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de Tuflit. (7 Tura: $ Ni tampoco obfta (1 fe dixere,que dicho Ticio obrá con doloen tal calo , no obita, rque no'ebra con dolo el quevía de fu de- recho ,ex lez. Nullas ff. de regul. iuris ¿y la co- mun de Ductores. Además , que afleptado que ay dolo bueno, y dolo malo , como es cierto que lo ay, como le puede ver en Silveltre, verb. Culpa, O” y 'ocabulario de ambas Derechos, ¡Deró. Dolo, no puede aver duda alguna , que aque- fa accion , qué bic in nunc , comole haze, es licia digo Pp dolos y enel cu : cafo que la tal fea dolofa , feri dolo licito,' ta y bueno , y no dolo mala, € ilicito : ergo: Xc. 6 Y afsimilmo fov de féntir', que? dicho Ticio podrá vender licitaménte aquellas qua- tro arrobas , de que no pagó entrada, al milmo pre: cio que lasatras veinte que regiltró , porque en. lo dicho ningun agravio haze 4 los compradores: pues le las vende al precio qué tiene dentro de Madrid el azucar , y el averlas entrado (in regil- tro es indultria de dicho Ticio , executada 4 fas vor fuvo, y no al de los compradores ( noteníen= do obligacion A eximirles de las dichas entrádas) afsi comoel riefgo 4 que fe 'expulo no regiltran< do'as ,fue rielgo proprio del ral Ticto , y-no dé Joscompradores: pues aquel debe percibir-el con modo, que fe expulo al ricfgo, ex leg. Secundum paturam P de regalis iuris lez. fon.$.Sed cum,Cod» de furt.y de otras muchas, y la comun de Dottores; erco, 8:c.Eltoesen breve lo que fiento fobre la$di= chas dificultades, falvo in omnibus, Sec. e CONSVLTA,H: 1 En vno delos Colegios Mayores defte Reyno, fele bizieron 4 Semproñio pruebas, que fueron harto ruidofas por el modo con que fe hn zieron +pués fierón' conrra el eftilo que fier=: pre “caviar oblervado , y feobferva én dicho Co. legio : repitiéron pruebas 4 toda. vna linea , que éltava calificada , y en pofteísion en el tal Cole gio: dieron ctas pruebis por nó concluías y y Fes pitieron feguidas ; pero mandaron que ño le hi= o y. A ziefen diligencias en la'inea cañificada , y afsi no nlos informantes oir en ella ala partes ni comp ¡far inftrumentos que prefentaron 5 ni ad-= mitir depoficiones de relligos que fe: defdecian, y declaravan la conjuracion que avia avido: y le rezela con fundamento , que en vna noche con fie= te votos, 4 quienés no fe avia dado cuenta del procefío', pafaron i defcalificar eftas pruebas por aquella parte , que eitava calificada , y en polfel- fion en el mifimo Colegio, porque la otra no te nia, ni la menor duda en la calidad : agora: pide dicho Sempronio , prerendiente , le. oigan , ¿por= que tiene evidentifsimos, medios Para convencer, v liquidar lu verdad, y mas eltando , además de la fobredicha calificacion del Colegio , enJatinca Que dudan,” calificado con pruebas mayores de quiller 4 | 407 Inquilicion , y pórel Supremo C onfejo de Ordes nes con vn Habito , fin difpenfacion , ni el menor reparo: y no le quieren oir , por dezir que el Co legio no ha de bolver fobre lo juzgado, pOr= que los juyzios de 10s Colegios fon irrefor= mables, 2 Preguntanfe, pues , tres cofas: Lo primero, (1 puede fer probable practice, o efpecula- tive elta propolicion, que los juyzios de los Cole- gios fon: irrefórmables quando excluyen ; fiendo aísi , que en el miímo hecho, y del fe prueba fer reformables quando admiten ¿ Lo /egundo ,, li el di= cho fegundo juyzio. formalmente injulto ,. y nulo , porque juzgo no queriendo oir , ni averis guar lo que: juzgava , y: por aver introducido Juew zes (in noticia: del hecho que avian de juzgar? Y lo tercero. y (í baltan lostres juy zios fupremos men= cionados ,nempé , el anterior del miímo Colegio, el de laInquificion , y el de Ordenes , para dudar prudentiísimamente de la injufticia material del juy= zio exclulivo, y de que tengan obligacion de oir á la parte de Sempronio para averiguar con mas exac= cion la yerdad? RESPUESTAS. y A la primera pregunta refpondoz que la dicha propoficion me «parece fer de terrible mal fónido;: :porque41 la Sagrada Rota , defpues de primera , fegunda , y tercera decifion ;:fuele mejor informadá reformar én la guarta , lo que decidió en las antecedentes:y fi. el Confejo Real, defpues de vi (+ ta, y reyilta,, mejor informado fuele en: las mil y quinientas reformar fus primeras fentencias 5 y fi el Santo Tribunal de la Inquilicion fuele hazer lo mif-= mo en julticia , aviende oido la parte intereflada., y. deflvanecido efta lo que contra ella malamente fe avia puelto: y fi la; Sagrada Congregacion. de Cardenales haze cada dia lo mimo : y. fifu Santi. dad, mejor informado ,fuele deshazer por fa fegunw do refcriptofuyo , loque avia decretado por lo pri» mero; de.que fe pudieran alegar 4 millares dos exem- plarés +por qué los Colegios no podrán «reformar lu juizio primero fiempre que defcubrieren la verdad cóntraria á las primeras informaciones? $ 4 Y mas, quando en concienciátic. ñen'obligacion de hazerlo afsi , y obligacion de juÉs ticia, concárga de reltituirel credicó a lasfami- lias damnificadas 2 Y quando los ¿informantes de que fe valen fon hombres, y como tales capá» wes de governaríe por pafsion? Y quando los tefs tigos quedeponen, lo fuclen hazer (mo vna , fino machas vezes , ojalá no fuelle elto tanta verdad; tantas vezes comprobada con la experiencia) Jievados de la venganca, paísion , y: btros finiefe trofe fines, y de poner: malamente consrarel hos nor de los pretendientes , con obligacion'de' dela dezirfe? Y quando muchos dellos:3'la hora «de la muerte , O antes le fuclen defdezir porel julto tcs
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