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419 carga y y obligación, queenrigor no haze la cola- cion condicional , fino modal , y afsilaliama , con Oidrado , Burrio , Alexandro , Bartulo , y otros, Fagnano, iz cáp. Cum in Magiflrum , num. 37.de 264, y lo mifmo Paz Jordano , ib. 10 it. 27, de provilione Benefic.n.19.y 24. elto es enbreze lo que fiento en orden al derecho del dicho Doctor D, Miguel Franco de Villalba, conformandome en to- do con el Alegaro de arriba de Don Disgo Eranco de Villaloa, /2/vo ia omvibas, Oc. CONSVLTA Vu Sobre un Teffamento.que bizo antes de fu Pro fefsionon Frayle Menor, 1 Ray Lucas del Caltellar , eftando en el Convento de Capuchinos de la Ciudad de Alcala ; para profeflar enel, hizofu réltamento, y por laclaufula de herederos , que pufo en el conf= ta lo figuiente, Y delremanente que quedare , O fincare de mis bienes, muebles , y raizes , derechos , y accio= pes que me pertenezcan , aísi de legitimas de mispadres , como por otro qualquier titulo , 9 razon que meayan perrenccido , pertenezcan , ó pue.an pertenecer ,dexo, y nombro por mi vni- veríal heredero, en todos ellos A Jacinto Garcia. Alvarez mi bermanolegitimó , natural de la Vi- lla del Caítellar de Santiago , relidenie al prefen= te enla Vijlade Madrid , para que lo aya ,y he-, sede , y fus herederos , y fuceflorescon la vendi= cion de Dios, y la mia:, con tal calidad , que fe. entrarcen Religion no ha de fer, mas que vÍufru- tuario de los dichos bienes , halta el dia de fu pro» fefsion., y ha: de venir la propriedad dellasi¿ Ma- ría Garcia Alvarez , aísimiímo mi hermana , viu. da, vezina dela Villa de Santa Cruz de los Ca ñamos ¡para que lo aya ella , y fus herederos , y fuceflors y u ibremente , y ln carga alguna: con que (1 Juan Cepillo fu hija, le. entrare en Reli- gion y el dia que profelle ayan de venir los dichos bienes de dichas herencias 4 Clara Garcia Alva» rez miherg ana, muger de Martin Ciño , vezi- nos de dicha Villa de Santa Cruz de los Cañamos, para ella ,fus herederos ,y fuceflores, para que lo puedan tener, y pofleer , Y hazer como Íuyo. So- bre el hecho delta claufula , y en conformidad de, ella, fucedió Jacinto Garcia Alvarez , primer. lla= mado , el qual entró Religiofo de la Compañia, donde profeísó y fubíille, por cuya razon paíso la herencia A Maria Garcia Alvarez, d quien fucedio Juan Cepillofu hijo, el qual fin dexar fucelsion al- guna , murio aviendole dhagado en vh Rio, ton que de todos los llamados en la claufula, hán quedado, fulo hijos de Clara Garcia , hermana del Peftador, y”. en quien dexa los bienes para que víériale los bienes, como fuy os. , A 7 Sobre efte hecho cierto fe pregunta, fi, pretendiendo uceder en ellos bienes A Juan Ce= Trat. TI. Confuls. 8, pislo por fu abinteltato , vnos patient de fer eltos paeferidos ¿los hijos, de: Clara: Alvarez , O los hijos defta han de preferir en ful ga del llamamiento literal de da claufulad lora pretenden fuzeder abiriteilato por parientes de jua Cepillos ; No 3 Con vilta de la.claufulay pregunta que [e haze , me parece; que los hifi Clara Garcia Alvarez deben fuceder.en los bie dicho Religiofo por muerte de Juan Cepillo? fucelsion , porque el concepto; y animo del Teltador , enda claufula fue formar vo. modo Sucefsion , O Vinculo temporal en fus tres hen nos , y fus hijos y y defcendientes, lo qual la nifelló enel primero , y fegundo llamamientos inftitucion , no. dexando el vío dellos: libre el tercer llamamiento de Clara Garcia Alvares, y él dize , para que lo puedan tener , poíTeer,y Mas como fuyo. Demás, que fu animo nunca fue $ neficiar con fus biénesá parientes de. Juan Cé Mo por: otra linea , Gnafolo 181,0 á lus dele dientes,y fino tuyicra duda la fucefsion de Cl y fus hijos ,en. el calo:que Juan Cepillo huvi entrado Religiofo, y profeffído , tampuco la pú de aver, aviendo: muerto fan dexar hijos, aun no aya entrado en Religion, y aunque efto nal conflidere, como Vinculo, d forma de fucefsió temporal , y de ciertos llamamientos, fino es «4 mo fuftituciones. procede lo mifmo : pues prim infticuido entró Maria Garcia , madre de Juan pillo, d el fobredicho , en virtud de fultitucion $ faltando efte, quier fea , por muerte civil , 0 natufá Jlega el.cafo de la fuftitucion, de Clara Garcia y. lus hijos , fin que aya duda , que ella fea volumt del Teltador,, falvo in omnibus , 8cc, Madrid, y É brero4 18. de 1699.Lic. Don Juan Antonio de coña. Lic. D, Gafpar Navarro. Lic. D, Pedro G mezide la Cava. Lic. D. Luis Verdugo: Soy del miímo fentiren la pregunta dearriba. Lic. Di Cardena. Lic. D. Juan Roflella, Lic. D, Marcd Pradro Beltrán. 4 Soy de fentir,conformand con el acertadiísimo parecer de dichos Señorer A gados ( que lon de los mas c2,ebres de la Corte los hijos de Clara Garcia Alvarez , deben fuced los dihos bienes, porque manificftamente fe cor que el animo del Teltador, ,fegun los llamamief fus fundar yn modo de fucefsion , 0 Vinéulo té yal , entre fus tres hermanos , y lus hijos, y de dientes, fin pretender , ni querer, que fús biene Íco 3 otra linea ¿ y quando dicho anima no fuck monificlto, comolo es, y fe fucitaflé. duda , 01 giofobre ello , fe deberá recorrer al Teltador vive todavia ) para que explique cen juramen qual fue fuavimo , y intencion , y el Juez, de el fuero externo dir fee A la tal declaracion, glaríc ¿ella para la fenrencia. ia : 5 Y que el ta] F. Lucosd aunque fea, comolo :s, Religiofo profefío Ca no, pueda muy bien aora ex paicas [a intencion,

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