao,que lo tie ne por probable para las demás Religiones , fuera de la Compañia de Jesvs,tom,4.trad?. 2 4.di/p.Unica punt, 7S.2 .NUM. 1.pues lolo dize en el num. 2 « Que lo con- Irario es mas verdadero:ergo,3c. 62 Ni baltá , (1 le dixere, que dichos Privilegios Pontificios Por. los quales íe reltringo la facultad de la Bula 4 los Regulares , no neceísitan de sáceptacion: porque propriamente hablando,no fon pri- Vilegios,y concefsiones', Kino declaraciones de la facula «tad general de elegir € onfellor,que en la Bula fe 002 £ede. 63... No bafta , dizen: porque como bien el dicho Palao en el fin del num, x.contra elto obfa ta., el que la tal declaracion no fi e contenía en Ja prel dicha facultad general , pues antes bien es contraria A sella ¿Sed ficef, que quando la declaraci on de la ley conftituye nuevo derecho ¿Que no eltava contenido en Íma pro- mulgacion,y aceptacion,que fi fueffe ley conftituida de nuevo:ergo, $e. 64. Confirman efte le puede negar Suficiente, quinto fundamento:porque no ¿Que la licencia tacita de el Superior féx para que el (ubdito pueda vfár dé Ja Bula de la Cruzada:porque es maxima del Derecho, quela lija > Y tiene la m:íma yy valor:la qual maxima le toma,ex leg.Si filins Jfúmilias, Pofi certum petatur,Ó' leg, Cum quid, don de los DD. eodsin titulo leg. Item quía J de pactis y de otras,y lo tienen Covarrub, ¿n repetit.cap.Quamuvis patism,de pactistib,ó «P:2.10 inicio. num. 6. inmed, Soufayiz Bull.Coop.cap.24.difp. 101.84 2 .p32.mibi 351.Gongalez.ad Regul BiCancellar.G lof]. 14.num. fuerga 65 Y en terminos de la prefente difi- chez,Tabiena,Armi= lla, Viétoria, Medina, Soto Ledefma,Navarro,Marga “ rita Contellorum Palacios, EnisLopez, Capua, Basbofa, Juan

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