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416 ip ad rem, Porque, 3 no heceísita de confir- macion ., 9 no? Si lo necefsita , dunque all gunos: dixerón quedava el Acto de eleccion folo ¿us ad rem tambien rece/sít ab aula , porque con- wienen Ios Abtotes , que ius plenuin in re , y que la confirmacion foló dá excicicio, Barb. invotts de- vot. 35 numer, 5. Oldrado ', ronfult. 146. y Vi- viano, Cambertiño , y los Modernos. Sine ay con» firmacion ; fi no que folo Te elige por fer los imifmos Jos que le han de confirmar ,eap, 1. de eled?. in 6, 1biGlof. verb. Provifsionem', Oldrado, d. conf. 146. pleñifsimo Derecho di la eleccion: y afsi fos lo quando'a0a 'no ha aceptado tendrá el ¿us ad. rem, porque no efta completa lá elección : Nilos Noyi- cios de las Religiones Militares , porque no tienen titulos de Prebenda ;,. como aqui de Canongra en la Igleña Regular , á que mira in recto la -infeculación“y y gracia de Ternelos. Al otro inconveniente de dos Teruelos , como fe quie. se dezit' ¿ ¿con el fupuélto 'Secular , y Rea -gular , y 'qué pudiera “tener dos , le [atisfan -ce diziendo” ,: que teniendo: vn Teruelo coñ ca- lidad de Secular , no la podia tener yá fien- ¿do Regútar-yy por Fer incompatible ,' conforme za Puero 7 ni'ei el cafo contrario , como Ciú- «dadanos + Si Hidalgos', y" Noblés , con Enco- -mñiciidas - Mápores de qelatfay a y A San- ¿tago. 3 31 04/2109 EElbdado , pues , en elle ef- tado , “fe 've'quán lin razon fe duda; (1'es Can *nivigo verdadero , Real Y “Titular de el Sacro -Sepulcró el “Doétor' - Miguel Franco de ¿Viilalba*, 95711 debe Pr > Que es parte “de Taquelta Iglefñiá *, autiiós fin * voto -en' Capi- tulo ,- quindo' no fólamente “tiene el: Titulo, -f1ho' que? ha “idó , y eltado 4 concordar fus ÁStutos-, y rentas", en' añrfencia legitima; y dan- dole la. Pesa con otros muchos actos pollef forios.. . 29 . ' Do Cd eN fe dexa vér ,quefe- nla dodriviadePorrolas Y «Deputati , namer. 17. tiene fmás' que Titulo ; pues tiene lo pof- fellorió;. Todo''élto fe“fabe notoriameríte , y ella en el Afto de Acuerdo, y confirmacion de fu Elección:” 'Subl* Cehifuta. , Ec. Zaragoca veinte” de Mayo de ae Icifcientos y noventa y, He SÉ y ; 3 sl id Hbre D. Dig Fran Villalba Omtasb. ic isidrg $e 1 NES Otero No Y DICTAMEN nd -: se del Autor. ent "NY iendo vilto -efte; lu clas a to y'eruditifsimo Alegato , le juza ie 08 (ojó verdadero, fino conculyente omaino pára el intento, y :ab foy de fentir, que dicho Dottor Don: Miguel Franco de Villalba( atento de: que le reliere en los dos primeros parraphos) Trat. 11. Comfult.7: nofolo fe halla conftituido en incohación , de pu bacion, fino que tiene Canongia in titulum yb verdadero , Real , y Titular Canonigo del S, Ser cro de Catatay ud , y con ados polelforios , quee conftituyen habil , y capáz para el forteo, de que fa razOn le duda. 2 Y la razon es ésqni6c/ie : Porq ho fe puede dudar que delpues del Concilio Trid no, y la difpolicion de elte en la Se. 14. cap. 157 d reformat, puedan los Colatores ordinarios pr imtitulum, dichas Canongias Regulares para! los efeGtos favorables para los quales puede¡ pro, vecharles en el fuero externo la tal cclacion' titulum , y elto adbuc A los Seculares ,con la ca ga, y obligacion de tomar el Habito de dj Orden, y Profeflar , fegun el prelcripto de di cho Tridentiuo+ y afsi lo ha declarado la Sas da Congregacion de Cardenales , que reliere ¿4 galez in regula 8. Cancellar. Glof].. 8. numer, 9 lo qual fe entiende , y debe entender , que le $ zealsi, no quáñdo por razon folamene dely to le obliga vno 4 entrar , O A perfeverar en tal Religion : porque efta obligacion de voto, Lammicdté mira 4 Dios, y no al có externo qual padece pide el Concilios y aísi juzgo£ Sanchez , in Decalog. lib. 7.cap.5.num. 24. Q los dich Beneficios deben daríe in titula quando el tal Beneficiado fe ofrece de hecha la vida Regular, comolo executó dicho Dod D. Miguel Franco de Villalba , quando fe le con mo fu primera eleccion en la dicha Iglefia : 1 gono ay fundamento pára poner en duda quel tal fea aótual , y verdadero .Canonigo de did Igleíía , y que tenga /n ticó/ama la tal Canongia pi ra todos los verdaderos efetos, pára que ens fuero externo pueda fervirle el pa titulo; ergá Sc ] Ni es nuevo en Derecho , quele Beneficios que eltán deftinados para cierra gener die perfonas , fe den 3 aquellos que al tiempo: la colacion no fon de aquel genero , argum.cá ple Ei cui ¿de prabend. in 6. Y afsi v emos , qu e li Iglefias Parroquiales fe din muchas vezes 4 10sm Sacerdotes , con la cargar , y obligacion de q deñtro de vnaño reciba el tal Orden Sagerdar cap. Licer Canon ,O* cap. Cam ex eo, de elebk; 6. y de otros: y Afvitsmibicn lok Bentficids quel nen anexas varios cargas , y minilterios, le al fieren legitimamente muchas vezes d aquellos ful tos, que al tiempo de la colación no tienen los or nes requiíitos para exercer dichos minilterios, € confta de la Clementina,vt ¿¿, de etate,Ó ga te, innovada porel Tridentino, /e//. 22. c4p go, Sc. $ Niescohtrá eftolo que diximoseni tro fegundo tomo de Confultas Varias , tabs 8. pues lo que yo alli apruebo , y defiendo 2 p 279. deíde el 9.182. haftael 188. esatento el £ recho Antiguo ¿como expreffamente e o num, 182,

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