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rr ; , rivas Acerca de los Terceros; 40Y KESPUESTA U; 10 Relpondo lo 2. 1 la confirmay cion: Que todo lo que fe contiene en ella eltá refatan dn abundantemeñte en cabeza del P. Solis Truxillo, en dicho Ventilabro, q4£/2,1. dific.2:4n.$. ad 19, donde fe puede ver. Y alli tambien puede verfe,que la refpuelta ue me atribuye el R.P, Arbiol, en el $. Dize el R. P. Torrecilla, pag. 9 3 .es muy divería de lo que yo relpondo, d refpondi: porque yó nunca dixe que la Santidad de Nicolao1V. enla Bula de la Regla huvielfe 1ftido en folo confejo , fino que antes bien dixe,que el tal < anejo auia fido ordenacion Apalto- lica equivalente 4 mandato , Y que ex poft facto fe conócia con evidencia que dicho Sumo Pontifice no avia fiítido en los fimples terminos de confejo , fino que cra equivalente ¿ mandato, como lo dize la Sa- grada Rota, 1H decif.3.N.14. veale tambien en ella el m. 15. y endicho V entilabro, 48.12, ad 19 con que no viene bien la replica de dicho K.P. Arbiol. CONFIRMACION DEL P. ARBIOL 21 Profiguiendo el R.P. Arbiol, én la paz. 94: dize lo que (e ligue: Confirmarfe mas el allumpto. Aquello no tiene neceflaria Conexi6n con el eltado de los Frayles Menores,que aúnque fe quís te,queda enteramente perfeéto el eltado de los Fray « les Menores ; Sed fic ef? , que quitada efta facultad; queda enteramente perfecto el eltado de EraylesMe= nores: luego elta facultad no tiene neceflaria cone sion con el eftado de Fray les Menores La mayor es cierta en buena Filofofia, Pruebo lá menor. La Re= galar Obfervancia eltuvo algun tiempo por Decreto Apoftolico (im efta facultad , en que ya conviene el RP. Torrecilla con el Huftrifsimo Cornejo, aunque reípectode qualPótifice dió eflaBula,haze lus inltás cias; y tambien acerca de (1 nueltro R.General hizo, S no hizo fup'ica para ello, y Ki pudo, O no pudo re- nunciar efta facultad en elto ño entró aoraslo cierto es, que en elle tiempo la Regular Obfervancia no tu» voella facultad, fino que con derecho privativo la tuvo el Vifitador General de los TercerosRegulares; Sed fic eft , que elle tiempo los Religiofos de la Ob- fervancia fueron verdaderos Erayles Menores, fin efía fáquitad: luego, 8cc. Ha/%a aquí dicho R.P. Arbiól. RESPVESTA L 22 Reípondo lo 1. Que lo que yo digo es , que aviendo N. Serafico Padre Fundado con antotidad Apoftolica dicho Tercero Orden;por el mefmo cafo le tocavá la facultad de recebir ddi- cho Tercero Orden, y que en efte derecho (que Hia- mo natural) le deben fuceder los Fray les Menores fu- ceores les itimos de dichy Serafico Parsiarca ,co- Con/ult¿Tom 4. mo le fuceden por la mefma razon en la facultad de dar el habito de la Primera Orden. 23 Peroefta conexion (que llama= mos natural, porque fe igue 4 la fundacion de dicho Tercero Orden) no es tan eTencia!, que no pueda "el Sumo Pontilice alterar en ella : porque los Sumos Pontifices tienen abfoluta poteltad para elo: Im0,tica nen plenitud de poteítad en toda la Iglefa, en quan= to á aquellas cofas que fon de Derecho humano , politivo ; ex cap. Innotuit, donde los DD, de elech, cap.Propoluitde cócef] preben.cap. Per venerabia lema, qui falij Jint legitimisy de otros. Abbad,in cap. Signtficafii”, n. 3.verf Nam in bis, de eleé?. Ana charrano, conf. 333.7. 6.Gacialupo , in tradi, de penjionibus, quel?. 19. m. 61. Barbacio., intrad?, de preffantia Cardin, part. 1.quef?. 1.num. 15. Paulo de Citadinis,de ¡ure Patronat, part.7. num, 12. Menochio, de arbitr. indic. lib 2. cent. 5. cafu 4,21. num. 80. y otros que,cita y ligue Barbola, de dure Ecclefiaf.cap.2.nism.8o.y afsi dizen muchos, que el Pontifice, refpecto de todos los Religiofos,es General de ellos , y es mar: 4qu9 omnia flumnt, O* refluunt,exeunt, Ó* revertuntur: porque folo del le pertenece aprobar las Religiones , y Ordenes , y; las Reglas de ellas : como le determind en el ConW cilio Lateranenfe, en tiempo de Innocencio11l. capi unic. de Religiof. dom. lib. 6. y por configuien- te pudiera de plenitudine potefatis alterar fiqui- ra en-lo dicho , aunque la tal alteracion nofe debe prcfumir, fino que confte expreflamente de ella , co= mo es vulgar en Derecho. 24, De donde es , que aunque aly gun Sumo Pontifice (cafo negado ) huviefle altez rado en ello , no por ello dexarian los Frayles Mex nores de ler verdadero Frayles Menores , porque eltos para ler verdaderos, y perfeótos Frayles Me- nores , no tienen dependencia effencial , nofolo dela tal facultad , pero ni de la Orden Tercera : y afsí aunque N. Serafico Padre San Erancifco, no huvie(= le inltituido , ni fido Fundador de dicho Tercero Orden : y aunque no le huvicfle confirmado defpues con Bula Apoltolica Nicolao Quarto , y otros 5u- mos Pontifices , no ponello los Fray les Menores des xarian de fer verdaderos Erayles Merores: y lo mefx mo caío negado ( y moralmente impofsible , d inw veriGmil ) que defpues de fundado fe eltinguielle, como muchas reformas de la Religion Serafica, que falieron en diverfos tiempos con autoridad Pon= tificia, y le extinguieron defpues por diveríos Sumos Pontifices. : 25 Y afsi la fobre dicha conexion, fiempre fe debe entender que es con fubordinacion, y dependencia de la Silla Apoftolica, y Sumos Poñ= tiices , v por conliguiente , caío negado y que algun Pontifice huvicile alterado. en la dicha facultad de dir los Fravles Menores el Habito de Tercerosálos Seglares que de piden , no por ello dexaria de quedar enteramente perícGto el eltado de los Fray les Mena- res: porque elte, ni pende de la dicha facultad , ni de la Tercera Orden, vé ¿x fepatet. 4 LI 3 10; « A 4 2 5 1
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