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404 Trot.H, Refpue(?. Apologctici a | plicados, y defendidos en mi Venrilabro ¿qua/é. 1. — dicho P. digo : Quelo que al prefente , no tien d dific.a. por nueve fecciones enteras , Y recopilados, da,niescapaz de diípura, es, queen iniSagrada R én laquef?. 2. difc. 2. 4 num. 30» ad 47. dondefe ligion de Capuchinos , ay da Met Dad pueden ver, í bien, como dixe arriba, los.tales, has. fino, veael Reverendo Padre Arbiol , comó EN blando mas propriamente , antes deben dezirle de= — el año palado de 1697. por el mes de Mayo, A claraciones del Derecho natural que je comperea lio, al Padre-Fray Francilco de Rozas; di £ NúeftroSerafico Padre San Esancilco, y afusSucel= - Don Sebaftian de Enguera enel Reyno de Ara lores legitimos, por aver fundado con autoridad Que le atrevieron, con efcandalo del. Pue Pontificia dicho Tercero Orden Secular , que rigu= dezir enel Pulpito le contrario? Pues fe les el fofos Privilegios: pues, como tambien queda dicho, g9-por fentencia executoriada en la Nu E aprobar el Sumo Fontifice va Orden, noes otraco= 5a,y autorizada por el Real Confejo de Calif la , que concederle todo “aque'lo que es" necefla. (donde lo llevó por via de fuerga el Comif rio para fu vtilidad ,confervacion , y governacion, de Corte de la Regular Obfervancia) IN Alias Fuera frufiratoria la aprobación 3 y: como la retratallen de lo dicho en el miímo Pulpito confervacion de vn Orden ; no fe pueda hazer , fin €n quanto los Decretos del Sumo Pontifiad la recepcion , y poteltad de recibir á ella, por ello. cencio Vndezimo , 3 que fe remite el Reverd eo ipfo que lu Santidad aprobó dicho Tercero Orden Padre Arbiol para la fegunda parte : di: ¿mos all fundado por Nuettro Serafico Padre San Frantifco, . QUE CONVENBA, , y por el iifimo cafo le dio al dicho ; y ¿fus Sucellores 41 Pero antes que pafemos 4'la fear légitimos , auroridad para recibir ¿la dicha Orden parte del Reverendo Padre Arbiol , para intel Tercera , para que afsi pudiefle confervarfe , ymul- cia de loque diximos arriba , es menciter (aber tiplicerfe : De donde es, que las" Bulas Pontificias .€l privilegio ,como fe diga , que es-quaf? lex pr polteriores , que conceden dicha facultad antesfe 44,1 le ha de tomar propriamente, es necellaría hán de dézir , proprismente hablando , declaracio- conceda alguna cola contra ¡ms , cómo lo ti és de 141 Derecho natural, que por matural equiz Sanchez, de Matrimon. l3b.8, dilp.1 num. y dad fe figue de lá tal fundacion , y aprobacion ,que Trullenchen el Proemio a la Bula de la Cf privilegio nuevo, da, dub. 4. num. 1. y lo miímo tiene Syluél 38 Y que los dichos Privilegios verb, Privilegium , nun, 1. donde define al pi (o propriamente hablando, declaraciones de ldegio; como e figue. “aquel Derecho natural) fean tan proprios delos 42 — Privilegium ef privatúm iós indu “Capuchinos, como de los demás Frayles Menos - Principe contra ius commune,que lo prucba,eds res, y tan igual, y principalmente concedidos 4 Abbate, de verborum fignificatione, Ó* ex cap “aquellos , como 3 eltos ; es evidente , € indubita- bis , de privileg. la qual definicion aprueban! ble ; como fe demueftra en dicha que/8.2. dife, nuel Rodriguez ¡Juan dela Cruz , Miranda, 2 2. ¿nnim:48. ad 63 .Im9,los Capuchinos, aun te= Y Juan Martínez de Prado , que los cita , y (ip nemos “mas liquido nueftro Derecho, que los lu Theologia Moral, tom. 1. c4p.5.quéff.1.: : Reverendos Padres Obfervantes de Efpaña , por Pag. mibi 220,105 quales dizen por conf - Todicho en milibro de la Tercera Orden, traé?, 1. con Sanchez , y Trullench, citados, que el y le “dific. 12. por toda ella , y en mi Ventilabro, que/?, legio le toma en dos mancras , conviene HA dific, 2.0 Hu. 64.4d 72. donde tambien pue .proprie,8c large , para que fe diga privileg . de verfe, price , dizen , quees necallario” que conceda$ > “Y quecl Breve de Clemente X. ' macola contra ¡us , y para que le diga priv “y lo que contieñe, hable con todos los Capuchinos, large, dizen ¿que balta qualquiera conca “¿def? fin limitacion alguna 2 elta O aquella Provinz fea praterius. | ha cia de Capuchinos, ni 4 Jas Provincias de efte , O de 43. Y files opuñeres, que muchas aquel Reyno ,V.g+ 3las Provincias folas de lialia, el privilegio folamente concede aquello 8 Francia, Flandes, Alemania, Ó Efpaña, Stc. fino que Jicito por Derecho comun ; como confta, ea (e eftiende,y habla.con toda la Religion delos Ca- Quia de Procurat. dondé Inocencio 1 “puchinós, donde quiera que elte fundada,y ayaPra= ¿la Vniverfidad de Paris privilegio vincia, 9 Conventos de ella , confta del meímo Bre-- . tuir Procurador en fus caufas,. fiendo “Ye, y fo prueba evidentemente Cn dicho Ventilabro, eftolo podian hazer por Derecho común ¿Y quel. 2. dific. 7. ld num: 241,44265. dondefe cap. Et /h Corillo dpi de jure isirando y 4 uede ver y creo que qualquiera V aron. prudente, «contta lo mifmo , y lO miímo de otros muchosk y defapalsionado ¿que lo ves, y confidere, lojuzga= tos. Refponde 3 elo dicho. Juan Martinca de sialsi. : “do, num, 5.como fe (gue. A 4o ' 'Dedonde, refpondiendo á otro parra- 44 » Relpondertr primo, Rec “Lo, del dichó R.P/ Arbíol , que ledigue 4 losteferi= non efle privilegia, fed folum de 'dosárriba ( y A los quales hemos relpondido lo ante- ,,qualdam turis communis, vel Harvra 'cedente) enla pag.95- víando de fus me[mos termi. 5 GlofÍa explicar indulgemas, ¡delt, FAA nos, y bolviendolos con el melmo tenor ; contra el pofendimas, Quod y, é fequiear M E 5 3 decian me rosa Mia cto Fi ida SIDE ERRE dll bi IIA a PP”

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