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De otros Fundamentás de la tercera fentencia, ip ¿3 dl: luego tampoco debemos reltringirla nofotros, ni excluir. deella 4 los Religiofos: puesdonde no fe halla pueíta laexcepcion , no la debemos poner nos Totros , ni apartarnos de lá regla , ex leg. In prevario catione, S.vltim.fF.le prevaricat.lez: Diffentientem, C.de divort.y de otras,y la comun de DD. que dizen, Quod exceptio refiringi debet ad verbaliter execepta? Baldo,con/.q01.2um,2 ver/.Secundo queritur lib 52 Flaminio,4e re/£gnxt.lib.3.4.7.14m.45 «y comunmen= te otros , que dizenque el que intentare hazer alguna excepcion de la Regla,elti obligado, efpecialuento, d probar la tal excepcion:ergo,8ce Iv. 54 El quarto fundamento , Que dlegart fus Patronos A favor de dicha fentencia ,¡es : porque por la Bula de la Cruzada , no folo fe da poteltad de 'elez gir Confellor, para que pueda ablolver 4 Jos que lá toman de los relervados ; fino que tambien 4 lus Cons fellores , aprobados por el Ordimario , fe les delega jurifdicion , para que puedan ablolver 4 qualefquiera que toman la dicha Bula , como confta de ella mif 5, Ma , por las figuientes palabras £ Lem , para que » Con mas puridad , y limpieza de (us conciencias, >, Puedan hazer Oracion, concede lu Santidad Ftodós » los fufodichos , que puedan elegir Confeflor 1 qual » Quiera Presbytero , Secular , O Regular , de los apro » batos por el Ordinario( y en la Bula Latinafe haz a» lan eftas palabras exprelfas: B* q4044 Regulares, qui >», Jemel tantura approbati fuerint ) el qual les pueda » Ablolver vna vez en la vida, y otra en el artículo 5 de la muerte , de qualefquiera pecados , y cenfuras, » Aunque lean de los refervados á la Sede Apoflto- y lica , y de los declarados en la Bula in Cona Domi= ys Mi (excepto del crimen, y delito de la heregía, 8d. De que infieren comunmente los Doétores, que el Re- gular balta que elté vma vez probado, para que fiem= re ,y en qualquiera Diocefi pueda fer elegido por la Blas Mendez, , con Trullencir, fobre la c/am/. 9.paz. 4,6. 247%. 94. el Autor de la Bula , que anda junta cont la Medula de Bufembau , duda-14.4rf.1.04M.8. pag. mibi 55 1. el qual cita tambien ¿4 Mendo, fundados en Jas palabras expreffas dela Bula Latina. Veale tambien Villalobos , er dicha elaufula 9. dela qual manifiel= tamente coníta loque dexamos digho ,de que-4 los Confeflores aprobados fe les deléga la jurifdicion, para que puedan abfolver 4 quale(quiera que toman la dicha Bula. TA 55 Aora profigueny d infejen los Pas tronos de la dicha femencia ,afsiz Sed:fic ef, que la jurifdicion delegada no fe- quita al delegado, hafta que fe le intima por Nuncio (Y por equivalente 361) del- tinado para effo , de aquel que avia concedido, o dele= gado la dicha ¡juriídicion comio fe ibas exprefía- FUNDAMENTO mente ¿n leg.Si forte 17 . /f.de offrcio PRE fdis,y a la , Gloffa Y lo mifmo tienen Ricardo,2% 4.43f, 1S.art.8. q.s Geminiano,/n cap. 1.de comcefijone Prevende, in 6.1 quien cita,y figue Silveltre,Verh.gratis 7.2. 1:4. Barboía fobre dicho cap.1.1.7.Rofella,verb.Excoma Cur/.Tom .k» municatio 6.num.46.Azor,part.1.lib.5.cap,y quel, 5.el P.Henvico Henriquezslib.6. de Peenitent, Cap. 7a núm.2.in Commentario,ltf.G. donde dize al intenta; lo que fe ligue: ltem 3./5 per Bullam,que in eo oppido ne/citur f i fe vevocata,eligit Confeffarium,quiá ans te certificationem revotationis nom expirat gratia, Y cita para lo nieímo a Sylveltre, Armilla, y Tabieña, e delpues profigue:Imó , mec expirat vommifiio iudicis delegati ante certificationem revocátionis, y cita pará ello 4 Antonio Gabriel, y á Navarro.Lo miímo tiene Sayro,de cenfur.lib, 7.c4pP.1404M.4 Súarez , in 3:p3 tom, 3.d3/p.3 6 fe4.2. ( aunque en el Tómo de le2ib, dib.8.cap.4o.num.7.diga otra cola)y con ThiomiisSana chez , y Emanuel de S?, tieñé la melo el M. Balilia, Ponce de Leon, de Matrim.lib,8. de di/penfationibus; im. 1 4.y de la dicha comiunifsima doctrina concluye dicho », 14.con eftas formalés palábras:Unsde ¿lli , que S£audet privilegio Bale, debes intimári révocatio vt illo privatas cenfeatar alias videbit, quidquid Virtua to ¡llias gefhum erit Tune lic ( proliguen”, y fublumert los dichos ) Sed hc ef que en muchías Religiones no fé ha intimado por los Superiores 4 los Religiofos que toá man la Bula, la revocacion de la facultad de élegirCond fellor,y de la jurifdicion delegada por ella, para ablolá ver de lositelertidos, en virtud de la dicha Bula de la Cruzadarergo, Bci ; 56 - Yi contrálo dicho le dixererque balta el qué la Bula de Urbano VIIL.fe ava publicado:en Roma y Y afixado ad valuas $ .Pefri (Y in acio Campi Florez pues como dize dicho Urbano VHLén el $ :7.de dicha fa Bula (y nos lo pone el P M.Fr. Juán del Olmo, anos tado de letra baltardilla:) Zof/que fre pablicátas , om nes,ac fingulos vbique exifentes ita affícerezas foma nibus per/onalitór intimitate effosiz, 1 57 _En contra dirán "los dichos Autores, que na balta eflo:porque muchios,y gravifsiciios Autores, alsí antiguos,como modernos,y alsiJurilperitos,éomo Teox logos,fon de fentir,y defienden,que para la obligacion de la ley Canonica , nobalta la publicacion hecha en Roma,íino que es neceflario,que dichás leyes Pontifi4 cias fe publiquen en cada Provincia,y Diocefds ; para 4 obligue en ella¿Afsi lo tierier Serário , Medina, Solero, Molina,Sá,Angelo,Soto,Conrado, Mirárida, Ludovica, Carbo,y Viétorello:y por probable,y fegura en concid cia tienen la dicha fencericia, Lay man, Homiobono, y Be canosy por probable, Lefio, Vazquez, y Gránados,ciray das todos por Diana,parf. t-tr! 10.ref.3.Y la miíma tig nen Navarro,PanormitinozDecio, Arntoñto de Burrio, Juan de Ligñano , el Cardenal Zabarela, Farinacio , y otros,apudPalaua ¿072.1 eds, Aifp. I «punta, 12. 2414; 1, Y lo miímo tienen por probable ¿con Cayetano , y los dichos,nueltro Cafpente,tom. 1. £r.de legíb. dilp. a fe. qn. 44y 51.y Machado, to. 1,.1ib.3 part.4.1p, 3-doc.2.2.1.Y lo meltro N.Murcidy Gavarri, y Otros muchos yv con fundamentos no deforeciablés , fina hario fuertes , y que la din gran probabilidad; tomaw dos del Derecho Canónico, Civil ¿9 paridad delas le= yes del Coricilio Tridentiño,y por razon como fe pues de vér en mueltro Tonio de las Propof. Condenadas, en la Queftion Proemia),4i[)hc,3.4 1.15.ad21, 5 ! 3

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