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41% Es : Trat. 2; Co de 1697. y el otro 3 favor de los Sacerdotes” mas antiguos , elérito por. Don Andres Gon-' calez de el Real Presbyrero de dicho Colmenar Viejo”, fu fecha en 22. de Febrero, de 1698. ef ro fupuelto. . . Aviendo vilto con todo cuydado los dos mencionados Alegaros, foy de fentir que él del Door Don Jofeph Ortiz Cantero prueba: ¿ficabíncate lu intento politiva, y negativamente, con fundamentos folidas , y refpueltas congruas4 lo que én enntrario puede obierarfe + y elde Don Andrés Gongalez , aunque eltá muy erudito no trae prueba alguna pofitiva para fu intento, , pues [ow lo procura relponder 4 los fundamentos politivos del primero , y á vn no parece que evacuan las tales ref=s puettas la dificultad , ni enezvan lo lolido de los di- chos fundamentos. e “¿4 Por lo qual , conformandome en to»: do conel primer Alegaro , foy de fentir , que di. chos Teniéntes deben proceder en el afsiento , y demds funciones Parroquiales adbuc en prefencia del Cura 1 todos los demás Sacérdotes de dicha Jgleía , auque eltos féan mas ancianos que el Te= niente de ella. E ] 0 Fúndome lo 1. Porque ensmateria de precedencia fe ha de eftir a la coltumbre dé los Lugttes , como lo tiene con muchos, que cita; y figue Diana , part. 6. trac?. 5. ref.29. y elto aut en cafo que la coftumbre repugnallea la difpow" fición del Derecho comun, y dize'eftar afsi decis" dido por quarro Sagradas Rotas, que reficre: lo: felmo lieni con otros muchos, diverfos de los" gue cita Diana , Cefar Carena, de OfJ8c, Santdifsi2' ma Inquifitionis, part.T. titul.8. núm.15. 16. y dize”, qué Bobadilla cita ótros muchios'en fu Polja' tiéd, tom. z2.1ib. 3.04p.5.n.23. y enlas Adicio=* nes: y lo miímo tiene, con los dichos, y otros, Bor=" don, ¿n Theatro Precedentia ( queeftialfin del tom. 4D) quáf. 8.Cel Gual dize; quedo. dioho es de tal fuerte verdadero,vt manutendus fit in pofJef= fione Pracedentie acquifite per confuttudinem ia. ri -igalason, quando ef? alicuias ' temporis confiderabilis. ) 6 Y queballe para lo dicho la' coftumbre por efpacio de diez años , defiendo yo latamente en mi primer toño de Confultas Regulares*a pag. 368. 4n,2,4428. y lo mifimo tiéne Carena cita= do,y aun añade : Quod in hac re non requiritur iñ Túdicio poffeJorio con[uerudo Taris , que decenium vequirit fed fuffict comfuetido facti, videlice fic ' fuifle incertis actibus ob, ervatum , cita 1 Gama, ' via Rota; y á otros; Proligó , y concluyo ; Sed fir" eJf ¡que él Teniente de Cura de dicta Igleñia de. Colmenar Viejo, no folo tiene 3 fu Favor dicha'con- fuetudo fucih, nisolo Ki tónfuérudo iayis del Dece- nio , fino la coftumbre ¡nmemorjal , Como prueba dicho Door Cantéró , mum. 20.) 2 1. A quefe' añade , que dicha Precedencia no es contra ¿ms, fed preter ias, alias mucltrele algun Texto Canonico, que decida lo contrarios ergo, $ cs mfule. $. 227 Lo fegundo: Porqúe es iitiy de al Derecho comun, que en qualquiera Igleña, po ciones defla , féan prereridos , y precedin los dignos, ex cap. Cum dile Tus de cleHione lá Glofía , verb. Di:niorés ; donde lo prueba e muchos Textos de ambos Derechos, que fe pued, ver álliz Sea /2c ef?, que dichos Tenicntesfon YN de fer tenides por Digniores en dicha [gleti ol pedto de los demás Sacerdores della, que nó nea dicha ocupación , y minifterió , aunq mas ancianos: ergo, Sc, ] - 8 La menor en que puede eftár 14 cáltad, le prueba de muchas' maneras : lo vno ¿por E qué por la coltumbre fe conftituye vno en dieNa dad , alsi como por la coftumbre fe adquieres riídicion., y al quela "tiene fe le amplia, e dj Duo fimal 9. de Offic.Ordinár. Innocencio, ía 64 De multa, de Prebend. y comunmente otños. 9 Lo otro: Porque aquel fe dize 1 digño , que con mayor trabajo, y diligencia! ocupa en las cofas de fu Igleíia ( ceteris parib afgum , ex leg, Nemo, Cod. de Offic, Mas. Bu to, lib. 4. conf. 345. Mar. Anton. dib. 1. ref ahm.2. la Gloffa citada , incap.Dilettas , don explicando : Qa2 Ent Digriores , dize ex legs Nemo, Cod. de Oftic. Magiltrat. quod is gral cáteros antecedlt, quem labor prólixior, vel Pipa dia meliora fererine ante iré. Y lo memo meñ coníta , ex leg. 1.eod. tit. y de otros Textos 1 Derecho Canonico. 16 ,/i Lootro: Porque, aquel fe Ze mas digno, que tiene mayor adminiltiacií Holtiente , ¿1 fummna, de maior, numér., 1. Ge niáno, in'cap. 1. de confuerid. in 6. Decio , cal 6t. fine, y comunmente : m0, aquel le dize $ digno , que obre fer igual en el grado con! demás, añade Tobré el otro nuévo grado, dl nidad 5 9, minifterio vtil, y proficno en la Mm ma Iglelia, argur. ex eap. Clérict, de ludic. B Jñienfe, y AbOsd ip tap. 1. de Con/ag. porquí grado con adminiltracion , fe refiere ad /ubdiñ mayor, y mas digno el tener /ub fe fubditos, 4 carecer de ellos, ex leg. 2. Cod. vt digm4t. ordo] det, lib. 12 Jalon, conf. 192:lib: 2. Marta, € 638. y de los dichos , Tomalio , de Preced. mb 439+ E 2 1 Y lo otro : Porque tambien le rl tá por mas digño ceteris paribús aquel que P exercet fu Minitterio”, fe requiere en El A pafíar por rigurolo examen, Jalon, in lez.2 $. dútem num. 17. //. de vulgar. O pupilar lég. Siquis maior: num. 30, Cod. de tranf: Principe que confiere la dignidad, ¿argo ,Y idoneidad, por sis rio, fe prefáme que le quiere conferir á aque or sigusolo examen, leg. vhlc. dit jf.de Of6-Prefet.Pre. "0 qúienes primero fe ha explorado lá Fé , gra: 12 . Detodolo qual fubfamo, y afái; Sed fc ef4 que tos Tenientas de Cuca, ner ( los de dicha Iglefia )4 lu favor la cu

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