BCCPAM000326-6-16000000000000

de Tuflit. 0 Tute; Diana. El qual añade,que aunque 20m initim pidie. fe el Pontifice , que la Milla por el Anima del Ke- gular difunto , la aya de celebrar RSlar , para que el difunto aya de falir , y libraríc del Purgatorio, con todo elo, nofe ha de tener por 'revacada la tal Indulgencia por dicho Decreto de Paíílo Quinto porque elle fe ha de juzgar que folamente revoca las Indulgentias: Vivis, O pro vivisconceffasyillifa que tant um applicandas. Y elto milino hán de te- fier Peregrino, Bafico, Salamanca, y Mendez, y aísi Jo fiento, y. Añado y que efto no «(tá compre= hendido en la condenacion de Alexandro VII. ¿la propofizion 37. como fobre ella dixe con Lumbier, 2.3. pa2.481.de la 2. 3. y 4. impretsion, donde le puede ver. Veafe tambien Diana, vbi /up. ref.12, y 13 . dónde dize, que dichos Altáres, y Privilegios; no fe fufpenden, ni por la Bula de la Cruzada,ni por el Jubileo del año Santo, con otros muchos que cita, o ¿o.mifmo dicho Mendez de S Juan. 5 Supongo lo 2. Quetos Altares Privilegiados, mencionados et la efpecie del cafo,pas rece fer comunes, fegun las concefsiones Pontificias, Y todas las Religiones, atento el modo con quelo rez fieren dichos Thomás Hurtado; y Leandro : pues (Thomás Hurtado , fom, 1. re/ol: Moral. tr.2.ref. Iro. $. 104. p42. mibi 63. dize dlalerra loque fe Ífigue. y 7 y, Adverto hic pro Regularibus quod », quiliber Religiofus liberar animam 4 Purgatorió »ycumMiflam de Requiem,vel aliam celebrar in Al- ,tari Crucifixi , Beata Virginis, Spiritus Sandi; y, Magdalenze, vel in'alio Alrari lemper 6 profem= ,¿ per afsignando 4 Priorc, vel Praepotito, aur Guar= ,, diand. Ira Clemens Vi: Bulla A. 8: Gregorius ,, XUL Bulla 5.6.7. O” 9 .vt conftar ex Compendio , Patrum Prardicatorum quod refert loánnes delá y, Cruz, fol, ultim,tr. de privilez. impref. anno. y» 163 1.quod Altáre privilegiatum eft perperuum. y, Concefsiteriam Ínnocentius VIL. Balls 3.quod fi ,, Reliziofus Conventualis celebret in Altari maiori y, liberer animam: Religiofí pro ea celebrando, éz yy iñimam Monialis fipro ea celebrer in Altariíma- y, Jori Chorig "A 8 Afsiel dicho Hortádo , enla im prefston de León del año. 185 1. Y ello mimo dize, y prueba con los dichos ; Leandro del, Sácramento; tom.2. de Sacram. tr.S: de Sacrific.Mife,ref7or paz. 202. de la impresión de Leon, del año 1654. como fe puede vér endl, Enlos qualés Aurcres fe deben ponderar aquella claufula : Quía liber Retí= giofus lá qual de fuyo fe eltiende generalmente 3 todos los Religiofos, fean Conventuales, dmo, y orafeari delta, 9 de aquelfa Religion : y aquellas; Vel in alio álsignande a Priore vel Prepofito, aut Guardiano,Ó c.que tambien hablan clarifsimamen- te,no con elta, O aquella dererminada Religion, fino con todas , y con cáda vna dellas, vt ex fe pá- teb ergo, Ec. Efto lo= E pueftos Confult. Tóom.a, 409 RESPVESTA TY 9 Relpondo4 la primera pregunta; que qualqueira Religiofo de qualquiera Religion, 3 quien le encomiendan algunas Mifías de Anima de limofna , y que las diga en Altar de Anima , podrá con feguridad de conciencia dezirlas en qualquiera Altar de los de arriba ; lo vno , porque fegun losfo=w bredichos Autores, los tales Altares Privilegiados len cómines á todas las Religiones, y qualquiera Reli- giofo dell as, puede vÍar del tal Privilegio , y dizien doMifla por qualquier Anima del Purgacorioaúque no fea de Requien) la fufragara,y librara dei con di cho Sacrificio , atentas las Bulas de Clemente Septis mo , y Gregorio Treze , que reficre el fobredicho eruditifsimo Dominicano FE. Juan de la Cruz. ' ta Elto miímo tigne , con otros, el doctifsimo P. Antonio Velazquez Pinto,A (siltente- Provincial de la S. Religion da Padres Clerigos Me nores,en lu Teforo de los Chriftianos, difearf.s.cap, 17. Mun, Lo. y el dicho libro elti aprobado por la Vniverlidad de Alcala en, Clauftro pleno , de orden del Confeja Real de Caltilla , por la Vniverfidad de Avila, por dos Señore$ Obifpos , y por los Varones mas doétos , que el año de 1662. fe hallavan en los Colegios , y Comunidades de las Religiones Sagra= das en Salamanca, y Alcalá: y es de avertir , que no fe habla aqui defolas las Animas del Purgatorio de los Religiofos , no tambien de los Seculares , como, bien el muy doéto P.M.Diaz en lu Efpejo Serafico; cap. 1. doc. 6.pag. mibi 106, Veaferambien en el meímo Diaz, c4p.4. d0C.4.B.8. Y 9.4P42.433. 11 Lo mifmo tienen Fray Luis de S. Raymúndo,Mercenario Defcalgo,to7.2 »VAFi2r. re/0, Moral fol, 3. num. 145. y el PF. Erancifco de Maderuelo, de mi Sagrada Religion, que cita, y, (igWe al dicho., en lu Erudidicion Doétrinal de Ter» ceros ,impreflo fegunda vez en Madrid el año de 1691,enel$. 13. 24.2.P4%. 14.9. los quales di- zen ; Que qua!quier Sacerdote Regular , celebrando en Altár del Efpiritu Santo , Ode algun Crúzifixo, ó de San Matias, d de lá Magdalena , Ó en. el que fu Prelado Local feñaláre , por Alma del Purgatorio, la librará de aquellas penas: porque para los Reli= giofos (y. por participacion para los Saterdotes Ter- ceros ) fon los dichos Altáres Privilegiados;, ergo, GCe á "ao: ui AS 12 Y elto miímo hablando del Al: tár que feñalaren los Prelados Locales ¿dize el Padré Remigio en la quarta ediccion de fu Suma , hechen Madrid el año de 1653.1ra6Í 7. 04p.:2,$.2.num, 10. pág. 487. donde hablando con los Prelados Locales de todas las Religiones, dize lo que fe 3; figue : Lem , pueden los Superiores feñalar vu 3» Altar de 10574: lu Iglefia por privilegiado; y ¿»que diziendo Mifla en el codos los «Sacerdo- , tes , aísi Reguláres ,como Seculares, eu qualquier. 5, tiempo del año , puedan facar yn Anima. del,” Ma A Pur

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz