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Refrerenfe los demás Fundamentos: ió los, come con Rodrisuez , Villalobos , Acolta , Dia- na , y Trullench, lo tiene, y prueba bien N. Leandro de Murcia quel 1 fobreel cap. 7. de la Regla, 1247, 3. y añade, ex AcofÍa , que li al Comiflario General de la Cruzada le coníitalffe , que ninguno delos Reli. giolos de alguna familia tomava la Bula , deberia has zer diligente inquilicion del cafo , y hallando culpados a los Prelados-, por averlo promibido , proceder contra ellos con autoridad A poltolica, 37. Lomifmo tiene Caltro Pálao , tom. 4. tr, 25.4/p.Unic. pun'Í.2. num. 10, y dize con Acofta, y Villalobos : que 1 va amigo tomalle vna Bula, y la dieffe 1 vn Religiolo, que debe el Prelado confentir en ello, y que ferá iniquidad el no querer confentir que la tome : y dado cafo, que de hecho noconfienta , le debejuzgar , que el Sumo Pontifice enmienda dicha denegacion ; y que ,porque no tengan lugar femejan= tes iniquidades, elSumo Pontífice, como Supremo Pre- lado de lo» Religiofos , fe prelume ,queles concede la tal licencia, 38... NibaltaG fedíxcre lo 2. con Villalobos, Rodriguez , Diana, y otros; que aunque el Prelado eíta o. 1:23:10 en conciencia 2 conceder la dicha licen- cia! »mar +1 Bula , puede empero limitar el vío de € na. ota facultad , fegun lo que fe refiere, i 17 príiutles.Societatis lefa, $.2. No balta digo: Porque efto, fegun dicho Palio, tiene gravifsima dificultad , y no viene en ello el Aucor de la explicacion dela Bula, que anda juma tacon l2Suma de Bufembau, y al finde ella rf, 3. BA. 2. y l1 razones : porque el Prelado, mo puede Con propría autoridad, limitar la concelsion del Sumo Pontífice, por fer ¡aferiora el ¿y alsi es neceflario,que dicha poreftad fe 14 conceda el mifmo Sumo Pontífice: Porque (1 elte nolimitó los privilegios dela Bula, ni di fu facultad 1 los Prelados Regulares para limitarlosy no puede el inferior poner talía, d limite, enlo que el Superior concede, ¿40 Dedondees: Quécomo por la nueva con= csfsion dela Bula, yspor la fufpenfion que haze el Comi ario General »de todas las ficultades , queden revoca das, O fulpenfastodás las que obltan al vío de la Bula , como conlta delo dicho arriba , de ai es, que la tal fácultad eo ipfo,queda tufp endida : y fufpen= dila cta no podrá el Prelado Regular hazer dicha li= mitacion. 41 Ni balla Gfe dixerelo 3. con Villalobos,y Cordova: Que los Prayles Menores y fin tomarla Bu- la; pueden gozar de fus privilegios ,. por concelsion de Paulo UL hecha vive vocis oraculo 3 62. de Junio del año t533.con tal, que los Sacerdotes en lugar de la limofna , digan dos Miffas, y los Coriftas rezen dos vezes los Píalmos Penitenciales , y los Religiofos Le- gos rezen docientas vezes el Pater Nofer > y Ave Maria. A po 42 Nobaltadigo , y Caltro Palio, vbi Ju; 14, mum. 11, dize , que aunque lo dicho fe aya hecho piadofamente , duda empero , maxime, que la tal con- celsion tenga vigor delpues de la vida de dicho Paulo 11. y la razon que dá, es en dos imáneras ,nempe ¿10 vno, por la revocación ,0 fufpenfios: de todas las fas cultades ¿ y privilegios , que el Pontifice, y en fu nom= bre el Comilaaio , haze á todos aquellos ¿que tioto= maren la Bula. y 43 Y lo otro: porque el memo privilegio ef- taria concedido los Religiolos de las demis Orde nes por via de comunicacion , de lá qual cali todas las Religiones gozan entre si: lo qualíin duda alguna , ce-, deria en detrimento grave de la expedicion de la Bu- la : luego 4 tiingunos Religiofos , aunque fean los Fray. lés Menores , puede aprovecharles la Bula (ide fado hola tomaren. Ni es leve Señal de la dicha verdad , el que ninguno otro Dodtor , fuera de Cordova (citada por Villalobos) concede dicha poteftad a los Relia giolos ; la qual li fuera fegura, la admitirian tambien los demás Expofitores de la Bula. Ha/2a aqui el fos bredicho Palao, 44 Ni obíta lo 4. Lo que del mifmo Cor- dova alega ¿ Miranda, vbi /ñora, conclu/.2.p32 344 colun. 2. en lá imprefsion de Colonia Axripina , y en la imprefsion Romana ¿ Pag. 635. conviene ad fabers Que aunque el Pontifice exprellamente dixelle, que podían los Religiofos tómar la Bula de la Cruzada y ler abíueltos por ella , elto no fe deberia entender de los calos relervados , por eltár eo exprellamente proltibido , linoesque exprella , y expecialmente fe exprellafle elfo, As No obíta digo al fobredicho fimdamiens t0 : Porque como bien el muy etudito Padre Maeltro Thomás Hurtado , de los Clerigos Menores ,en fu les gundo Tomo de Refoluciones Morales , tr1¿7, 9 Cap, 3.Mum. 4.9. Pag, emibi 15 4. €o iplo, que la conceísion de la Bula, fe haga por modo de contrato , Y los dichos Re ¡giofos, no fean inhabiles para hazer el tal contrato, fiempre pueden celebrarle > Y gozar todos aquellos privilegios ¿ que gozan los demas contray entes : y, aísi , fi tados los demás Fieles que toman la Bula,pue- den elegir Confeffor que les abfuelva , por virtud de ella, delos refervados , podrán «también los Regula- tes , fino esque en la miíma Bula, expreflamenre le excluyan ¿alsi como en la conceísion vniverfal para ablolver delos votos, 8tc. vendría, y le entenderia tambien la abfolucion , y conmutación de el voto de Religion , y Caltidad , fi en la meíma Bula , nofe ex- ceptuaflen expreflamente ; y afsi como cxpreflamente le excluyen enla Bula de los laéticinios en tiempo Quadragelimal. 46 Confirmalo dicho el mefmo Thomá; Hur tado , ex' Regula iuris 28. in 6, que dize : Que 4 ¡4- re commini exorbitant nequaquam ad confequentisim unt trabenda. La quial Regla contrahe, y limita ¿coa Aymon , Villadiego, y Rebufo, Barboía , que los cita, y ligue, ibi, num. 5. diziendo, que cffo no Le ha de entender en favor del anima , de dond: es , que como la Bula de la Cruzada, fe de en favor úe las Almas , co» mo coníta del procmio de la miíma , debe extenderíe, aunque fea exorbitante del Derechío comun, ¿4los Rem gulares , fino que exprellamente fe exclavan en ella, y fe innabiliten para obiener la poteltad de elegic Confelos, Y

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