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de Infiz, ds Jure. 411 tom. 2.P43.92Y elo aunguelás tales indulgen—” cias e de elpecial nota,y de dificultoía concelsion, y cita vna Duia de Paulo 1V. á favor de nucltra Serafica On , €£n que nos concede , que nuel- tros privilegios le deban entender en la mas am- pla, y favo: able inteligencia, e interpretacioo , y dize q ue dela tal cObeeÍsia: n participan todas las ] ones. Veanfe tambien en el meímo el 2. 3. y um. 20. donde refiere otra Bula de Clemente e ¿favor de lowPadres Mercenarios Delcaigos: y en el 52p.4. d10.4. 47,1. 4d 5. donde pone el- tendidala di pa Bula de Paulo [V. y la pondora bien; Sea fic ef? que el que los Altares Privilegia= dos ,concedidos 4 vna Resigion, le comunique end las demás Meligiones, que tienen privileg »10 de partici; acion , es en mareria favorable , y no es en pe ¡210 de tercero, tino en alivio de las Ala mas del Purgatorio , Ut ex fe pateb: luego no le del cubre , ni ay.por donde no li deban ¡interpretar con soda amplitud , y mas no liendo la concelsion de Al» tares privilegiados de tan dificil concefsiom , como algunos la.pitan , cumo bien Buena Garcia , Vhi fía pra, y Palqualigo, de Sacrificio nove legis,tom. 1. quef.756. n, 4. donde dize lo que fe ligue :.Non efi de diffici. 1005 quae conceduntar, cum concedan. tur cuilibet Ecclefea Regularium, in quibas certus NAMEruS Mif NS celibra WE: ergo, ácc. Y de lo dicho fe refponde á los fuadámientos en que le funda Baflco. ve 8 o n RESPUESTA IL 20 A la fegunda pregunta , re (pone. do negativamente, atentas "ls Cobridicas concef», 5 y la razon es, porque el ral privilegio , fe- gun los fobredichos Pontifices , eltá concedido á los Ahares de las lglelias de los Regulares, que, fon losque fe dizen Privilegiados ,y no ¿los Re- ligiofos que no celebran en ellos :y afsi fe dizen Altares Privil:ziados, y no Religiofos Privilegia- dos, ec ¡cda 15 las dichas concefsiones: 7110 en dia chos Altarestodos les Sacerdotes, fean Regulares, y no, diziendo Mifla en ellos, facarán del Purgatorio el Anima porquico la aplicaren, fegun lo dicho ar- riba, min. 12. y afsilos Religiolosiólo podrán gO= zar del tal privilegio enJos Altares efpecificados de fos 1glelias ¿pero no quando dizen Mifía en alguna Par: guia , aunque fea en Altares que tengan las melmas Imagenes, 21 Dixe: Átentas las dichas cona cefsiones ¿porque fegun Remigio vbi Japra por, conceísion de Clemente VIT. pueden todos los Relia giofos facar vn Ánima del Purgatorio , Con dezir Miíla losLunes, y Miercoles y ello no lolo efándócn Cafa, fiao donde Quiera que por la obediencia le ha. Haren. Pontifice 1 todos los Prelados de los iPrayles Me- 1 » Y al Religiofo mas antiguo , quando Cami- Confult. tom. 4. El mifmo Privilegio covcedío el mifimo nan dos, como lo refiere nueltro Reverendiísimo Padre Sorbo en las Anotaciones al Compendio de los Privilegios, verb. Indalgentiz plenaria quoad Fratres , $. penaltimo y por las palabras Íiguica= tes. 22 » GeneralisOrdinis Minorum, y Provinciales , 8aliy Superiores , ac vniulcuiufque y» £orum antiquior (ocius fecundum Keligionis 1n= greffum , quocumque [é ex obedientia tranferre » Contingerit fingulis fecundis, Y «¡uartis ferijs » Pro animabus delundtorum celebrantes caldem sibdulgentias pro defundtis confeguantur', ac ía » in Altaribus Romx Privilegiatis , cam intra, » QuaM -etramuros, celensarent , in quibus qui >» Celebrant , fingulas Animas , per lingulas Miflasy 8 per uls Puurgarorij lilberante Clement VIT. Mi- » noribus conceísic, vt in Privil eg. neuipros 2101.93, 8 refertur in Cónpend, Privileg. Pa- » trumSocietatis lefu, $, 36 Haft 1 aquí ch As" tor ;Pzro.mas amplia esla concefsion que refier él Pa die. Remigio , legun el dicho la refiere con= cedida aíú. Religion, de la qual dize en el titulo de dicho$ 2 gozan todos los que participan fus Pri, vilegios. 23 Añado , para: ¿omplemento de las dichas preguntas, que aunque alguna perfona en» cargue algunas Millas á algun Religiofo , para que las diga en Altar Privilegiado.: (1 elte no lo promera asi , no pecard , aunque las diga en otro qualquiera Altar : mo , aunque lo prometa, fr el rai Secular no dá mas limofnna que la ordinaria , TAMPOCO peca rá, alo menos mortalmente , diziendolas en orro Al= tar. Afsilo tiene con Pedro de Navarra y Gero= nimo Garcia,Diana, part 9, tr.2.re (.19. y part.3 4 tr.6.ref..62. vide ¡llum. Elto es la que iento fobre las dichas dificulrades , falvo in omnibus meliori ju. dicio; ic. CONSVLTA KV: Y: DICTAMEN: Sobre el pleyto de Precedercia de los Tenientes de Cura de la Parroguí 5! Des menar Viejo, con el Clero dela dicha dzle/3, íX V pango., que el fobredicho lí tigio , €S , Y. procede en eltos terminas: Vtrium los Tenien= de Cur en la Viila de Colmenar Viejo , debán preceu ren el aísiento , y «T las demás funcio» nes de Parroguia de Coro, Procefsiones,, Sc. Y todos los d emas Sacerdotes de dis ha Izleha, aunque ellos lean mas anciguos , Y aunque elté -prelente el Parroco. 2 Acerca de lo qual fe han im- prelo dos Alegatos may eruditos : cl .vno, efcripto por bot Don Jofeph Ortiz Can. tern ¿€ ura proprio de dicha Parro quis! , á favor delos tales Tenientes , fu fecha an 10, de Setiembre Mm 2 de

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