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De Inicia. (7 laye, 410 e! 1a! teftamento, aviendo duda (que es lo fumo que le aver en el cafo) fobre cila, y e! Juez arreglar» PULL de a ella para la deciísion delfuero exterao , lotiene Ja comuniísima lentencia, y fe prueva. 6 Lo vno: Porque aísi le infere del Texto, in l. Heredes palam 21.5. Si guid, poR.C. de t+/fam. donde hablando del Religiofo profeflo, fe decide, que defpues de lu profeísion, nada paede mudar del teltamento , que hizo antes della: añade, empero , que (1 la voluntad del tal eltuviere en dud , fuere ofcura,o no eltuviere baltantemente explicada, que la pueda explicar , 9 declarar defpues, y dá la razon dicho Texto , por eltas palabras : Nibil enina nunc dat, fe dartúm fienificat. de donde infieren co= munraente los DD. fegun Sanchez , ex Maigdaleno en fu Suma. lib.7. c4p.11,M.16.que el que declara, no di cola de nuevo (que es lo que fe le prohibe al profeffo) fino que folo declara , y delcubre lo ydhe- cho, y afsi lo dize el Jurifconfulto, in lez. Adeo , S. Cum quis in fin. ff. de ad adquiren. rerum domi nio : juego fino haze cola de nuevo , fino e xplicar lo hecho ,no ay por donde le elte prohibido ello al profello. 7 Confirmafe lo dicho: con la dicha declaracion, n0difpone cofa de nuevo el tal Religios lo profelTo, (que la difpoficion que yA eltava pera fcíta , y quépira con elera cierta, y para nofo- tros 0/Cufa, nos la manificita, y deícubre : y (fi él no la defcubriera , comunmente hablando , fe debies ra hazer la tal declaracion por el arbitrio del Juez, d por el de Váron prudente, como bien prueba Mag- daleno, de num. tellium, cap. 30.2.9. Y 10. Juego portori ¡tire podra hazer ello el miímo profello,co» mo bien dicho Sanchez,con Manuel Rodriguez aun- que el ta] profeTo fea ( como lo es es ) del Orden de los Menoras: ergo, Ec. 8 Y lo otro, 4 paridad del Juez:Pora que 3unque efté dada la lencencia difinitiva funéins fic officio fuo: y por configuiente dexe yá de fer Juez, en orden ¿ inmultaria, y fe aya como perfona privada, con todo effo,puede declararla,comao lo tig= nen todos, in leg. ludex poftea 55 [f.de indicata, porque eíto no es éxercer acto nuevo dejurifl:icion, Íi no declarar el yáhecho ; luega del miímo modo, aunque el tal Profello no pueda difponer cofa de nuevo , podrá empero declarar el acto preterito de la difpolicion teltamentaria, que hizo , y fe le deberá dir fee en el fuero externo, del mifmo modo , que fe le di fee alteltigo, defpues de aver teltificado, 4 qui- liere defpues declarar fu dicho, Afsi lo tienen con Reginaldo, Moneda, Bartolomé de Bencchis,Goz4= dino, ambos, Rodriguez , Magdaleno , y otros mus chos, Diana , part. 3. tr.2.re/. 75. Murcia , lobre la Regla de nueltro P.S, Eranciíco d Pag. 130.4 Bs 5 . Portel, dubia Regular. verb.Tefamentam, num, 2. y dicho Sanchez, que relponde biená los funda= tos en contra. Elto eslo que (iento : /2/vo in omnia bus, Oc. En elte Convento de S.Antonio de Capuz, chinos, Madrid , y Febrero 20.de 1699. F. Martin de Torrecilla. F.Antonio de la Puebla, Provincial, y, Calificador en las Juntas Secretas de la Suprema. E; Gregorio de Guadalupe,Calificador del Santo Of- cio, y Provincial que ha fido. Fray Jofeph de Santa Cruz, Leátor de Theologio, y Difinidor Actual Er, Aguítin de Oviedo y Leítor de Theologia. Omito otras muchas Confultas , porque no crezca demaliadamente efte tomo-, por lá qual cauía omito tambien el reimprimir aqui el libra de la Tercera Orden, como lo tenia deter minado , y renovacion de el pri- vilegio para dicha reim« presion,

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