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En que fe “pont el fentiv del Autor, 95 gúente los di-hos daños, folo fe defcus: e, y-puez de averno de tres medios que [on , O el coñde- par las dicha fentencia , O hizer que [e ponga ex. effamente en la Bula de la Cruzada la :exclua fon de los Regalares para el dicho articulo, co= mo leles exchiye de los laóticinios , Y el tener jmiencion , y voluntad , que en aquellas palabras gencrales de la Bula', en que fe exprefla,, que las dichas concefsiones fe hazen: Omnibus fidelibus, utrin'que lexus, cuiufcumque conditionis, O" qU4- litatis ,O'c, le entiendan tambien , como ellas íues nán, contodos los Religiofos , y Religiofas qús to. mare la Bula , pues fontambien Fieles Catolicos, Sid 6 ef , que ninguno de los Samos Pontifices polteriores ¿ Vrbano , hafta el prefente 2echu/fve, fibiendo y que todavía fublifte dicha controverlia, y prasi fundada en ella, en Elpaña fe ha valido, ni víido de ningano delos dos primeros medios; debemos dezir , que vían , y fe valen vitimo , que no. cumplen con- la Quod dicere erit nefas nego del medio ob ieacion defu oficio : ergo, Cc. >; La confequencia es legitima , y Ja primera parte dela mayor esinnegable , y por:si evidentemente : y tambien es innegable la legunda porte de la nilma mayor: alias afsignele otro diltin= to metio, fuera de los tres mencionados : con qué folo relta probar lá meno? ,la qual , aunque ¿mi vor es' tan evidente , que tampoco necelsitava de prueba, la pruebo. 76 Probatur mino? , gúbad: primum: Porque fiendo afsi , que en elte prefence figlo andan tan folicitos los Sumas Paltores en [egregar los pala tos de doctrinas dañinas , de las que no' lo fon; que han ocurrido eficacifóómamente otros ¡n= convenientes (que wmúchos dellos no fon de tana to pelo, ni tan' frequentes., como el prelente que dilputamos ) de tal fuerte y qué la Santidad de Alexandio VIL. condenó quatenta y cinco propoficiónes + y la Santidad - dé Inocencio Xl. condenó otras fefenta y cinco, y delpues defías, otras fefenta y ocho de Molinos, y la Saidad de Alexandro Oéktivo condenó prisiero treinta y vna propoliciones , Y defpues de ellas , otras dos: y agora movifsimamente la Santidad de Innocen= cio XU. en 12. de Margo defte prelente año de 1699. por Breve luvo, Motu preprio condeno veinte y quatro propoliciones del libro del Arw go (oo de Cambraywzel qual Breve queda én mi poder , no fe hallará que elte entre las dichas, el= ta fentencia que difpuramos, y que todavia le venrila entre Dsfores Catolicos: antes bien , va precepto en virtad de finta obediencia, en que manda d todos los Dot rress Mt cavezant ab omni cenfsra, necnon a quibulcumque conivitijs contra eas propoñtiones, que albac interCatbolicos binc inde controvertun- tur, donec ¿Santa Sede recognite, fuper ei¡fdem propofitionibas , iudicium prof:r «tur; luego nin- guno de los Sumos Poutifices polteriores d Vs=, bana; halta el prelerteénclafive ; fabiendo., qué rodavie fubfifte dicha controverlia ;, y, praxi en Efpaña , fundada en: ella, le ha valido y mi vías do deel primer medio de los tres mencionados arriba. 27 Y en quanto al fegúndo medio, es tambien manificito , que ninguno: de dichos Sus mos Pontifices fcha valido, ni-vfado del: pues vemos , que ninguna «Bula dela Cruzada de las que han concedido los dichos, y que fe har publicado en fu nombre, (e excluye exprellamente 4 os- Regulares en orden al dicho articulo , cómo: le excluyen: en ellas de los laÉticinios , y como fe excluye enellas lá ablolucion del crimen de la heregía : antes bien, le comprehenden ellas en :aquella s palabras generales de que vía la Bula, omnibus, Ú'e. wanícripras , /upa DAM, 7 E» 78 — Y masexprellamente en aquellas de qué mas adelante vía la miíma. Bula , conviene á faber? Item, los Cabildos de las Ialefías , y Monaflerios de Religiofos, y Religiofas, aunque fean delos Mendiz cantes ,que por cada diez pe rfonas de los tales Can bildos , y Monafterios embiaren un foláado,confiz ¿gan lami/ma Indulgencia; y mas abaxo: ltem, cona cede fu Santidad a todos dos Jufodichos, que duran do el dicho año, puedan gozar, y Zozen de todas las gracias, y facultades contenidas en efa Bulazy mas abaxo: ltem, para que consmas paridad, y limpieza de Jus conciencias puedan bazer oracion: concede fu Santidad ¿todos los fufodichos , que puedan elta, gir Confeffor , O c.donde fe deben ponderar aque= llas palabras: Concede/u Santidad atodos los /ufod dichos ¿Sed fic elk , que entre los fufodichos fon los 1onalterios de Religiofos , y Religioías : luego ex. preflamente concede la Bula alos Religiofos , y Re= ligiofas, que puedan elegir Confeflor que les abíuel va de los refervados: ergo, 8te. 79 Y que á lo menos, no les excluya £xa preflamente 4 los dichos del tal privilegio,, quien lo podrá negar, fin negar lo miímo que vemos en la tal Bula? Luego ninguno de los dichos Su= mos Pontifices fe ha: valido, ni víado; de dicha fegundo medio : pues li fe huvieran valido del , y mandado 4 les Comillarios de la Cruzada , que puliellen en el trafumpto en Efpañol la tal ,exclu+ liva, € infiítido en ello, no pudierari los rales Comiflarios dexar de ponerla ¿ como han puelid la de los daéticinios , y la del crimen de la heréa gía + pbes como vbedientifsimos hijos de Ja Silla Abpoltolica, obedecerian en aquello ,como. obes ecieron en efto : y ¿no hazerlo alsi , engañarian en cofa gravifsima d todos los Religiofos, v Relia piofas que toman la Bula , y vían del. tal privilegios r caufa de no:eftir excluidos del eme! tal erafu ips to, como bien el duétifsimo P. M. Fr. Juan Marti4 nez de Prado, c4p.6: de Bulla, queft 5 .y.s . Mama 31-pag-276.c51g0/8c. 1 So Ni contra efta fegunda conciglon, pueden tener. fuerga alguna cbdia de of , y. pro 06 Ver,

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