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12 47 - Y puede confirmarfe elte legundo Funda- mento: Porque el Comiflario General de la Bula de la Cruzada, ha declarado muchas vezes, que la dicha Bu- la les aprovecha á los Mendicantes , para el efeéto de eleyir Confellor , y de obtener la abfolucion de los re- fervados , como lo teltifica el M. Balilio Ponce , y añade , que el fupo, que el Comiflario reprehendio gravemente al Prelado de vna Religion , porque dia xo en el Capiculo , que no queria gue la Bula les apro- yechalle 4 fus Reliziofos , en quanto a ¿elte cfeíto de elegir Confellor , Leandro de el Sacramento, TA l1. track. 5.difp.12.que/f. 56. $.Tertio, quia, y N. Murcia, 9424. 1.00. el 7. nunz, $. la qual declara- cion, y repreheníion , es de gran peloen elta materias wt ex fe patet: ergo, Sec. FUNDAMENTO 1, 48 Eltercero Fundamento, y que es confr- mación detodo lo dicho, come le pone el Macitro Hozes , en la explicacion de las Propoliciones Con denadas por Inocencio XI. Propof. 1. 14m. Lo. paz. 24. de la fegunda impreísion , es dla lecra , como le figue. ] 49 Porque quando el Pontífice quere hazer alguna excepcion , lo dize enla miíma Bula; y afsicn ella fe dize ; que qualquiera Confellor aprobado -por el Ordinario , puede abfolver de todos los cafos , aun= que fcan refervados, y éxceptua el crimen dela here, gia. Y tambien fe dize * que en virtud de la dicha Bula. qua'quiera Confellor puede conmutar todos los votos, y le exceptuan el de Religion , Caltidad , y vitramari-" no. Concede afsimilmo , que enla Quareíina pueden comer todos huevos, y laéticinios , y exceptuaá las perfonas Regula.es, y Presbiteros Wir Pero quan= do concede facultad para elegir Confelflor , que abfuel- va de los pecados , no pone excepcion alguna:luego elta concefsion fe eltiende 4 los Religiofos. Y elto di 3 en- tender Mendo , in Bulla , di/p. 5. cap. 2. Hum. 12. diziendo : Udi non reftringit concedeas privilegium, non eft car a nobis reflrimgatur. Halta aqui dicho fapientiísimo P. Maeltro Hozes. 50 Lo qual ( pues hablamos cón quien hize tanto alarde de Canonilta , y de las Maxi- mas de los Derechos , Cánonico , y Civil, ) pue- de confirmaríe con dos Máximos de los dichos De- echos, : 51 Lo t.Porque fegun Regla de los Derechos, Ta excepcion , 0 el cafo excepto firma la. Regla en con= trario * La qual fe toma, ese.cap, 2. ( alids, ¿Quonism ) de coniumgio leproforum , y allila Gloffa , verb. Exa eepta caufa, E verb, Execeptio, y del cip. 32. (alias, dixit Dominus > Queñ.t. ex leo. Nam quod liguide, S. fin. prim. Ro (po0/.F de pen.ex ¡. Quefitum, $.Idem Ye/pondit, y alli ia Gloffa, verb. Nan Botef F. de furia do mfiruti ex Autent. de non atiesz md $ V, + aten y haze Yo mcfmo la le Tribrta 6 oleia ; ne Y +ributum $. vltim. ff. de Apol. 1. Seco 1. S: $2 de otras, y lo tienen con, Everardo , Covarrubias; Mieres, y otros, Sanchez. in Sum. tom. 1. (1b. 4. cap. 40. num. 19. Soula, in Bullam Cena , cap. 20. difp. 96.6. 2.P39.334. Rota Romana, apud Farina- cium , Aecif, 51. MUM. 10, tom, 1, part. 1. Surdo, conf. 300,4 16, 11. y comunifsimamente los DD, Sea fic ef? , que la Bula en lus concefsiones habla por vna parte con todos los fieles ,que la tomaren: Omnia bus fdelibas Vbrifque feas, De. y por otra , folo exceptua a los Regulares, de la facultad para comer húevos,y ladticinios en Quareíma ; luego en las demás facultades de que no les excepraa , es villo querer ques den co.mprehendidos :'vna de ellas es elta ,de QuE Vda mos hablando , como claramente conita de la meíma Bula : pues delpues de aver dicho, que los Keligioflos que latomaren: [adulgentisra planarisim co4/cqua ña tur : hablando de ¡a ficultad de elegir Confellor , dize; ltem, concede fa Santidad 3 toos los fufozichas, Pe, ergo, Sc. 5i Confrmale cfto ¿ Porque la excepcion declara la Regla , como lo tiene Everardo , ¿1 topic. lagalidus, loc. 3. donde alega la dicha ley, Nara quod liquide, Cavalcan. decif. 36.m.5238. part. 2. Surdo, Confl. 455. mum, 12,y comunmente otros ¿$24 Je efP,, que aviendo exceptuadola Bula, en la concelm fon general de la conmutación los votos y el de Re ligion , Caltidad, y “ltramarino , y en la general con. celsion , para aLolver de los reíervados , o ¿mente la Heregía, y para comer ladticinios en Quarsfana, lo= lámente á las perfonas Reguiares, Presbyteros , y Pre- lados: en lo demás queda firme, y declarada la dicha Regla, y conocida la voluntad de el Sumo Pontinices, po: que Í1 la mente de fu Santidad fuera otra, O qnitic 4 excluir á lo, Religiofos dela facultad de elegir Con fellor para los releryados ,lo huviera exprcllado , cow mo exprelso-las excepciones de arriba ¿no lo exprelsós pudiendo hazerlo con la milima facilidad que aquellos Juego , porque no fue ea lu intencion > legun MA Xi=, mas de ambos Derechos , ex cap. At Audientiam 13.1 fín. extra de deci, cap. laser corporalia, pop med, ver V nde fi circa, letras). Epi/cop. lega UBICA 9.Sinautem , ad deficientis, C. de coduc. sollend, lez. Sifervus;$. Preto» ajt , VIrf. Non dixit, Í. de aca quirend. beredit. y de otros , y la comun de juriltas, y Canoniftas: ergo, $cc. 53 Yloz, Porque cómo bien el fobredicho Mendo , loque no reltringe el concedente de el privi= legio , no debemos reitringirlo mofotros , legun Mas xima de los Derechos , cuyos Textos de que fe toma, fe citan en mi Ventilabro, queft. 2.dif.7. num. 24%. (que porque le ha de reimprimir , no los efpecifico aquí) y allila comun de DD. donde fe pueden ver. A que añado agora, el dicho CAP. 2. (feu, Quoniam) de conimngio lepro/orum, in Jime , que es bien expref= lo , y alli la Gloífa, verb, ExcéPtio, que cita otros mu- chos Textos det memo Derecho ; Sed fic eh, que el Sumo Pontifice Inocencio XI. en las concelsiones de la prefente Bula, lolo exceptua los calos mencionados ar- riba, y no elte que ventilamos , ni reltringe la facul- tad de los Regulares que toman la Bula, en orden PE ti
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