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4 sE , 400 dize afsi: Tengán por Vifitador a “vn: Sacerdote > que fea de alguna Religion aprobada 5 mas porque lá prefente forma de vida fue inftivuida .por el - Bienaventurado Erancifco, aconfejahos , que los. Vilitadores fean 'efcogidos de “10s: Erayles ¿Me=> NOTES: 73 1 az Con elta clatifsima: autoridad > de la Regla arguyo aísi: Sila legitima'facultad de dir Habitos de lá tércera Orden Seraficad losSecu- ' látes , tuvie(fe neceflaria conexion y con fer hi- jos verdaderos de San Prancifco en fu primerá Orden, eftofe avia' de fundar ¿O en 'nueltra Re- gla, y profefsion, 9 en la Regla , y profesion de los Terceros; Sed ficelt, que ni en mueltra Re-: gla, y profeísion , ni en la profefsion y y Regla de los Terceros fe puede fundar: luego'no ay coñe- «ion necellaria en fer verdaderos hijos de'$an Frán- ciíco , con la pretenfa facultad. La mayor es cierta; porque en la Regla , O profelsion eltáo effencial de cada Religion. La menor tambien es conftante, lej=* da nueltra Regla , y atendida nueltra profefsion ¡en la de los Terceros folofe les da por confejo de con- gruencia , el que tengan Vifitador de los Menores: Juega ,8tc. Ñ USAR Confirmafe elte razon. Si:el Sumo Póntifice entendiefle, que de legitimo de=> recho pertenecia 4 los Erayles Menores , como tales, el govierno defta Wenerable Orden Tercera , no de=" xaria en puro conféjo de de congruencia”, que fuelle? el Vifitador de la Religion de los Menores; Atqui lo' dexa en puro eonfejo de congruencia , como fe vé claro en la referida claufula de fu Bula Apoftolica: lúego, Kc. q RESPVESTA l T$ Refpóndo lo primero , negado la mayor, la qual no prueba el Reverendo Padre Arbiol, y yo prucbo lo contrar jo áísi : lo vno , por que para dicha conexion natural , bafta el que confte que múeltro Serafico Padre inftituyó di- ch> órden Tercero, con Autoridad Apoltolica, pues eo ¡p/o toca por Derecho natural a todos los Prelados fus fuceffores legitimos.;y fin Interrup- cion de linea, el poder dar Hábitos de Terceros, cada vno enfú linea , y proporcionadamente, ¿def2 los Crauftrales el fuyo ,los Obfervantes el luyo, y los Capuchinosel fuyo : afsí como por aver fido Fundadof de la Primera Orden , eo ip/o lestoca á fas fucefTofes legitimos el ddr Habitos de la Pri merá Orden la proporcion referida 3 porque de creeres , fe contendria en las Bulas de la con- firmacion de la Tercera Orden efla facultad , co- mo «en la confirmacion de la Primera Orden, effotra + y la razon es, porque 'aprpbar vn Orden no es otrá cofa , que concederle todo aquello que es neceflario para fu vrilidad ¿ confervacion , Y go= vierno , alias fuera fruftratoria la aprobacion5 Sed Jicef que la confervacion de vn Orden; no le ml Trat. 1. Refpuefi; A pologetica, puede hazer fin 14 fecepcion , y poteltad de ella, como de fuyo esmanificlto; ergo, Kc. >. : 16 Lo otro: Porque en el dd quefe executorió en la Nunciatura:,4 favor del Sagrada Religion de Capuchinos , el año. pafí de 1697.sen orden al podgr dir Habitos de Y ceros 1 1os Segiaresque le piden , no fe alegó, el: Derecho pofitivo, ni el Derecho de comg cacion ¿ni las diverías fentencias que teniad fu vor mi Sagrada Religion , ni el Derecho de « tumbre3 porlos quales , y por qualquiera de infolidum ,toca dicha facultad 2 mi SagradaK gión , como fe prueba abundante en mi V tilabro , queft. 2. dif.2.3.4x 5.Y:6. Por ellas , fino folo fealegó el Derecho - Natural, afsifte 3 mi Religion para ello , por verdad Frayles Menores, y Hijos legitimos de Ni Serafico Padre San Francifco , Fundador de cho Tercero Orden : porqué de Derecho nat es , quelos hijos fucedan en la herencia delos: dres ;y como el dir Habitos de la Tercera Or fea ,hazienda', propria del Serafico Patriarca; bienes proprios fuyos, que por Fundador de cho Tercero Orden le competen de ire: fer los Capuchinos fus legitimos., verda dero hij os, ben fúcederle en la dicha autoridad , pues.no pud ron fer desheredados delte fanto Patrimonio, y € ritual herencia, fin caufa, ni culpa en ellos, alids cha desheredacion fuera contra todo derecho, y ticia, ló qual no debe admitirfe. 3 A Lo dicho ( digo) fue lo que 1 camente fe alegó en dicho letigio , y cof ellof obtuvieron fentencia 2 fu favor , mandando fe tratafléen en los Pulpitos , los que atrevidamk avian dicho en los Pulpitos lo contrario: y 4 que apelaron por via de fuerga al Confejo Í de Caftilla-, por el efeEto fufpenfivo: que fe les denegado , fuerón tambien condenados en el y fe delpacháron agravatorias , para que con efeé rerrataflen en dichos Pulpitos, comá lo execul ergo, ee $6 -Lovotró:Porquelo dichofe y 1 ba, y deiende difofamente , d favor de los En Menores , en quanto tales , en dicho Y queft. 1. dific. x. dmun.7.ad 3 1.Delo qual haze cargo dicho R.P. Arbibl, ni farisface a ellós Md go, BC. le 19 Y lo otro: Porque es falfo,el fea necefíario, que la tal faciilcad aya de coniki Régla , como fe probó abundantemente € Padre Solis Truxillo en dicho Venrilabro, q8£) dific. 2. 4num.230:4ad 245. y en todos os más que fe figuen, enla fatisfacion al Notáb Tercero de dicho Solis ¿por todo el, donde fe puede vér" ergo, Kc. A oEPA A por PS EA
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