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De lufitia. (7 Tura; fe emplean , y trabajan más que losótros Sacerdo- 1 eE " a . hsl tes de dicha Villa, enel 0 la dicha Igle= iia, y en beneficio de los Feligretes , y Porroquia- nos detla ; pueden adminiltrarles , y les adminiltran todos los Sacramentos, adbuc prefente Parroco , y tienen mas jurifdicion para ellos ,que los demás Sacerdotes, pues pusden adminiltrar todos los S1cramentos, aunquefea el del Matrimonio : y por razon de tan alto empleo , le requiere en los Tenien= tes mayor ciencia , y fuficiencia » que en los demás Soce. dotes , qhe no tienen mas Minilterio que el Saw esrdocio, y por elfo fe les examina con mas rigor como hien to pondera en fu Alégato dicho Docto” Don Jofeph Orriz Cantero 24%, 12.13, y 14: erg y XC. Ne 13 Lo tercero , y es confirmacion de lo antecedente: porque por la dicha cauía de ma- yor trabajo , y obfequios hechos á la Iglelia , le han movido muchos Pontifices 4 conceder muchos pri- legios A las Religiones , entre los quales fue vno el Pio Quinto, como cenlta de fu Bula: Et /i¡ Mén- dicantiam y en cayo Proemio exprefía la ciufa, por la qualconcede en la dicha Bula muchos Privile= gios ¿las Ordenes Mendicantes , diziendo: Quia Sedulo in Ecclefía Dei guotidie non cefJant exbibem re famulatum; Sed ic elt , que los Tenientes traba= jan mas, y hazen ias fervicio Yu Iglefía en Benefi- cio de los Feligreles della , que los otros Beneficii. dos de dicha Villa, que no tienen tal Minilterió pues de noche, y de dia acudeñ al fócorro de los ena. fermos con la adminiltracion “de -los Sacramen= tos, vé exe fe pateb : luego razones que tengán la prerogativa de precedencia 1 Jos demás en las funciones Parroquiales de 14 miefofa Igleña, (in que para elto obftéfla prefencia del Cura, como, mi obíta pata aquello , y paridad de las Religiones, como yá digo; ' 14 Y lo quartó , 4 paridad de lo que palfa, y fe practica en las Religiones , en las quales, los Vicarios de los Prelados Lúcales , que fon como Tenientes fuyos ; tienen el primer lugar defpues, dellos en lasfindaciónes Conventuales, ora los Pre. lados Locales eltén prelentes, ora aufentes, cono. bien con muchos ¿Bóndo vbi/fapra , quefit. 1749 que lo prueba ¿lo vno , ex cap, fín, diflint, 9 3. lo Otro , porque “dichos Vicarios tienen jurifdi-" cion delegada fóbre todos los fubditos de lu Pre." lado, civites Vices geraunt ; luego los dében preceder? De donde el Apo'tol Sán Pablo, efcrivierido á lesPhilipenfes hablando de vn Legido fuyo, di- Ze , quele reciban con el debido honor , como a Vicario , y Teniente fuyo, ibi; Em ¿um ómni ho- ore babetoté : y lo otro de la Regla de San Benito, cap. 65 .donde [e dize : que él Prior Glaultral ¿Os Ñ mo Vicario , y Teniente del Abad, tenga el pri, mer lugar defpuesdel Abad , Y fe dig>- Secundos Poft Abbattem ten lo qual dize no ay Mucultad al guna , y concluye con las figuientes palabras : Pj_ deant tamen Superiores , qui propria.autboritate, aut eloóhionem buiufmodi Vicarios ligue, qualis Confs!p. Tom. q. 413 conditionis, O fatus fintivt etiam tx fuis 234 veleant alijs praeferri: lo qual todo es muy confor- me'd razon, y derecho,y aplicable al cafo de el pre, fente licigiozergo, Bcc, 15 Ni la dicha precedencia puede dezir= le , ni es contra la ancianidad de los demas Sacerdo- tes , (no meré en favor de el minilterio, y exercició del Tenientazgo : pues no es perpetua , fino ad tema pus mientras fublifte el tal minifterio , y aísi en de. xando de fer Tenientes, fe quedan con fola la precez dencia que por fu ancianidad les toca. 16 O mito otras muchas doétrinas, que fe pudieran con facilidad aplicar aqui, y fe hallarán en dicho mi tom. 1. de Confultas Regulares , tr. % confult. 3.4 pag.363.ad 374. porque el Alegato de dicho Doét. Cantero, tóca copiofsifmamente , y con gran magilterió , quanto cabe en la.materia , y por eílo no me alargo mas en ella. Sic fentio ,falvó in omnibus , Oc, Aqui tuve intencion de infertar el fobredicho alegato, y pór no alargar demalidiameng te elle tomo , omito el infentarle, CONSULTA y. Acerca de vn voto deReligion que bizo vn manz cebo, eftando en una enfermedad peligroa, ' Vis la narrativa tan diminuta > y la pregunta tan informe ,que folofe dix ze, que eltá dudofo el que hizo el tal voto, de li tuvd intencion ¿0 no , y fi por efía caula quedava Obligas doáfu cump'imiento : por lo qual fue precilo el relponder á la tal confulta en la conformidad fi guiente. 2 Para refPonder ¿on acierto A elle cáfoz era neceflario hazer algunas (y aun muchas) pregunz> tas al (ugero que hizo el ral voto; pero yA que la du= fencia lo impide, relponderé breveme ote, /[abdifina é¿lionibas , procurando comprehender las mas prim cipales que le puede exonerar, d minorar, remitiena dome4 mis obras, donde le podrán ver. 3... Digo lo primero:Que íi el tal fugento eftá dudofo(en la realidad)de fi tuvo intencion;y volun= tad de obligarfe 4 cumplir el tal votó,no eftara obliz gado 4 cu mplirle , por. lo dicho el primer tomo des miSuma, pag. 12.12.68. + + Digo lo 2. Que fi duda dei hizo delibe- radamente el tal voto ( por perturbacion de animo; miedo de la muerte , O por la enfermedaden que Íe hallava , y femejantes) tampoco eltará obligado2 cumplirle, por lo. dicho alli, pag. 13, 4m:72. 5 Digolotercero : Que fi el-hizo dicho vos tode Religion , duda' votó tambien la profefsiomz fatisfara 3 fu obligacion ton folorel ingreíl : y aur fegun Caramuel , no eltará obligado al ta: ingreflo; ¿bi, num. So, y $T. 6 Digo lo quárto 3 Que calo qué tenga todos los requilitos para ebligar , pará Mm 3 las

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