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408 hh Trat. 2. Conmfule. 3. temor de fer condenados en “el Tribunal Di- yinet 5 Luego ( dichos Colegios fe com- ponen de hombres capaces de fer engañados, por qué no han de oir , y avesfguar la ve dad , y del- cubierta , y liquidada ella, por qué ¡no han dere. formar lu prinier juizio + Y. por qué no: han de dár lugar á que fe defcubra , oyendo '1Ja parte fus detenías , quando 'efta: lo pide , y dize tiene inftrumentos con que liquidarla? Y quando de lo contrario padece elcradito, y honor ,no folo del pretendiere , fino de toda fu familia 2 Y quando tienen exemplares de lo contrario en quantos Tribunales Chriltianos ay enel Orbe ? Y quando tienen obligacion de hazerlo afsi , fo pe- na de condenaríe , fino relticuyen el credito,: que fino quitaron direétamente , le quitan 4 lo menos indirect? , manteniendo el defcredito que injuítamente padece la tal familia , con el pretexto frivolo , de por no reformar fu pri. er juyzio , por mas que les confte, 0 pue- da conitar de la verdad: en' contrario? Y quan- do no pueden negar á la parte el quefe detien= da, lin pecar gravifsimamente contra jufticia en ello 2 Puesá nadie fe Je pueden, negar lus de- fenías fin ir en efío contra todo Derecho : y no alego Textos de lo dicho por ler vulgares, y perque fi'en: diétamen de! los dichos , no es reformable fu primer juyzio-, por mas ¿tex= tos quefe'alegue , ni por mas evidente que elto fea, no le reformarán. AR 6 Ala feganda pregunta digo Que lo torigo ¡por totalmente injúfto ; porque lostales tienca obligacion ch conciencia 4 olr y y 4 averiguar exadtamente la . verdad.: antes de echar el falio, en materia tan grave, y de que le .figuen stan -confiderables daños 4 la familia interefíada :“elta relolucion es por. si tan evis dente, y tan manifiefta, qué no necefsica de prueba, pues no'iparece avrá hombre de mediano entendi- miento , que no la cajifique por verdadera , ergo, YC. Mo A la tercera pregunta , refpondo afirmativamente , y lo pruebo : porque li la fetitencia de el Senado: haze derecho para fe- mejantes cauas , y fe debe eltar a ella 21422. Y. S:. Att fextus, F. ad Silanian. leg..1. /f. de offic. prefeét. Pretor. y de otras muchas > y la comun de Juriltas; eftando , como: lo efti, cas lificada dicha: familia por parte de la dicha li- nea en que fe repara, no folo por el mifmo Calegioy' ni folo por el Real Confejo de Ora denes, (fino. tambien por vn Señado tan grave, tan reto”, y tan fanto , como el de la Toquiti- ciom, calificando al fugcto con pruebas Mayo- res , y fiendo por otra parte tan ruidofo el mo- do con. que procedió: el: informáñte , no folo ede dudaríe prudentifsimamente de la iojulti- cia material del juyzioexclufivo , fino que pa», pece concluir papablemente la tal suaterial. ios juíticia , y en loque no me queda duda ¡es,enq tienen obligacion en conciencia de oirá la partes ra averiguar Conexaccion la verdad, Alsi lo fia falvo in omnibus, Sec, :0 CONSVYLTA IL. Preguntafe lo primero, fi quiera Religiofo de qualquier Religion quefi quien le encomiendea algunas Mi/las de Anim limofna , y que las diga en Altar de 42m4,p oy ( tuta confcientia ) dezirlas en qualquiera Y de Chrílto Crucificado , 9 de Maria Santjfi Señora -mueltra , 9 del Efpiritu Santo ,- dd Magdalena , 0 en otro Altar, ca que elte als do porel Prelado Local /emper , Ó pro fem arentos los privilegios concedidos porClemente! timo , y Gregorio. Treze , que ¿refieren Juar la Cruz, Thomás Hurtado , y Leandro del Sal mento? Y la razon de dudar, fobre li dichos * vilegiosfean comunicables á todas las Religiones funda , en que Ballzo , tom. 2. verb. Inda gen 2.7. pag, mibi 420, dize , que yano: fe di conf nicacion de Indalgencias entre los Regulares, pobi tar revocada. : d ' 2 Preguntafelo fegundo , dado! dicho Privilegio fea comunicable átodos los Hi gulares ,fi podrán eftos víar de el, quando fe ha fugra de los Conventos , diziendo Milía en qual quiera Iglefias , como fea en Áltares que tengan chas Imagenes , 0 cuyo Retablo lea de las Ima mencionadas? Parareípondera dichas dificultad es menelter hazer antes algunas fupoficiones , y Í las (iguientes. dl 3 Supongo lo primero: Que los tares privilegiados concedidos á los Regulares, le revocan por la Bula de Paulo V. expedidi sñode 1606. Alsi lo cienea con Quintanadueñ Diana, part. 9. tradi, 2.refoluc. 21. y Mendezl San Juan en fu Theologia Moral Mifcelanea ,el addiccion 22.24%. 14.32.77. lo mifmo llevé con los dichos en mi tomo de las Propolicial condenedas, tr, 3.c09/. 6, nur. 16. pag. 172) miímo ha de tener con Peregrino, y Balleo, cl PR Fray Gregorio de Salamanca , en lu Com werh. Indulgent. H. 35. pues dizen , que Decretos de Paulo V. no fe revocan las Indulgendl concedidas a los Regulares prodefunlis , y queal dl lo declaró el mifmo Paulo V. 4 la Congrega ion, i M. Fullenfis, por vn vive vocis eraculo: ylo tienen Otros. AN | Y la razon es manifielta: Port lostales indultos no etán concedidos ¿losK fos en quanto tales, fino por razon de las L: 9 Altares 3 y Paulo V.no revocó las Tadul concedidas dá las Iglefias , O Altares de 195. lares , lino folo las concedidas inmediata PP PST CT NT IN

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