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Xx 402 Trat.TI. Refpueft.. Apologetica» 26 Imo le puede dezir que la loba €> dicha connexcion ; no contiíte en la actual facultad, fi no en la exigencia natural (9 quafi natural) de ella ex fupolicione , de aver N. Seratico Padre fundado con autoridad Apoltolica dicho Tercero Orden por lo dicho arriba num. 15. y le puede exemplificaren Su modo , aparidad de la quantidad , cuya eflencia no confilteen la actual impenerracion , fino en la exigencia de ella: ergo pariformiter en lu modo,éc+ Sed quidquid de hoc Íit. RESPVESTA U. 27 Refpondollo 2. Que menor es totalmente falfa,y que yo aya convenido con el Haf= triísimo Cornejo en que los Frayles Menores ( nila Obfervancia ) ayan eltado algun tiempo por Decre to Apoftolico , fin la dicha facultad antesbien prue bo abundantemen lo contratio sotra el P. Solis Tru. xillo , y contra dicho Cornejo ,en mi Ventilabro, quef.i. dific.2,4 n. 499.ad516.y queft.4. an. 20. ad 6 1. donde fe puede ver. 28 Pero dado (y no concedido, por- que es totalmente falfo)que los Frayles Menores hu+ wieílen eftado algun tiempo por Decreto Apoftolico fin dicha facultad aétual , come mal lo quería enten- der el Vititador General del Tercero Orden F.An+ tonio Tablada,entendiendo lo contrario los que me- jor lo entendian que eran el Reverendifsimo P. Gez neral de la Obfervancia , y: todos los Provinciales de los Reynos de Caltilla, y Leon de la mefme Ob. fervancia , y como lo de claro la Santidad de Paulo III. en la Bula que empieza Ex poni mobis náper, que efta eltendida en dicho Ventilabro, q4e/,1,/ec, 8. num. 61.dado ( digo ) y no concedido lo dicho, con la extricion de dicho oficio , hecha por la San- tidad de Pio V. (que podia fer el impedimento que Sufpendiefle el Derecho natural de losErayles Meno- res) eo ip/o febolveria a fu natural la fobre dicha fa- cultad, y dicha extincion vendria fer, como vn re- movens probibens , con que de al nada podia inferir el R. P. Arbiol,(i lo mirafle con finceridad,como de fuyo es manifielto:'acerca de lo qual le vea en dicho Ventilabro , quefi. 1.dific.2. /ec. 3.4. 508.44 $14. yqueft. 4. fec.2.4m. 58. ( veale tambien el 57.)4d70.ergo, dc. DICHO IV. O PRVEBA IL 29 Prefiguiendo confus pruebasel R. P. Arbiol, 4 pag. 94.dize lo que le gue: la fe gunda razon fe funda tambien eñ la mifmaRegla de los Terceros , y con ella arguyo afsi: Aquel favor fe tiene por privilegio,que pudiendo concederle 4 mu- chos, fe concede á vnos , y fe niega 1: otros : Sed fic elt., que lafacultad de dar los Habitos á los Perce- ros Seraficos Seculares',Le pudo abfolutamente con- ceder á qualquier Religion aprobada: luego la Reli= gion que la tiene , la tiene por privilegio la menor con aquellas palabras de la hn Vi torem habeant Sacerdotem, quí alicuids approba Religionis exiftat.Y aun paflo difcurrir, q do cierto , como queda probado en el cap. nueítro Serafico Patriarca, compulo la Regla d Terceros hijos;y fiendo tambien verdad, que elSi Pontifice Nicolao 1V., añadió algunas cla ella,fe haze creible, que aquellas palabras: Vif rem habeant Sacerdotem , qui alicuius appr: Religionis exiffat , fin. nombrar Religion d nada , las puío nueltro Serafico Padre ; y las € Confulimus , vt Vifitatorem de Fratum Ming Ordine affumantar , las pulo el Sumo Pontifice colao 1V. por la congruencia que alli mifmofe plica. a 30 En efta fundada fupoficion! Sigue dicho R.P. Arbiol ) de que la facultad leg ma de dár los Habitos álos Hermanos , y Her Seculares de la Tercera Orden Serafica , depend privilegios (iguefe, que (i los Religiofos de la Ve rable Familia á qnien pertenece,y defiend. ci K - Torrecilla , tienen privilegio pata ello , pod dár los tales Habiros , y fino tienen privilegio! pecial ,no los pueden dár , por mas que lean , 1 mo en la verdad lo fon, legitimos Frayles Me a y verdaderos hijos de Nueltro Serafico P. S, Er cifco. El Decreto de Clemente X. que alega, y 1 pone Torrecilla, fe dió en competencia de los Ter ros Regulares de la Congregacion Galicana , co lo dize fu mifmo titulo , y fu contenido. Si el pr gio que contiene effe Decreto Provincial fe eli da , 0 no, 1 todas las de más Provincias , y Cont tos de efla Serafica Reforma Ze dexa al juizio de ron prudente, y defapafsionado. Y tambien fe Wi reparar , que el altercado no era con los ObferW tes, fino con los Terceros Regulares en aquel lu Ó territorio 3 y fi efía fuelle excepcion , relpedte otroDecreto negativo general anterior,tendria4 aquella fentencia : Exceptio firmat regulam m4 tráriam. Hafta aqui dicho R. P, Arbiol. RESPVESTA: L 8 31 Refpondo lo 1. Que la má laborat in equivoco, y aísi.es menelter quirarlk dic duda que la aprobacion de vna Reiligion,a4 Ordenfea privilegio , y privilegio grande de lá lla Apoftolica, y Romanos Pontibces, 4 quiet lamente les pertenece el aprobar las Religio Ordenes , y las Reglas de ellas , como [e E ba, mum. 23. y en elte fentido tambien fe pued zir [er privilegios lo que por natural fequela 18 a la tal aprobacion 3 pero efta es lata locucionsE fe ve en la probacion de qualquiera Religion y € bigracia: en la aprobacion de la primera $6 fica Orden de N. P.San Francilco que 2unqu tal aprobacion fue gracia, y privilegio elp mo de laSilla Apoltolica, y, Romanos E jo «y

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