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litigio, , 51 Lo otro ; Porque pinguna delas Bu= las que fe confirman por la Bula de Innocencio XI. escontra los Capuchinos, mi contra los Cfauf- trales: niriunca fue el alrercadojicon ellos , fino folo con los Terceros Regulares: y aun eftos no vienen en la inteligencia «de ellas,, qué pretende Y, P. mi tonficflan , o conceden lo que V. Paternidad , fupone. 52 -. Lootro; Porque la confirmacion que Y. Paternidad Reverenda alega , hecha por,la Bula de la Santidad de Innocencio Vadezimo , es tana favor de mi Seraphica Religion Capuchina, como de la Regular Obfervancia', y nos compete tam aque principalitér,como á los Reverendifsimos Padres de la Obfervancia , como coníta con eviden.e cia de lo alegado en mi Ventilabro, quef. 2. dif. anum, 52. .4d 63. y dif.3.4 00.75. ad 784 donde fe puede ver, SIN E 53 Y lo otro: Porquela dicha claufula parece afeétada para que no fe conocicíle tan clax ramente lo fupoliticio de 'aquel pretextado moti- vo, con lo que V.P.R. dize enel cap. 9. de la 1; parte, pag.92.en el findel primer parrafo ; Me- veo precifado a tocar el punto figuiente ; MiR.P, Arbiol, elte pretexto, y elta precilsion, es de la mif- ima calidad que la efcufa del Reverendiísimo (9 Jluftrifsimo ) Padre Cornejo: acerca dela qual - puede V. Paternidad Reverenda vér lo que fe le ref ponde en mi Ventilabro, quef. 4. feccion 1. 2, num. 103. 4d 112, efpecialmente en las.palabras del miímo Cornejo, aplicadas cóntra el miímo, 4 24m, 107. 4d 1 12, y tomar. dellas las que fueren adap= tables, 4 V.P.R. en la prefente difputa , y fina que fe'endereza. 54 Suplico tambien 4 V. Paternidad Rex verenda le (irva de paflar los ojos, y conliderar el Toludable confejo, que di 3 algunos Tercerosel Li- cenciado Juan Rodriguez Sobargo , «el qual queda tranferiptoa la letra en mi libro de la Tercera Op- pen, tr.1, dif. ,num.7. y afsimilmo paííar les ojos, y confiderar la doctrina, del doátiísimo , quanto virtuofo, y prudente Padre Macítro Diaz, tránícripa ta en mi Ventilabro, quef?.q.fec. 2.4 num. 11. 4d 14. Inclufive : que bialsi lo huviera hecho Vuefa Paternidad Reverenda, ni yo tuviera neceísidad de relpondet,. fino con agradecimientos , y eltima= ciones. E du Sh Pero aviendo impugnacion, e impug- nacion en injuria de mi Sagrada Religion ( 9 que á Ja meno s indireótamente fe ordena a cflo ) la de- fenfa.en tal. caío la permiten codos Jos Derechos, á-ningu no fe le niega:. y aunque feael diablo fe le concede , como fe prueba” en el Prologo a los Leótores de dicho mi Ventilabro , en el parrafo fegundo ,niesfacil de practicar, ¿70 , ni de per= cibir, como el que fe precia de hijo» y vé inju. - "rlar , aunque indireótamente d fu Madre la Reli= gión, tirando 4 poner dolo en fus jultas opera=, á de o. ro 406 Trat. 2. Confule, 1; nialegadole , en quantás vezes le ha fulcitado dicho * ciones, O retracr A los fieles de que tomen el y Madas , 4 pag. 334» 4 84.77.4244» 00 E to de Terceros de fus manos , intentanduál pares que duden ( fino paflaren 4 temerario jaizio) de es licito lo que 'praétican pro Religione , y quel no tener autoridad Para darlos , Cometéria ; ro Ri ligione yn pecado de tan “execrable-engaño : y af (buelvo á dezit) no es facil de percibif ;comoel: ul le precia de hijo , y vé femejantes injurias, aunque. indirectas , contra lu Madre la Religion; pueda higo la cara alempeño. E 1.56... Cellén, pues , las agrefsiones , y farán las defenías : cellen las impugnaciones des tivas ¿aunque indiredtas , y cellarán las refp picantes , Ó menos dulzes; y celle de todo punto ly: impugnacion , y ceffar 4 la refpuelta de todo punto, y con efto cello yo de tan prolija difpua , y dean precia , € inelculable defenía. 0 8 ñ CONSULTA 1. 1 Ticio entró veinte y quatro arrobás de azucar , trayendo teltimonio jurado de que eri veinte , aunque el tal Ticio no avia Jurado 10d cho, ni fe le avia'tomádo , 9 pedido tal jura net A 3 to : Preguntafe , pues, (1 el val Ticio pecó mortal mente, y con Malicis de perjurio,- cn entrá aquellasquatro arrebas mas de las que rezava teltimonio , no ¿viendo el tal jurado lo que el rezava? Y fi podrá el tal vender dichas qua arrobas , de quemo pagó entrada ¿'al miímo pre: cío quelas demit 0 2 Soy de fentir , que dicho Ticio pecó mortálmente en entrar las tales quatro . robas* porque Es probabiliísimo , «que ning ley penal (aunque no fea par? penal , ino mixta) obliga en conciéticia, por lo dicho eh el pria tomo de mi Suma , en el tratado de Leyes , 4 pag 124.4 n4m,38. 44 48. y en el fegundo tomo de al Suma, 4 pag.222. 4 num.8. ad 19, inclmfive, d de fe pueden vér los fúndamentos. 3 Sinqueobíteá lodicho el perjuvzió que Me puede alegar “de los 'Arrendadores, porló que fe dize en dicho primer tomo de. mi Sama) deíde el nám.42. halta el 47. inclufive, y en dich [cgundo tomo, 24m. 19. y le infiere de los antecé dentes : Videatur ibi. A 4 Nitampóco obfta , el dezirel reltimós nio, que lo ha jurado ; porque fi cu la realid: no lo hajúrado , nife le ha pedido el tal juramena tó (como fe fupone ) no puede aver tranfgrelsión de juramento contra la virtud de la Religion: alst” cómo mo puede aver tranfgrefsion de preceptos! donde noha avido precepto , fegun aquello de la; Epiltola ad Rorh. 14. Ubinon ef lex, neque preus? rícatio : y lomifoto digo , calo que lojuralle 0% huviefle jurado con amphibología , como lo puede hazer , fegun la dodtrina de dicho num. 19. Y din fufamente en N. tomo de las Propoficiodes Conde E E 2 s

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