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Acerca de los Terceros. atamen , fupuelta la tal aprobacion , el que Nuef- tro Serafico Padre San Francifco , Fundador de di- primera Orden, y losPrelados de ella fus fucefTo. res legítimos , puedan dár el dicho Habito á los que le pidieren, eflenofe tiene ( O no Íe reputa) por prizilegio ,Ó por privilegio nuevo diftinto del con= renido en la fundacion , y aprobacion de dicho Or= den , fino por vn Derecho natural , d qual natural, que por natural fequela ,fe ligue,y eftá conexo con Ja talfundacion , y aprobacion; y menos que pofsi- tivamente no altere en eflo (como puede ) el Sumo Pomtifice , tocará , y toca dicho Derecho al Serafi- co Patriarca , y todos fus Suceflores legitimos , cos mo de [uy o es todo manifielto, 32 De donde en forma, diftinguo dicha mayor : A quel favor fe tiene por. privile¿io3 que pudiendofe conceder a muchos , fe concede a unos, y fe niega d otros. Si la tal conceísion esfegun la providencia ordinaria , /def? de luci= te , que el cal favor núllatenos, fuelle debido a algu- nos de eilos, concedo maiorem 5 li el tal favor fuelle Alias debido por natural equidad A álgunos 2unque de plenitudine poteffatis pudielle conce= derlo á otrosden tal cafo que fe le concediefle ¿ aque= los , que fegun la equidad natural tienen exigencia ala tal concefsion , nego maloremn ; porque el tal en tal cafo ¿noes , nife dize proprié privilegio ¿(nó declaracion del Derecho nátural, O quali natural que fe ligue ¿la fundacion , y aprobacion del tal Orden, 33 De donde diftinguo propor= cionadamente la menor: Sed /ic ef?, que la facultad de ddr los Habitos a los Terceros Seraficos Secula— res , fe pudo abfolutamente conceder a qualquiera Religion aprobada. Si por aquel ab/olutamente , le entiende de poteltad abfoluta , y contra lo que pide la natural equidad ,concedo mixorcm , 11 le entien- de fegún la Providencia ordinaria, y la exigencia de la natural equidad , mego miñorem , O" confequen» tiar. A la prueba de la menor , confla de lo dicho arriba, 4 9,22,4d 28. y á donde alli me remito. e de a RESPUESTA 1. to 3 aquello que dize el Reverendo Padre Arbiol. ¡fcurrir, Oc. que ello (como tam- ) antecedente) lo tomo del Padre Solis Truxi- uyendofe difcipulo fuyo ( al parecer, no lad de fu gran literatara ) por párccerle poder deducir algo (aunque en vano) contra los Capuchinos , por ele medio: pero lo tal, es total- mente inverilimil , y por configuiente falío , como fe probó contra dicho Truxillo en mi Ventilabro, quej?.: .dific.2.4n.83.ad 9o. y en Otras partes, 14 Re(pondo lo fegundo, en quan< T aun pafo a : bien ! llo , conftit in indigi RESPVESTA. Il. 35 Pero dada la dichá fupobcion, que no funda el R.Padre Arbiol (la qual feria igual- 403 ménte contra los Reverendifsimos Padres de la Ób= fervancia , que contra los Capuchiños, y PP. Clauf- trales , vf ex fe ef manifeólum) lo que dicho R. Arbiol infiere de ella , reíponderé de dos modos : lo primero, por inftancia con fus miímos terminos 24 tatís mutandis: y lo fegundo,por todos direótamena te:enla 3. refpuelta reípondere lo r. y enla 4. refe ponderé lo 2. lo qual es como fe figue. 36 Re(pondo lo 3. por inftancia; que da= da dicha fupolicion ( falía', y uo fundada ) de quela facultad legitima de dár los Habitos á losHermanos, y Hermanas Seculares dela Tercera Orden Serafica; dependa de privilegio (entiendefe de privilegio ri- gurofamente tal ) figuefe , que fi los Religiofos de la Venerable Familia ,á quien pertenece, y defiende el Reverendo Padre Arbiol, tienen privilegio para ello (lo qual niega el Padre Miranda, con el Coletor dé los privilegiós , in Manual. Prelat. tom. 1.quef?, 36. articul. 7. Y lo meímo el Padre Solis Truxillo (cuyo Magifterio abraza , y ligue el Reverendo Paz dre Arbiol, enla prefente difputa) en el Notable pri- mero , por todo el , y en muchas partes de los demás Notables fuyos) podrán dar los tales Habitos,y fino tienen privilegio efpecial , no los pueden dir, por mas que fean ¿como en la yerdad lo Íon, legitimos Fray les Menores,y verdaderos Hijos de Nueltro Se- ráfico Padre S. Francifco. Los Decretos, d decifsioy nes de la Santa Rota , que puede alegar el Padre Ar= biol, fe dieron en competencia de los TercerosRegu= lares de la Congregacion Lufitana, como lo dizen fus miímostitulos , y los Doátores (veafe en la elucida= cion del Decreto de Clemente X. el num. 257.) Si las fentencias que contienen dichas decifsiones en el pleyto de los Terceros de Portugal , conlos Fray= les Menores de la Obfervancia , fobre el Derecho de dir dicho Habito de Terceros 4 los Seculares , fe ef> tienda tambien , 9 no , ¿los Reynos de Caltilla , Y León ,y atodos los demás Reynos, Provincia, y Conventos de efla Serafica Reforma, fe dexa al juyW., zio de Varon prudente , y defapafsionado. Y tama bien fe ha dereparar ,que el altercado no era con loS Capuchinos, ni con los Padres Clauftrales. fino con los Terceros Regulares de Lisboa , en aque! lugar, 9 territorio ; y li efla fuelfe excepcion de otro Dere= cho negativo general anterior, tendría lugar aque= la fentencia: Exceptio firmat Regulam in contra= riu. La fobredicha fequela , es ella por ella (matas tismutandis) la melma que vice vería infiere el Rs P. Arbiol. Refponda fu Paternidad á ella : y lo qué relpondiere , podrá proporcionadamente aplicarle- lo A la fuya : y (i fu Paternidad no lo quiliere hazer; en viendo lu refpuelta , fe la aplicaré yo. RESPVESTA. 1y. 37 Reípondo lo 4. por todos: Qué los Fravles Menores tienen, no vno, lino mu- chos privilegios Pontificios, para poder dár Has bitos á los Terceros,y Terceras Seculares, que viven en fas cafas : los quales quedan eltendidos , ex= pli-

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