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338 Apología 13 Sec 7... fe ligue » Ex bis plan? conffat butus queftionis de= > (ia Bula aprovecha 3 Jo Regulares fe red cifíonem adbune cardinem devolvi , an.poft Decre - terminos de fi fea extrinfécamente robáble la oi tumVroani VIH. Jít faltem extrinjece probabiley nion que la patrocina , como lo dexa alfentadodi Bullam Crucióte prode/fe Regularitus , quoad ar-=-* cho Moya, vbi Jupra ¿Dam 18 iy 1 9. no par P ticulum cligendi Confeffariamt Sed guia plures podia dár 4 dicha fentenciá probabilidad eurialeca opiniones bic de re exttant , eas obiter referre, fer- 4 ir contra dichó precepto , que le manda ne reque iudicium opus eri. 42090 harla, : 0 20 Llega ad referir ella tercera fenten= 24. Lo otro ; porqueelañ cia , y enel num. 17. cita por ella mas de veinte dicha cenfura la prohibicion > Y precepto y quatro Doftores gravifsimos , y doétiísimos ; Y para no enfeñar la tal doétrina ,es , al, párecer js entre ellos tres de la Compañía, que la llevaror tacito , y cortefano modo de efcularle con. > antes del Decreto de Vrbano VII, Y en el mum. tos , y tan Claficos, Maeftros , y de táá: maxi 18. dize ¿ que llevan la mefma defpues del dicho. autoridad, y graduacion , coo por ella Decreto Vrbano ,9 ablolutamente, O probables” rados.: La et e FEU mente , los figuientes : Júniperó de Depráno ¿con 25 Y lo otro : Porque fabien catorze Calificadores del Santo Oficio, qué fira” que el doéto Juan Martinez de Prado avia cal maror dicha fentencia , el macítro Acacio de Ve». y¿enla dicha fofpecha; difculpando ; como vil laíco , Obifpo de Orihuela ; Aráújo , Catbhedra=; arriba, 2los Padres de la Compañia, par, € ae y tico de Prima de la Vniverfidad de Salamanca, Y- deraán rigida cenfurá (lo qual no parece Podía dex: Obifpo de Segovia , Juan Marrinez de Prado. ¿4a-. de avervilto y pues en los 2ísmer. 18.) 29.) cata thedratico de Vifperas de la Vniverfidad de Ab labras , y argumentos de dicho, Prado ¿ QUE tral cali, Regente del Colegio de Santo Thomás de la miíma queftion ) juntar con dicha cenfura , Aquino , y Calificador del Santo Oficio, Candi- hibicion,y precepto que tienen: parece es que or do , Maéltro. en Theologia, Penitenciario de Vr-. Politica Religiol4 confirmarnos en Jar dicha É bano OJtavo , y defpues Macftro del Sacro Pala. pechas ÑO cl cio, Baco Agultiniano, Calificador del Santo 26 Y aunque és verdad 5, qué Ofcio , y Examinador Synodal, los Maeltros. cho Moya: da por: motivo alli para. la dicha € Bernave Gallego, Chriltoval de San Jofeph ¿ Luis fura, el que ninguno delos Autores delta ter de la Concepcion, Luis de la: Cruz, Pedro de fentencia ha refpondido haíta aora de Leon, Trullench, Thomis Hurtado, Remigio, mente 4. las palabras; dé dicho Decreto; Vi Leandro del Sacramento , y Diana, | no , Que dexa alégadas! elle puede fer pret 21 . Pone defpues lu fentencia ¿que esla y quizás Jo.es , pará c¿olorir la dicha cenfura que puíimos ed quarto lugar, mus. 133+ ( y queda; de, no ext ánimo , limo preciado del pre «Épt tranícripta arriba , /ec. 1.8.1.2. 5.) Prúebalacod, fus Superiores; pues lim ayer reípondido dir A la razon que Íe objetó alli,m.56.60. y Gti ( y que-. mente A dichas palabras , le debe prefumir y, da repetida; arriba,fec.2. $.2..mum.83. 84. y 85.) pues aviendo vilto el: dicho Decreto, y a formada delo textual de la. Conftitucion Vrbana palabras ; nó obltante efío , llevan la dicha (y que comoalli dixe , es el mas fuerte argumen= tenicid tantos, y tan Claficos Dodores,ql to) proligue ; diziendo, que lá tercerá: fentencia les faltaria” Fefpuelta direGa pára no tiene probabilidad adhuc extrinfeca : y: añade, el ñó averlá dado haftá aora , lerá. 9 por ng 4» inmediatamente , que les elta pen á los Res lá pedido diretá; 9 por pasecesles, que la ligiofos de la Compañia el enfeñarla , afsi por De reétá que Hari dado báíta, y qué. della E creto de la fextá Congregacion Generál', como; — ferirfe con facilidad la-direéta ; peta NQpar por los Reverendifsimos Padres Generales de dis ja teñgan 3 pues áuri fiendo yo tal, queno: cha Sagrada Religion, ¿ co fér aun difcipulo de el menor de ellos, 22 Lo qual 4 mi vér aumentá la fofpé=. dado diredta » y: defendido a cha del Reverendo Prado: lo vno , porque el ci= confta de elta Apoligia: qué , pues, hizler: tar tantos ,tan graduados ¿ Y tan Clalicos Doéto= dichos ¿ filela huvierán pedido 06 ol res por dicha tercera fentenciá , y negarle la pro= darla ,:y la. jutgallen Por neceflariamer babilidad extrinfeca ¿ es fundámento no l eves . fica? Creo, fin hefitacioa alguna A huvics n atenca la prudencia , atención y y cortefania de el do tan congruente ,. que no le. quedalle el. Sapientifsimo Moya , de que lo haze tecifáido de nor refquicio (no diec al Padre Olimo , dicha prohibicion, y precepo, altas lesliaria — tariciasfontan lin fubllancia , y tan funiles y vna patentifsima injuria 4 tantos Autores, y de hemos vilto ) pero ni aún al doctify mo, | tan probada auroridad , como fon los qué dexa Moyá, y 4 los demás (ode 4 citados por ella. E fentencia ,' para téplicar comra ell 23 Y que atento dicho precepto , y lo fuergá. 5) que dexa entablado, no pudiefíe hazet otra cola, 27 Además ¿ Que los que le y passos claro: pues allentado, qué ld.decifioú de que la tal Cobltizucion Vrbana no! ella á hetad Y, | 4 :] 4 J. e X

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