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de Iufit. (2% Ture. 5 Y loque digo en el nun. 190. refpondiendo A la inftancia del Concilio , objetada en el numero antecedente 189, tampoco es con. tra lo que aqui dexo dicho: lo vno , porque aquello es eh orden al potiridel beneficio , como oontta de Jo que digo en el num. 191. y los dos figuientes; pero no digo, ni tal cofa me pafso por el penlamien- to, que no pueda darle in titulum para los efeÉtos defte, en orden al forteo,que es la queítion que aqui fe ventila. 6 Y lo otro , porque yo hablo alli y erdenó lo dicho, para eximirle en el fuero inter- mo de laconciencia , de la carga , y Obligación del rezo al mero Éleéto en Canonigo , a die electionis, Jeua die ingre/Jus Religionis , como probablemen= ve le eximo deíde el n. 196,pero no para los efedtos favorables del fuero externo , para los quales puede fervirle el tener la Canongia in titula : y quefe compotezcá muy bien elto con aquello le puede exemplificar de muchas maneras. Lovno , porque afsi como en la apelacion de Beneficio , en materia favorable , vie- ne el Hofpital : Sem ejeemofynaria , aut leprofaria; wél enedochimm , los quales no fe contienen en materia odiofa , aunque tengan Capillas, ú otros e(virituales Derechos, como confta , ex Clement, per litteras ¿donde los DoÁtores , de prebend. y lo tienen Dominico ,2n capif.Cupientes. $. 1. name», 5. de elect. Belino , in capit. De quarta, de prefe £ript. Velaflco , confúlt. 105. Humer. 24. y Otros: aísi ,pues juzgo yo , que para el fuero externo , y en materia favorable (qual e$ para el forteo) los tales Novicios tienen defde el dia de fu elec- cion , € incohacion de aprobacion Canongia ¿% titulam , aunque ño la tengan perfcótamente; y quafi confumate en titulo para-lo odiofo, y carga del rezo, ; 8 A(si tambien vemos, que las difpoficio- nes Pontificia, que hablan con los Erayles, en lo fa- vorable fe eftienden tambien Vas Monjas ; pero no en lo odiofo : y afsi tambien las Religiones comuni- canentre si lds privilegios , fayores, y gracias ; pe= ro nolas refteicciones , limitaciones , y cargas , co- mo lo tiene comunmente Jos DD, que yo cito en elfegundo tomo de mi Suma > pag. de la primera imprelsion 579. 24m, 117, Pag. 563.8. 19. y en atras partes y 11 razon ,es, porque fegun Derecho; y bueva razon fe deben ampliar los favores, y ref sodios:ergo pariformiter in prefenbi cal Ja: ergo, Dc. ] 9 Y afsimifmo vemos , quelos No. vicios en qualquicra Religion aprobada tienen , y gozan el Titulo de Reliziofos para los efeótos de el fucró extetno , f tru gir do que les on fwvorables 3. por l qual ef pre ofólo de la jurifdic: e citan exemptos , n o as la ico civil, (ino tambien de la jurifdicion de los Obif2 Pos, porque aunque no fean perfectamente; y onino Religiofos , tienen el titulo de tales, y citin dentro de la Religión, y foM parte della, auque imperfedta, por lo qual el que los hier- | 417 incurre en delcomunion , á la mañerá, quee! que hiere al Clerigo , cap Religio/o ,de fentent, exco- munic. in 6. y argument.ex leg. Statu liber. 14. J. de queffionibas, y cltán exempros de la folucion de las. gabelas , como bien Sanchez , in Decaloz. libre, 6. capitul. 10 anumer. To, ad 17. fin que por el tal titulo eltén los tales Novicios obliga= dos en elfuero de la conciencia d los preceptos, y Eftaturos de la Religion , como bien-con la co» mun dicho Sanchéz 24m. 7, luego lo mifimo pro= portione fervata en mueítro cafo: y omito otros in= numgrables eXemplares con que pudiera comprobar lo dicho, 10 Ni tampoco obíta contra clto, que aqui dezimos , lo que diximos en dicho nume- +0 190. Que la tal eleccion ,ó colacion era /4b cón= ditione : lowno ; porque yo alli hablo de la méra eleccion ,y para la obligacion de los tales en el fuero interno : pero en el cafo prefente no huvó folo eleccion , fino confirmacion delta , averfé ofrecido el ral rlavida Regular, averfe con cor= dado en los frutos, y tantas, durente la legiti- ma aufencia , dadole licencia para llevar Cruz fues ra dé cala , dadole antiguedad , y otros poffeflorios actos, ; 11 Lo otro: Porque tambien los Beneficios Curados tienen efta tacita condicion quando fe dani a los no Sacerdotes , vt intra annui teneantur ad Sacerdotium promoveri , como bien dicho Sanchez, lib.7. capit. 5. num. 24. in fine : y con todo efe , nadie dize , ni puede dezir, que el tal no tiene el Beneficio Curado in titulwm,aun an= antes de averle ordenado , ¿mod , le (srve el tal titulo para ordenado, como de fuyo es manifielto : ergo, SC. 12 Y lo otro :Porque la tal condi. cion no fe ha de parte de los Colatores ordinarios, fino de parte del Cerecho ; porque los Colatores ora dinarjos no pueden hazer la provifion en elta for= ma: Exnunc, pro Ut ex túnc, O poff quam profefa Jionem Regúlarem emifferit, que delte m odo, y con elta formula , folo el Sumo Pontifice puede hazer lá provifion, como lo tiene la Gloffa, in cap Si gratio- fé, verb. A Romano, de refeript. in 6. y afsi de para te dellos; no es, ni puede [er /ub conditione la provi- fin, limo cierta , y pura. 13 Por lo qual juzgo debe dezirfez y tenerle omniño, que de parte de los Colatores of= narjos fe haze la provilion fimpliciter ; y que eltá tiene anexa por derecho la obligacion , O tomd;-. cion , que el proveido ce obligado d tomar el Hibito , y profellar, y que (ino Ccumplicre eltá condicion , fear privado de la tal prebenda , cow mo fe hizecon el proveido en beneficio Parro= ' qitial con la condicion de que le ordere dentro de yn año,y que 195 ln hiziere ft ip/[o iure privatms: porque ella *0R21:70R , como no es impuelta por los Colátores ordinarios, fem ab bomine , Lino por el' Derecho , no es micurofa condicion, annque la llamámos afsi ¿$on dicho Sanchez; y otros fino por o Cara ya
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